Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000457

Visto el escrito de fecha 04 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano F.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.219.224, quien actúa en su carácter de Gerente General de la empresa demandada BARCELONA MOTOR´S C.A, según consta de acta constitutiva y estatutaria inserta en el expediente (cursante folios 19 al 29), asistido por el abogado J.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.100, en la cual expone: “… muy respetuosamente solicito de este Juzgado a su digno cargo en cumplimiento al artículo 52 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva mandar a notificar a la sociedad mercantil SEGUFIANZAS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS C.A…omissis…en virtud de considerar que la controversia es común con mi representada...”. En este sentido, este Tribunal observa que la intervención de terceros establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

…. El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Ahora bien, del estudio de la norma in comento se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; en segundo lugar, el tercero respecto del cual se considera que la controversia es común; y por último, aquél a quien la sentencia pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda; es decir, que para la procedencia de la intervención de un tercero para comparecer a la audiencia preliminar, debe ser permitida pero bajo ciertas condiciones específicas, legalmente establecidas, esto con la finalidad de que esa intervención de terceros no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del proceso.-

En este sentido, observa esta Juzgadora de los argumentos esgrimidos por la representación de la parte demandada, en el escrito indicado up supra, no se evidencia ninguno de los supuestos a que se refiere la comentada norma establecida en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni elemento alguno para que se considere procedente la intervención del tercero señalado por el solicitante, su argumento se limita a indicar: “…a los fines de que el mismo sea notificado en virtud de considerar que la presente controversia es común con mi representada y el mismo a su vez puede coadyuvar en resolver de manera satisfactoria el presente litigio …”.

En tal sentido, se hace necesario precisar que clase de intervención de terceros es la que se solicita, e indicar cuales son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado al Tercero, (Negrita y Cursiva del Tribunal) de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer su derecho a la defensa; así las cosas, si bien es cierto que la parte demandada en su escrito, sólo se limita a mencionar que considera que la controversia es común al Tercero señalado up supra, no es menos cierto que arguye, que la venta de pólizas de seguro de vehículo no está dentro del objeto social de la accionada, lo cual consta de actas constitutiva y estatutaria de la demandada, inserta en las actas procesales del expediente; de igual manera, aduce que el pago de dichas comisiones corresponden a una persona jurídica distinta a su representada y ajena a la relación laboral que los unió.-

En este orden de ideas, el Tribunal observa que el Tercero en el aspecto procesal es aquél que además de tener un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute sea el titular de ese derecho o pretende un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante, al obviar la demandada las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la intervención del Tercero, vistos los motivos explanados por la representación de la accionada en su escrito y que en nada abona al p.d.T.; y como quiera que de lo expuesto no se evidencian indicios o elementos suficientes que creen en esta Juzgadora la convicción de que la controversia sea común con el Tercero, a los fines de que se considere procedente la intervención del Tercero solicitado; este Tribunal, tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al nuevo proceso laboral en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales; en consecuencia, declara improcedente la intervención del Tercero solicitada. Así las cosas, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al séptimo (7°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto a las 10:00a.m; sin que ello menoscabe el principio de celeridad procesal, y así se establece.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR