Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000407

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2005 (folios 87 al 90) por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano F.D.F.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado F.D.F.M., fue privado preventivamente de libertad en fecha dos (2) de febrero de 2005 (folio 14 al 21) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2005, es decir, que el mismo ha estado privado de su libertad por tres (3) meses y dieciocho (18) días, lo cual debe descontarse de la pena impuesta a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de diez (10) años, ocho (8) meses y doce (12) días de prisión, que terminará de cumplir en fecha dos (2) de febrero de 2016.

Por otra parte, el penado podrá gozar del destacamento de trabajo, la cual es la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, a partir del día dos (2) de noviembre de 2007, fecha en la que cumple dos (2) años y nueve (9) meses privado de su libertad, lo que corresponde a un cuarto de la pena impuesta, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política mientras dure la pena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine

Ahora bien, con relación a la destrucción de la droga decomisada, la cual se encuentra especificada en la experticia N° 9700-067-lab-092 y 093, de fecha 3 de febrero de 2005, causa N° G-926 939, suscrita por la experta Mabelys Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se acuerda fijar dicho para el día viernes diecisiete (17) de junio de 2005, a las nueve y treinta de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, y notificar al Director de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de hacerle saber que en caso de que requiera de una cantidad determinada de esta sustancia para fines terapéuticos o de investigación, lo solicite al Tribunal antes de la fecha fijada para la incineración de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ejecuta la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2005 por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al ciudadano F.D.F.M., a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal. Asimismo, se acordó destruir las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especificadas en la experticia N° 9700-067-lab-092 y 093, de fecha 3 de febrero de 2005, causa N° G-926 939, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1-1116, de fecha 4.11.2002.

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, al penado y su Defensora, sobre el contenido del presente auto. Remítanse mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a los entes ya especificados sobre el acto de destrucción de drogas. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. G.J.C.S..

La Secretaria

Se libraron notificaciones N° ______________________________________y oficios N° _______________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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