Decisión nº 50-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Febrero de 2010

Años 199° y 150°

Nº:_50 10

Nº 3CS-3376-05

JUEZ DE CONTROL Nº 3 : ABG. A.I.G.C.

IMPUTADO : F.A.E.

DEFENSOR PRIVADO : ABG. G.R..

SOLICITANTE : ABG. S.G.P., FISCAL

PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITOS : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y

HOMICIDIO CALIFICADO.

SECRETARIA : ABG. N.G..

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de las actuaciones recibidas por ante este Tribunal relacionadas con la aprehensión del ciudadano F.A.E., quien se encuentra requerido por este Tribunal y siendo aprehendido en fecha 17 de febrero del presente año y puesto a la orden de este Tribunal por el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, presentando la Representante del Ministerio Público Abg. S.G.P., Fiscal Primera del Ministerio, las actuaciones relacionadas con la aprehensión mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: F.A.E. venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.827, natural de Barquisimeto Estado Lara residenciado en el Kilómetro 16, vía Quibor, Barrio Prado Occidente, calle 3, con carrera 1 casa Nº 200, Estado Lara, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con los Artículos 86 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos: P.A.F., J.R., Sequera Carrero, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El día lunes 11 de Octubre 2004, de 07:00 a 07:15 horas de la mañana, los hoy occisos: P.A.F. y J.R.S.C., quienes laboraban en calidad de Chofer y ayudante de la Comercial Vargas con sede en la ciudad de Guanare, salieron en un camión 350 cava cargado de víveres en general con destino a la población de Boconoito a los fines de vender la mercancía qué llevaban, y regresaban regularmente de cinco y media a seis de la tarde. En virtud de que ese día se hicieron las siete y media de la noche y no regresaban, el ciudadano O.R.V.A. propietario de la Comercial y del Camión 350, se trasladó hasta la población de San Nicolás en su búsqueda, pero no logró ubicarlos; ni obtener noticias de ellos, en vista de la situación formuló la denuncia en los cuerpos policiales y el día 12 de Octubre recibió una llamada telefónica procedente de la policía de esta ciudad, donde le notifican que el camión denunciado como desaparecido, había sido encontrado en la ciudad de Araure, luego el ciudadano arriba mencionado en compañía de Valera L.J.F. y familiares de los desaparecidos comenzaron a organizarse para continuar la búsqueda por todos los caseríos y bodegas que presuntamente ellos habían recorrido o visitado, al obtener algunas informaciones profundizaron la búsqueda y cerca de la intersección que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontraron los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera

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En fecha 30 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente de 08:30 a 09:00 horas de la noche, en un establecimiento comercial denominado comúnmente "BODEGA", ubicado en la vía principal a orillas de la carretera del poblado de San Nicolás y el caserío Puerto las Animas, C.C., Municipio San Genaro, donde también residía su propietario P.J.N., quien el día y hora arriba señalado fue encontrado por vecinos del lugar herido pidiendo ayuda desde el piso detrás de la reja principal del establecimiento, los vecinos avisaron a la policía trataron de abrir la reja y la victima les lanzó las llaves, lo trasladaron al ambulatorio donde falleció

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Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente por todos los elementos de convicción aportados en al presente investigación se logra determinar que el ciudadano F.A.E., es participe en la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con los Artículos 86 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A., P.A.F. y J.R.S.C., respectivamente, tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano F.A.E., del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Si deseo declarar” y expuso: “Me están acusado de algo que yo no se porque en ese momento yo estaba trabajando en Sarare Estado Lara, con el señor O.C. ganadero, de Vigilante de la Finca, de allí me trasladaron al campamento los cristales donde trabaje de seguridad de los niños de los jueces PTJ que pasan vacaciones allá, en Sarare también, cuando termino esa rutina son cada 3 meses me fui a trabajar con el Dr. A.C. como encargado de la finca en Cabudare, posteriormente como no me resulto me fui a trabajar a la policía Municipal de A.E.B.d.S., (Poli Sanare), de lo que me acusan creo que estaba detenido pagando la falta que cometí, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado del ciudadano F.A.E., representado por el Abg. G.R., al otorgarle el derecho de palabra para que exponga sus alegatos, lo hizo de la siguiente manera: “En aras de fomentar la legitima defensa en este caso del ciudadano F.A.E. identificado en autos esta defensa explana como hecho curioso la vindicta publica que para la fecha estaba incurso califica o hace la precalificación supuesta de un delito de Homicidio Calificado y robo de Vehiculo que se le atañe a mi defendido para desvirtuar un poco lo concerniente cabe destacar que mi representado se encontraba para la fecha 30 de Agosto de 2004 detenido en la Comandancia General de Guanare Estado Portuguesa, es por eso que sorpresivamente en esta calificación según actas inmersas se habla de un triple homicidio calificación por lo cual me opongo en este acto, por cuanto mi defendido en ningún momento se encontraba en el lugar ni en el tiempo ni modos operandi al momento de la realización o que se ejecuto ese supuesto delito, ahora bien ciudadana juez en aras de ayudar a la presente investigación esta defensa hace mención el ciudadano F.A.E. es de buena familia, y de trabajo arduo, quien presto sus servicios para la policía Municipal de Sanare del Estado Lara, esta incluido en l Batallón de reservas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a trabajado inclusive con personas aplicadoras del derecho como se puede evidenciar mi defendido según las fechas no fue el autor del hecho que se le imputa es por esta razón solicito lo siguiente como sabemos el principio constitucional toda persona aun la mas vil tiene el derecho de ser juzgado en libertad solicito se otorgue una medida sustitutiva de libertad a favor de mi representado por cuanto no están llenos los extremos de un peligro de fuga o obstaculización de la justicia ya que mi representado jamás, nunca y en ningún momento fue notificado de este procedimiento, ruego se sirva acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito copia simple de toda la pieza del expediente, es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abogada G.B., solicitó en fecha 16-02-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: F.A.E., por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control Nº 3, en fecha 17-02-2005, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con los Artículos 86 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos: P.A.F., J.R., Sequera Carrero, así como elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos F.A.E., es el autor de estos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:

PRIMERO

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 12/10/2004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare:

14:40 hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte de la Centralista de guardia de la policía local, Dtgdo. A.M., informando que una vía pública del Caserío Sun Sun, Municipio San G.d.B.E.. Portuguesa, se encuentran los cadáveres de dos personas del sexo masculino, desconociéndose mas detallas al respecto.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1247, Delito Contra las Personas (Doble Homicidio) Sector C.C., de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector C.R. y Agentes: J.C.T. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN NICOLÁS ESPECÍFICAMENTE A LA ALTURA DEL SECTOR C.C.D.M.S.G., ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada…......, dicha vía se encuentra totalmente asfaltada en el sentido este se localiza postes,........ Tomando como punto de referencia el poste signado con el número 046783, asimismo se puede apreciar en el mismo sentido abundante vegetación y maleza de alta y mediana altura, a 8 metros aproximadamente del referido asfaltado al final de la senda sobre el suelo natural se visualiza un PRIMER CADÁVER de una persona de sexo masculino en posición dorsal,........., presentando dicho interfecto una vestimenta de franela azul...., Jean de color azul....., zapatos casuales de color marrón, las mismas fueron colectadas, embaladas y rotuladas con la letra B, C, D, ........, prosiguiendo a un metro aproximadamente se aprecia sobre el suelo natural EL SEGUNDO CADÁVER, de sexo masculino, en posición lateral derecho,........., presentando como vestimenta una franela de color amarilla, ...., un Jean de color Gris, ...., un par de zapatos casuales color negro, las mismas fueron colectadas, embaladas y rotuladas con las letras "F" "G","H"... Es todo.-Inserta al folio 04 de las actuaciones.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO NRO. 1248, de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL M.O. DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha Inspección a dos (2) cadáveres. Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas. Es todo.- inserta al folió 5 y 6 de las actuaciones.

CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano VALERA L.J.F., venezolano, natural de Biscucuy, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/01/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.720, residenciado en el Barrio Mata Verde, Parte Baja, casa sin número al lado de la bodega el Mamón, Parroquia San J.d.G.G., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial y entre otras cosas expuso que: Resulta que mi jefe el señor O.V., me dijo hoy en horas de la mañana que cerrara el negocio, motivado a que dos trabajadores de el, se encontraban desaparecidos, desde ayer en horas de la tarde, yo cerré y me fui para el caserío Sun Sun, cuando llegamos, allá fuimos al puesto policial, nos prestaron un policía, para nos acompañara, luego nos fuimos para una bodega, preguntaron allí y el dueño de la bodega manifestó que los había visto pasar, comenzamos a buscarlos por ambas orillas de la carretera, rato a pie y rato en la camioneta, como cuando llevamos buscándolos como 15 minutos, en un claro que se ve como un hueco, me entre mas hacia al monte y encontré los dos cuerpos sin vida, le salí inmediatamente y el avise al señor Vargas, y los demás que ya lo habían encontrado, seguidamente el policía notifico sobre el hallazgo, esperamos a la petejota. Inserto al folio 8 y 9 de las actuaciones.

QUINTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004, a la ciudadana M.A.F.C., venezolana, natural de esta ciudad de Guanare, de 48 años de edad, nacida en fecha 24/04/1956, estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.301, residenciada en el barrio en el Barrio Guaicaipuro, callejón 2, parte alta, casa Nro. 50 cerca de la bodega de I.H., Guanare, Estado Portuguesa. Quien es madre del occiso P.A.F., quien entre otras cosas manifestó: Mi hijo P.A.F., todas las noches se iba para donde su novia F.F., ella vive en el Barrio San Antonio, llegaba a la casa entre 11 y 12 de la noche, anoche el no llegó, porque casi siempre el llegaba tarde, luego me empecé a preocupar por que la suegra de mi hijo, llegó a las 12:00 de la madrugada a mi casa a avisarme que PEDRO mi hijo no aparecía con la Cava y el ayudante, como a las cuatro de la mañana mi esposo P.J.A., recibe una llamada de la esposa del Señor Oscar, que es el dueño de la cava, y ella le dijo que los estaban buscando, por los lados de SUN SUN, me quede todo el día esperando haber si aparecía y como a las 5:00 de la tarde una señora que trabaja con Oscar, fue hasta mi casa y me dijo que fuera hasta el Hospital haber si Pedro había aparecido en el hospital, allá me entero en el hospital que ya mi hijo había aparecido, pero que estaba muerto, es todo. Inserta al folio 10 de las actuaciones.

SEXTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, natural de esta ciudad de Guanare, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.887, residenciado en Urbanización Los Pinos, ultima etapa, manzana "C" avenida 3 de Noviembre, N° 19, Guanare. Quien aparece como testigo referencia! en la presente causa, entre otras cosas manifestó: El día de ayer lunes 11/10/2004, a las siete y cuarto de la mañana, aproximadamente salieron los ciudadanos: P.F. Y J.S., quienes son mis empleados, llevaban un camión 350 cava cargado de víveres en general con destino a la población de Boconoito y de allí regresaban visitando todos los caseríos circunvecinos, vendiendo la mercancía que llevaban, generalmente ellos regresaban de cinco y media a seis de la tarde, se hicieron las siete y media de Ia noche y no habían llegado, busque los servicios de una línea de taxi y fui ,a hacer el recorrido que ellos harían hasta San Nicolás, pero no logré ubicarlos ni obtener noticias de ellos, en vista de esto acudí a la policía de San Nicolás y pregunté si tenían conocimiento sobre el vehículo, el chofer y su ayudante pero tampoco tuve información sobre ellos, regresé a Guanare por la vía de la Autopista "........., Hoy en horas de la mañana me dirijo a esta oficina a formular la denuncia, aquí me toman una notificación sobre la desaparición del vehículo con el chofer y su ayudante; luego me fui para el negocio y estando allí recibo una llamada telefónica procedente de la policía de esta ciudad donde me notifican que el camión que yo había denunciado como desaparecido había sido encontrado en la ciudad de Araure, pero que no tenían información sobre las dos personas, entonces le digo a mi esposa que vaya ella hasta Araure a verificar la información del vehículo mientras que yo me quedaba en el negocio, mientras estaba allí, llegó la madre de J.S. y luego llegó la mamá y el papa de P.F., y comenzamos a organizamos para continuar la búsqueda, primero salio el padre de P.F., pero no lo vimos por allá, yo me fui con tres personas y también salio otro grupo de tres personas comenzamos a buscarlo por los mismos caseríos que ya lo habíamos hecho, pero primero fui a la Policía de San Nicolás pero no tenían información y me dijeron que el vehículo de ellos estaba accidentado, pero sin embargo, me facilitaron la colaboración de un funcionario quien nos acompañó en la búsqueda. Comenzamos; visitando algunos bodegueros que ellos le vendían víveres y una de estos nos informó que ellos la habían visitado como a las dos de la tarde del día de ayer pero que continuaron vía al río de dónde hay que regresarse y que los vio devolverse como a las cinco y treinta de la tarde aproximadamente. A raíz de esta información profundizamos la búsqueda en todas las áreas de este caserío pero vía hacia Guanare y aproximadamente cerca de la intersección que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontramos los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera. Yo me quedé allí con dos personas, mientras que el policía y otro de los que me acompañaban fueron a notificar a la policía de San Nicolás y vinieron otros policías con unos conos y finalmente llegó la petejota. Es todo.- Inserta al Folio 11 y 12 de las actuaciones.

SÉPTIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la Comandancia General de Policía, informando que el Caserío Sun Sun del Municipio San G.E.P., se encuentran dos cadáveres de dos personas del sexo masculino. Trasladándose al lugar una comisión Policial y dejando asentado las características y circunstancias del sitio del suceso. Inserto a los folios 13 y 14 de las actuaciones.

OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004 a la ciudadana M.B.C.A., de nacionalidad Colombiana, natural de San José de la Montaña Norte Santander República de Colombia, de 45 años de edad, nacida en 05/09/1959, soltera, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.300, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1 calle Monseñor Unda Casa Sin Número, Frente a la Bloquera "Milenio", de esta ciudad. Quien es madre del hoy occiso J.R.S.C., entre otras cosas manifestó: Que su hijo salió temprano a trabajar...... como a las 09:00 de la noche llamó el señor Oscar a una vecina y la vecina me dijo que el señor le había preguntado por José, ...... luego me dijo una tía de la dueña del comercial que habían aparecido dos cadáveres por la vía de San Nicolás, fui al Hospital y me dijeron que uno de ellos era mi hijo....." Es todo inserta al folio 15 de las actuaciones.-

NOVENO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas-Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Mediante la cual deja constancia que a la sede del mencionado Cuerpo Policial se presentó en forma espontánea el ciudadano O.R.V.A., titular de la Cédula de identidad 'V-4.243.887, ampliamente identificado en la presente causa e hizo entrega de copias fotostáticas de FACTURAS DESCRIPTIVAS" DE VÍVERES a nombre de Comercial Vargas. Es todo. Insertas a los folios 16 al 19 de las actuaciones.

DÉCIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que se trasladó en compañía del Agente J.T., hacia la Morgue del Hospital M.O., a fin de practicar inspección de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de. F.P.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido el 23/12/1979, soltero, chofer, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, callejón 2, parte alta, casa Nº 50, de esta ciudad, titular de la cédula identidad V-14.864.151; y Sequera Carrero J.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 31/08/1980, soltero obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.353, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector 1, calle Monseñor Unda, casa Sin Numero de esta ciudad. De los cuales las vestimentas que portaban, características: fisonómicas, heridas infligidas, evidencias colectadas y otras particularidades de los interfectos se encuentran plasmadas en la Inspección. Es todo. Inserta al folio 20 de las actuaciones.

DÉCIMO PRIMERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 13/10/2004 al ciudadano GUEDEZ M.P., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 75 años de edad, nacido en fecha 07/06/1932, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.201.157, residenciado en la vía Principal del Caserío Sun Sun, Bodega "Don Pedro", Municipio A.T.. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: "Con relación a lo que se me expone, el día lunes 11/10/2004, como a de tres a tres y treinta de la tarde, llegaron los muchachos de la Cava Blanca a vender víveres quienes son los que cubren esa ruta siempre, ........, mi hijo compro los tres bultos de pasta por un valor de cuarenta y siete mil cien bolívares. Es todo. Inserta al folio 25 de las actuaciones.

DÉCIMO SEGUNDO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 134-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 13/10/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: F.P.A., (de 24 años de edad, C.I: V-14.864.151. Lugar del suceso: Carretera Nacional Vía San Nicolás). Certificando que muere a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO OCCIPITAL IZQUIERDA. OBSERVACIÓN: SE EXTRAJO PROYECTIL BLINDADO CONSERVADO. Inserta a los folios 28 al 30 de las actuaciones.

DÉCIMO TERCERO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 135-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 13/10/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: CARRERO J.R., (de 24 años de edad, C.I: V-17.259.353. Lugar del suceso: Carretera Nacional vía San Nicolás). Certificando que muere a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA Y CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE REGIÓN OCCIPITAL OBSERVACIÓN: CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN TEMPORAL DERCHA. Inserta a los folios 28 al 30 de las actuaciones.

DÉCIMO CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 13/10/2004, a la ciudadana R.A.D.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 38 años de edad, nacida en fecha 16/05/1965, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.558.658, residenciada en el Caserío Fanfurria, Bodega San Luis, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: "El lunes como a las dos de la tarde, llegaron Pedro y su ayudante a quien no conozco por nombre, en la camioneta tipo cava, con la finalidad de despacharme mercancía, le compre algunos víveres, luego continuaron la ruta,.... Es todo. Inserta al folio 36 de las actuaciones.

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha,... recibió llamada telefónica procedente de la Sub-Delegación de Acarigua,...., de parte del funcionario H.N. en la que informaba que en ese Despacho se encontraba recuperado un vehículo marca Ford, clase Camión, modelo F-350, tipo Cava, Color Blanco, placas 81X-TAC, el cual se encontraba solicitado por esta oficina según expediente Nº G-861.114......., Es todo. Inserta al folio 37 de las actuaciones.

DÉCIMO SEXTO

ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1352, Delito Contra las Personas (Doble Homicidio) Sector C.C., de fecha 15/10/2004, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN N.D.S.C. COLORADO ESPECÍFICAMENTE A 12 KILÓMETROS CON 700 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE SAN NICOLÁS UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA GUANARE-BARINAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B., ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección conforme a lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada,....., (sitio del suceso donde se encontraron los cadáveres),...... Ubicándonos en el sentido OESTE a 7 metros del referido asfaltado, se visualizan dos costras de color pardo rojizo con separación entre las misma sobre el suelo natural,........ Prosiguiendo se hace rastreo minucioso, utilizando para ello implementos o herramientas tales cómo: .........., logrando el hallazgo adyacente a las citadas costras a cinco centímetros de, profundidad del suelo un proyectil...., el cual se colecta,......,se localiza una concha calibre 765, marca CAVIN de color amarillo, ..... Es todo en cuanto tenemos que informar. Inserta al folio 38 de las actuaciones.

DÉCIMO SÉPTIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 15/10/2004, al ciudadano PINEDA CARRASCO H.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, laborando actualmente en el Puesto Policial de San Nicolás, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.949, residenciado en el Caserío Baronero, calle 4, casa Nº 10533, frente a la Bodega Bienaventuranza. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: "Yo me encontraba de servicio en el puesto policial de San Nicolás el día Martes 12/10/2004 y a eso de las 02:00 horas de la tarde se presentó un ciudadano de nombre O.V. y se entrevisto con el Jefe del puesto y le pidió la colaboración de un funcionario que conociera la zona para proceder a buscar sus empleados, …........., y comenzamos la búsqueda, ……......, en vista de la información suministrada comenzamos a buscar en la zona despoblada,........, nos bajamos-en un lugar conocido como C.C.,.........., vimos los dos cadáveres y ellos dijeron que eran las personas que habían reportado como desparecidas, ......, Es todo. Inserta al folio 45 de las actuaciones.-

DÉCIMO OCTAVO

ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que continuando con las pesquisas relacionadas a la causa Nº G-861.114, se trasladó en compañía de los funcionarios que menciona en la misma, al Sector A.M. dos, adyacente al C.C., frente a la Finca La Tinaja, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B., a fin de practicar Inspección y búsqueda de evidencias de interés Criminalísticos las cuales quedaron asentadas en las respectivas actas. (INSPECCIÓN Nº 1352)......, Es todo. Inserta al folio 46 de las actuaciones.

DÉCIMO NOVENO

ENTREVISTA realizada en fecha 15/10/2004 al ciudadano I.A.P.R., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1986, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.634, residenciado en la población de San Nicolás, Sector la Bomba, casa sin número, cuatro casas antes de llegar a la estación de Servicio, quien surge como testigo referencial y le es tomada su versión en la sede de la Prefectura de la Población de San Nicolás; Municipio San Genaro y entre otras cosa expone: El día lunes yo me encontraba en el patio de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, eran como las 08:00 de la noche, cuando escuché dos disparos y como a los cinco minutos dos disparos mas, después luego de 20 minutos, observo una camioneta de color blanco, tipo cava que viene bajando hacia San Nicolás, ....... al día siguiente yo venía de Guanare, ....., cuando llego a mi casa, me entero que allí habían encontrado dos personas muertas, hoy en horas de la mañana estaba frente a mi casa, cuando una comisión de la Petejota, me pidió el favor, de que fuera ayudar a cortar un monte en el lugar donde aparecieron muertos las personas, les presté la colaboración luego de yo limpiar todo el monte, comenzaron a buscar con unos aparatos y encontraron un plomo, ...... luego localizaron un poco mas adelante una concha, ........., le tomaron unas fotografías, luego de todo eso me dijeron que me iban a tomar una entrevista por las cosas encontradas aquí en la prefectura. Es todo. Inserta al folio 49 de las actuaciones.

VIGÉSIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 13/10/2004, suscrita por el funcionario Agente I R.N.H., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Mediante la cual deja constancia que se presentó comisión de la Policía Comisaría General J.G.I., Araure Estado Portuguesa trayendo Oficio 663 de fecha 12/10/2004, donde remiten a la orden de ese Despacho en calidad de recuperado el Vehículo Clase Camión, marca Ford, modelo F-350, color Blanco, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8XTKF36L638A17169, Serial de motor 3A17169, el mismo se encuentra solicitado por la Sub- Delegación de Guanare......., Es todo. Inserta al folio 51 de las actuaciones.

VIGÉSIMO PRIMERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2789, de fecha 13/10/2004, suscrita por los funcionarios: Detective L.T. y Agente: H.R.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, efectuada en el estacionamiento interno de esa sede Policial, lugar donde acordaron practicar Inspección Técnica a un Vehículo Automotor, Clase camión, marca Ford, modelo F-350, color blanco, placas 8IX-TAC, ..... Es todo. Inserta al Folio 52 de las actuaciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, realizada en fecha 18/10/2004, a la ciudadana C.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/02/1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.777.274, residenciada en el Caserío Sun Sun, cerca del río Bocono, Bodega Brisas del Río Municipio Boconoito, Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: "El día lunes 11/10/2004, como de 03:00 a 03:30 de la tarde llegó la cava de los Vargas, de color blanco, la que vende los víveres en esta zona, ......, les pedí leche y me manifestaron que no cargaban, afuera de la bodega se encontraban una mujer y tres hombres que andaban en un carro cerrado 4 puertas de color azul y manifestaron que estaban vendiendo vitaminas, me ofrecieron y yo les dije que no quería, fue cuando uno de los vendedores que andaba en la Cava de Vargas, saludó a la mujer y le preguntó que, que hacía por este lugar y esta contestó vendiendo productos, uno de los acompañantes de la mujer me pidió agua, para echarle al carro porque estaba fallando,......, Es todo. Inserta al folio 59 de las actuaciones.-

VIGÉSIMO TERCERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 22/10/2004, a la ciudadana GUEVARA DE VARGAS ISLEINGT CECILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 09/03/1984; de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.003.146, residenciada en la Urbanización Los Pinos, Etapa Nueva, Calle 03 de Noviembre, casa Nº 19 de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: "Resulta que la semana pasada específicamente el día lunes 11/10/2004, como a las 08:00 de la noche, mi esposo O.V., se preocupó porque P.A. y J.S., no llegaban para el negocio con la cava de su propiedad de color blanco placas 81X-TAC,.......... en horas de la mañana recibimos una llamada de la policía informando que la cava había aparecido en Araure, yo me fui para Acarigua a verificar, ......... me permitieron ver la cava estaba vacía y tenía un golpe en el parachoques lado izquierdo y otro en la parte baja de la cava lado derecho, ......., Es todo. Inserta a los folios 61 al 62 de las actuaciones.

VIGÉSIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en compañía de otros funcionarios, por el Barrio el Cementerio sostuvieron entrevista con la persona que les manifestó tener información sobre el hecho que lo imponían, comunicándoles que el motivo por el que le habían dado muerte a los jóvenes que laboraban para la comercial Vargas, había sido el despojarlo del vehículo que éstos tenían bajo su responsabilidad......, y que las victimas conocían a la dama que acompañaba a los individuos que ejecutaron la acción criminal, quien era conocida como "La China Arguello" y fungía como la dueña de una camioneta "Wagoneer color Azul" la cual habían utilizado en la perpetración del hecho y que posteriormente habían denunciado como robada utilizando un familiar de la ciudadana en referencia con el objeto de desorientar las investigaciones, por si dicho vehículo era identificado; asimismo indicó que un mecánico de nombre Antonio, quien residía en la calle Principal del Barrio "Sucre", andaba en compañía de la dama y los individuos ya mencionados, ....., Es todo. (Versiones estas que fueron corroboradas en las actas subsiguientes de esta causa). Inserta al folio 63 de las actuaciones.

VIGÉSIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en los LIBROS DE CAUSAS llevados por esa Oficina aparece de fecha 25/10/2004, aperturada Averiguación Nº G-861.181, donde funge como denunciante la ciudadana IMBEL C.A.P., venezolana de 21 años de edad, soltera estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.545.042, Residenciada en el Barrio La Enriquera, parte alta calle Principal, casa s/n Guanaro, la cual versa sobre el Hurto de un Vehículo, marca Jeep, Modelo Waggoner, año 1982, color Azul, Placas LAJ-990, ..... , Es todo. Inserta al Folio 64 de las actuaciones.

VIGÉSIMO SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación; Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle Principal del Barrio la Enriquera, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana IMBEL C.A. PARA......., donde fueron recibidos por el ciudadano I.R.A.P., venezolano, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.775, quien impuesto del motivo de la comisión, manifestó ser hermano de la ciudadana que requerían y sobre el hurto del vehículo denunciado manifestó que tal situación era completamente falsa ya que el vehículo que su hermana había denunciado se encontraba en poder de su tía de nombre A.A., posteriormente se realizó entrevista al ciudadano en mención. Es todo. Inserta al folio 65 de las actuaciones.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 26/10/2004, al ciudadano ARGUELLO PARRA I.R., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/07/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.775, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta. Sector 2, Callejón tres, casa sin número, de color amarillo de esta ciudad. Quien aparece pomo testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: "Resulta que mi papa de nombre I.R.A.D. y mi mamá B.d.C.P.R., tienen aproximadamente cuatro meses detenidos en la Comandancia de Policía, por el Delito de Drogas y Porte Ilícito de Armas,….. a mi papá le decomisaron una camioneta marca Jeep, modelo Waggoner color azul, placas LAJ-990, .... Posteriormente como estaba legal mi papa le dio un poder a mi tía I.A., para que sacara la camioneta en efecto ella sacó la camioneta,......, comencé las clases por lo que le dije a mi tía A.A. que utilizara la camioneta,......., luego un día viernes llegó mi tía A.A., me sacó las llaves....., se llevó la camioneta y desde ese entonces no he visto a mí tía ni la camioneta,......., mi abuelo de nombre J.F.P., me dijo que mi hermana de nombre C.A., había puesto la denuncia de la perdida de la camioneta Waggoner en la PTJ, ........, me di cuenta que mi hermana había mentido en su denuncia, ........" Es todo.- Inserta a los folios 66, 67 y 68 de las actuaciones.-

VIGÉSIMO OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 28/10/2004, a la ciudadana ARGUELLO DÍAZ E.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacida en fecha 14/09/1959, de estado civil, soltera, de profesión u oficio Educadora, titular de la Cédula de Identidad, N° V-8.050.143, residenciada en la Urbanización J.A.P., Vereda 16, casa, número 8, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones., Entre otras cosas manifestó: "Resulta que desde el mes de Junio, posterior a la detención de mi hermano I.R.A. y su esposa B.P., me fue otorgado un poder general con respecto a todos sus bienes, entre estos su Camioneta marca Jeep, modelo Waggoner, de color Azul,......, le dije a mi hermana de nombre A.A., que se encargara de la utilización de esta camioneta ...., el día 18/10/2004, me dijo mi hermana que la camioneta estaba en el taller ..... Luego me entero que su hija vino a este Despacho a denunciar la camioneta como hurtada y me extraño porque la ultima persona que cargó la camioneta fue mi hermana ABDY. Es todo.- Inserta a los folios 69 y 70 de las actuaciones.

VIGÉSIMO NOVENO

ENTREVISTA, realizada en fecha 28/10/2004, al ciudadano QUIÑÓNEZ BETANCOURT SEXFREDO GILBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San N.E.P., de 46 años de edad, nacido en fecha 04/02/1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.571, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 23, entre carreras 9 y 10, casa número 9-47, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: "Resulta que desde el mes de Junio, mi p.I.A., guardaba esporádicamente la camioneta marca Jeep, tipo Sport Wagón, color Azul,....... la cual es propiedad de su papá,....., un día llegó mi p.A. y dos mecánicos y se llevaron la camioneta para un taller,......." Es todo.-Inserta a los folios 73 y 74 de las actuaciones.-

TRIGÉSIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle Principal del Barrio Sucre de esta ciudad, a objeto de lograr la ubicación de un ciudadano mencionado en actas como "ANTONIO" quien se desempeña en el oficio de mecánica automotriz y presuntamente tiene conocimiento del hecho investigado......... quedando identificado de la manera siguiente: F.A.E., venezolano, de 33 años, fecha de nacimiento 13/04/1972, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, impuesto del motivo de la presencia policial manifestó; "Que efectivamente su persona ciudadana a quien le apodan la China Arguello y que inclusive le había realizado varias reparaciones a una camioneta Waggoner color verde, que esta le había llevado posteriormente a esto dicha ciudadana le había pedido el favor de ir a revisar un vehículo en la población de San Nicolás,....... es todo”. Inserta a los folios 75 y 76 de las actuaciones.-

TRIGÉSIMO PRIMERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2004, al ciudadano F.A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 33 anos de edad, nacido en fecha 13/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, residenciado en el Barrio "Sucre", calle Principal, casa S/N, frente a peluquería Manuel, Guanare. Quien aparece mencionado en las actas de la investigación. Entre otras cosas manifestó: "Yo, conocí a "LA CHINA ARGUELLO", recientemente cuando estuve preso en la Comandancia de Policía de esta ciudad y eso fue a través de su hermano I.A., que esta preso aún allí y cuando ella lo iba a visitar nos conocimos;.........., yo la comencé a ver que llegaba mas debajo de mi casa, como a tres cuadras donde un tipo que se llama RAMÓN que vive alquilado allí y que parece; que esta empatada con él. Un día llega La China ARGUELLO, a mi casa...... , Andaba con RAMÓN y otro muchacho a quien oía que lo llamaban "J.C.", ella me dice que RAMÓN estaba interesado en comprar un carro por los lados, de de San Nicolás y que necesitaba que yo lo fuera a ver para que le diera el visto bueno, para cuadrar el negocio, entonces me fui con ellos y cuando llegamos a San N.e. me dijo que los esperara en la Bomba mientras ellos iban a buscar el señor con el carro, que supuestamente RAMÓN iba a negociar, como al cabo de media hora regresa ella sola en la camioneta,……., en el momento que ella me decía esto llego a la Bomba un camión pequeño con cava, color blanco que lo manejaba Ramón y al lado iba el muchacho que ellos llamaban J.C., entonces ella se montó y se devolvieron para Guanare, ........."A PREGUNTA DEL FUNCIONARIO/ Diga lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIÓ: Eso fue en el Caserío San Nicolás, el día lunes 11/10/2004 como a las cuatro y media de ala tarde aproximadamente.-........ Es todo. Inserta a los Folios 77 y 78 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2004, a la ciudada¬na I.E.P.C., venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 47 años de edad, nacida en fecha 25/11/1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.260.549, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 4, casa N° 13, cerca de la Bodega "El Portugués" Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: "Yo ya no vivo con C.M.M. a quien ustedes andan buscando, por RAMÓN,......., lo último que supe de ese señor fue hace, como quince días aproximadamente cuando envió una persona a mi casa con una bolsa de comida,.....”. Es todo.- Inserta a los folios 79 y 80 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO TERCERO

ENTREVISTA, realizada fecha 03/11/2004, a la ciudadana M.B.P., venezolana, natural de Payara, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida en fecha 03/08/1958, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.824, residenciada en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 12 con calle 5, casa N° 40, cerca de la Bodega "La Once" Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: "Yo iba llegando a mi casa y veo que va saliendo una cava color blanco del garaje de mi casa, en la cual iba RAMÓN, manejando quien es un muchacho de allá del Barrio y a su lado iba una mujer que parecía una China,....., cuando terminó de entrar a la casa, encontré que en la parte del garaje había una mercancía compuesta por pasta, harina, arroz, sal café....., al tercer día se presentaron a mi casa dos amigos de RAMÓN que son de Guanare, a quienes conocemos como J.C. Y FRANKLIN y pasaron a ver la mercancía porque dijeron que esa, mercancía también era de ellos y que era entre cuatro......". Es todo. Folios 81 y 82 de las actuaciones.-

TRIGÉSIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde de acuerdo a su testimonio, fue descargada la mercancía que trasladaba el vehículo que el mismo refiere como un camión tipo cava, color blanco, .... Ya presentes en dicha ciudad los condujo a los sitios en referencia. Es todo.- Actas inserta a los folios 84 y 85 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03/ 11/2004, suscrita por el funcionario Sub-inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación-Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde presuntamente fue llevado el vehículo que este refiere en su testimonio como un camión cava, color blanco, una vez que descargaron la mercancía que este contenía, residencia del ciudadano W.J.D.B., ubicada en el Barrio "Musiu Carmelo", avenida 6, N° 80 de Acarigua. Es todo.- Acta inserta al folios 87 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO SEXTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 04/11/2004, al ciudadano D.B.W.J., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacida en fecha 20/08/1973, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.093, residenciado en el Barrio El Carmelo, avenida 6, N° 80, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: "El día martes 12/10/2004, como de nueve a diez de la mañana llegó a mi casa un tipo que nosotros conocemos como J.R. "El Platanero”......, llegó en una camioneta Waggoner color verde, acompañado de una mujer a quien me presentó como su esposa,…....., dijo que se llamaba A.A.,.......J.R., me dice que como esta todo,...... que si quería fuéramos a mantecal a vender víveres,........." Es todo.- folios 88, 89 y 90 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 06/11/2004, a la ciudadana ARGUELLO PARRA IMBEL CAROLINA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 09/10/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico superior en informática, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.645.042, residenciado en el Barrio La Enriquera, Parte Alta, Sector dos, calle Principal, casa sin número de color amarillo. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: "Quiero aclarar lo del Hurto de la Camioneta de mi padre la cual denuncié en esta oficina en fecha 25/10/2004,....... Es todo.- Inserta a los folios 91 y 92 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/11/2004, suscrita por el funcionario T.S.U. Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en la Oficina de la Brigada Contra Homicidios, recibió llamada telefónica procedente de la Sub-Delegación de Acarigua de parte del funcionario D.D., Jefe de la Brigada de Vehículos en la que informa sobre la recuperación por parte de la policía uniformada de dicha ciudad, de un vehículo marca Jeep, clase Camioneta, Modelo Waggoner,' tipo sport Wagón, color azul dos tonos, placas LAJ-990, el cual se encontraba solicitado.-Es todo. Inserto al folio 93 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO NOVENO

ENTREVISTA, realizada en fecha 08/11/2004, al ciudadano J.O.M., venezolano, natural de Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/02/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Cinco de Diciembre, avenida 12 con calle 6, N° 40, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: "El día sábado entre 07:30 y 08:00 de la noche yo estaba viendo televisión, entonces me llamaron a la reja yo salí, me llamó la señora que andaba con "R.E.P." y me dice...... te llama Ramón, abrí la reja salí y vi una camioneta de color blanco con cava de esas nuevas, adentro de la misma estaba Ramón alias El Platanero.......", Es todo.- Inserta a los folios 94 y 95 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que según labores propias de investigación tuvo conocimiento que la ciudadana mencionada en las actas como "La China Arguello", en anteriores oportunidades ha estado involucrada en la comisión de otros delitos,.... aparece registrada bajo un antecedente por un delito de DROGA según expediente N° C-575.966 de fecha 08/11/1989, siendo sus datos filiatorios los siguientes: A.V.A.D., venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacida el 24/12/1962, soltera, comerciante, hija de Rafael y Elsa, Residenciada en el Barrio el Cementerio, calle 22, casa sin número de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.390. Es todo.- Inserta al folio 98 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL, N° 9700-058-0921, de fecha 13 de Octubre de 2004, suscrita por el Experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, año 2003, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8YTKF36L638A17169 y Serial de Motor: 3A17169, en estados'" ORIGINALES, el referido vehículo se encuentra en buenas condiciones, .... un valor comercial de Cuarenta Millones de Bolívares. Es todo.- Inserto al .folio 100 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO, N° 9700-058-200, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, provisto de la placa alfanumérica trasera: 81X-TAC, (sin placa delantera); Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan. Es todo.- Inserto al folio 101 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO, N° 9700-058-201, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo Clase camioneta, Marca Jeep, Tipo Sport Wagón, color Azul, dos tonos (oscuro y claro), provisto de sus placas alfanuméricas: LAJ-990. Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan. Es todo.- Inserto al folio 102 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO CUARTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS Y SOLICITUD DE EXPERTICIA, de fecha 16/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., Para: Jefe Departamento de Criminalística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; consistente en:

A.- Un proyectil blindado, calibre 7.65 mm, colectado según Inspección N° 1352 de fecha 15/10/2004, practicada en el Sector C.C..

- A fin de que se practique EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA a la muestra ya mencionada con respecto a un proyectil blindado extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de : P.A.F.. Orientado a establecer fuente común de origen. Inserto al folio 105 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17/11/2004 suscrita por el funcionario T.S.U., Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que vistas y analizadas las actas que conforman la causa N° G-804.087, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., a juzgar por el Modus Operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de la "La China Arguello, J.R. (a) El Platanero y J.C." en las actas Procesales N° G-861.114, y en virtud que existen elementos tanto en una como en la otra investigación que pueden cotejarse para dar visos de certeza o descartar las conjeturas en referencia, se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas "Cavim", calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección N° 1061 de fecha 30/08/2004, con el expediente primeramente mencionado (N° G-804.087), con una concha "Cavim" calibre 7.65 mm colectada según Inspección N° 1352 de fecha 15/10/2004, del expediente mencionado en segundo término (N° G-861.114).- Es todo. Inserta al folio 106 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO SEXTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS Y SOLICITUD DE EXPERTICIA, de fecha 18/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector jefe M.R.L., para: jefe departamento de Criminalística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare; consistente en:

A.- Dos conchas marca "Cavim", calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección N° 1061 de fecha 30/08/2004, dentro de un local Comercial ubicado a orillas de la carretera de la población de San Nicolás,......., relacionadas con las actas procesales N° G-804.087.

B.- Una concha marca "Cavim", calibre 7,65 mm, colectada según Inspección

N" 1352 de fecha 15/10/2004 en el sector C.C.,......., relacionado con las actas procesales N° G-861.114.

-A fin de que se practique EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA a las muestras identificadas, orientado a establecer fuente común de origen. Inserto al folio 107 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO SÉPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-1445, de fecha 18 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Guanare, practicada sobre un Proyectil y una Concha, determinándose sus características y posibles lesiones que pueda causar. Es todo.- Inserto al folio 108 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO OCTAVO: SOLICITUD DE EXPERTICIA, de fecha 22/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., para: jefe departamento de criminalística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; relacionadas con las actas procesales N° G-851.114. A fin de que expertos al área de Criminalística practiquen:

EXPERTICIA FISICA: (Comparación) a las muestras rotuladas con la letras Ey G, orientado a establecer fuente común de origen.

EXPERTICIA TRICOLÓGICA, a las muestras rotuladas con las letras B y C con respecto a las muestras rotuladas con las letras D y F, orientada a establecer fuente común de origen. Inserto a los folios 111 y 112 de las actuaciones.

CUATRIGESIMO NOVENO: ENTREVISTA, realizada en fecha 22/11/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.243.887, ampliamente identificado en actas anteriores, quien aparece como testigo y victima, a fin de tomarle ampliación de su entrevista rendida en fecha 12/10/2004. "A pregunta del funcionario investigador, ¿Diga Usted?, conoce de vista, trato o comunicación a la ciudadana: A.V.A., quien es ampliamente conocida bajo el apodo de "La China Arguello"; entre otras cosas respondió: Últimamente de vista y trato, pero hace mucho tiempo ya tenia referencia de ella y siempre ha sido como la China......" Inserta a los folios 113 y 114 de las actuaciones.-

QUINCUAGÉSIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que el ciudadano conocido con el seudónimo de "J.R. el Platanero” responde al nombre de MUÑOZ M.J.R., venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 04, casa N° 13, Acarigua Estado, Portuguesa. Inserta al folio 115 de las actuaciones.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que uno de los imputados de actas mencionado como "J.C." reside en la calle 6 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, trasladándose una comisión hasta el lugar y fueron recibidos por la ciudadana I.S., quien manifestó ser la progenitora de la persona que requerían.... quedó plenamente identificado de la manera siguiente: J.J.C.G.S., venezolano, natural de valle de la Pascua, Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido el 24/11/1968, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.924, residenciado en la vereda 11, casa N° 8, de la Urbanización la Comunidad. Inserta al folio 116 de las actuaciones.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BAUSTICA, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de, investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-861.114 y G-804.087.

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fue suministrado "...." el siguiente material: TRES (03) CONCHAS CALIBRE 7.65 MILÍMETROS, a fin de realizar Experticia de Comparación Balística.

  1. Dos (02) conchas que en su estado Original formaban parte de cartuchos parí armas de fuego de tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotuladas con la letra L, colectadas según Inspección Técnica N° 1061 de fecha 30/08/2004.

  2. Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego del tipo pistola, calibre 7.55 milímetros, fuego central, marca Cavim; su cuerpo se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotulada con la letra "B" colectadas, según Inspección Técnica N° 1352 de fecha 15/ 10/2004.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del Microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balística, pude establecer:

  3. Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02, del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego.

  4. Las conchas individualizadas se devuelven anexas al presente informe. Inserta a los folios 120 y 121 de la Primera Pieza.

    FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN CAUSA N° G-804.087

    De las investigaciones preliminares, se puede evidenciar en las actas procesales experticias y entrevistas realizadas, lo siguiente:

    PRIMERO; TRANCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 30 de Agosto del año Dos mil Cuatro, de las novedades diarias llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

    Numeral 39

    21:10 hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario de ala policía del Estado, Dtgdo. L.V., operador de Guardia, quien informa que en el Ambulatorio del Caserío San Nicolás, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, el cual en vida respondía al nombre de P.N., quien presentó heridas producidas por proyectiles disparados con arma de fuego al momento del ingreso, las cuales le ocasionaron la muerte, desconociéndose mas detalles al respecto. Inserta al Folio 01 de las actuaciones.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO NRO. 1060, de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: L.C. y Y.O.," adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: EN EL AMBULATORIO MEDICO TIPO UNO DE LA POBLACIÓN DE SAN NICOLÁS, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOlTO, ESTADO, PORTUGUESA, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha Inspección a un (1) cadáver. Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas. Es todo. Inserta al folio 4 de las actuaciones.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1061, Delito Contra las Personas (Homicidio), de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: L.C. Y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO COMÚNMENTE "BODEGA", UBICADO A ORILLAS DE LA CARRETERA DEL POBLADO DE SAN NICOLÁS Y EL CASERÍO PUERTO LAS ANIMAS, MUNICIPIO SAN G.D.B., EDO. PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas. El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección antes-mencionada,..... asimismo posee dos puertas de metal, pintadas de color rojo, las cuales se encuentran cerradas, entre el enrejado y dichas puertas se localizaron doce receptáculos de vidrios (botellas) con inscripciones donde se lee entre otras cosas "ICE", una con inscripciones donde se lee "7UP", dos inscripciones de "PEPSI" y dos" con inscripciones "GOLDEN", las cuales se colectan..., asimismo se puede apreciar sobre el piso y a una distancia de un metro con noventa y ocho centímetros con, relación a dicha reja, diez receptáculos de vidrio... con inscripciones donde se lee entre otras cosas "ICE", las cuales se colectan... prosiguiendo en el área del porche en mención se observa sobre el piso y en sentido OESTE siete receptáculos de vidrio con inscripciones donde se lee entre otras cosas "ICE", las cuales se colectan.... Prosiguiendo, y en sentido SUR de la pared frontal del local en cuestión, se encuentra una puerta de metal, pintada de color rojo, con su respectivo protector metálico, tipo enrejado, pintado del mismo color, dicha puerta conduce al interior del establecimiento en referencia,......, se observa una mesa de metal contentiva de chancletas varias, y víveres......., en el cuadrante SUR-OESTE adyacente al mencionado anaquel, se aprecia colocados unos sobre otros, receptáculos de material sintético contentivos de una sustancia color blanco, denominada "sal", al lado de los mismos se encuentra herramienta denominada "pala", con mango de madera, la misma presenta en su superficie (mango) y extremo superior adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, procediéndose a colectar dicha pala,... igualmente se aprecia un vehículo clase moto, marca Llama de color blanco, el cual presenta en su suichera una llave, es de hacer constar que frente al anaquel ubicado en sentido SUR y primero mencionado, se localiza sobre el piso un radio pequeño, de color negro, el cual se colecta... al lado de este se encuentra un receptáculo de material sintético (bolsa), color; verde, el cual contiene un aparato para video juegos, colectándose el mismo... Posteriormente a la pared ubicada en sentido SUR, se localiza una puerta de metal, pintada de color rojo, frente a dicha puerta y sobre el piso, adyacente a la moto antes referida, a una distancia de 90cm., y 1,20 metros se localiza dos conchas para armas de fuego, percutidas, las cuales se colectan... en el cuadrante SUR-OESTE se encuentra una nevera, color blanco, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, donde se procede a colectar la misma mediante técnica de maceración... Con respecto al marco antes mencionado, se aprecian dos huellas cruentas parciales de calzado, procediéndose a colectar la misma mediante técnica de estarcimíento.... Continuando y en sentido SUR con respecto a la puerta con una cortina, la misma conduce a una habitación que funge como dormitorio, apreciándose que la misma....., allí se localiza en el mismo sentido, dos cestas elaboradas en material sintético, de color azul y blanco, la misma contiene ropa y documentos varios....... en el cuadrante SUR-OESTE se ubica un lavaplatos de metal, en sentido ESTE se observa una base de concreto al lado de la misma se encuentra un colchón con su respectiva sábana totalmente desordenado, al lado de la misma se localiza un ventilador grande. Es del hacer constar que desde la referida habitación, adyacente a la estructura metálica de la cama señalada, se observa una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por reposo y arrastramiento hasta la cocina, apreciándose otro mecanismo de formación de reposo en esta área, específicamente adyacente a la puerta de madera pintada de color azul, continuando hasta la puerta de metal que da acceso al interior de dicho local, observándose en esta zona otro mecanismo de formación de reposo, asimismo se procedió a colectar muestra de dicha sustancia mediante técnica de maceración,... Asimismo se deja constancia, que la habitación que funge como dormitorio ubicada en sentido SUR, se localizó un calzado tipo chancleta, color marrón, y otra sobre el piso adyacente a la puerta principal de dicho local, ambas presentando en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizas, las cuales fueron colectadas... Inserta en el folio 5, 6 y 7 de las actuaciones.

CUARTO

PLANILLAS DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS NRO. 8919, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare.

DESCRIPCIÓN DE EVIDENCIAS.

  1. - Un pantalón deportivo.

  2. - Un cemento de cuerda.

  3. - Doce receptáculos de vidrios (botellas) con inscripciones donde se lee entre otras cosas "ICE", una con inscripción donde se lee "7UP", dos con inscripciones "GOLDEN".

  4. - Diez receptáculos de vidrio (botella), con inscripciones donde se lee "ICE".

  5. - Siete receptáculos de vidrio con inscripciones donde se lee entre otras cosas "ICE".

  6. - Una herramienta denominada "pala", con mango de madera con adherencias de una sustancia pardo rojiza.

  7. - Un radio casette pequeño, de color negro, marca "COBY", modelo CX47.

  8. - Un receptáculo de material sintético (bolsa), de color verde, el cual contiene un aparato para video juegos, marca CHL, serial DC)V(%=MA, con dos controles de la misma marca.

  9. - Dos conchas para armas de fuego, percutidas, marca Cavím.

  10. - Un par de Zapatos tipo chancletas, color marrón, ambas presentando en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizas. Inserta al folio 08 dé las actuaciones.

QUINTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 30/08/,04, al ciudadano J.A.R.N., venezolano, natural de San N.M.S.G.d.B.E.. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.648.447, residenciado en el Caserío Barrancones, calle principal casa S/N, Municipio San N.E.. Portuguesa. Quien aparece como testigo referencia! y entre otras cosas expuso que: "Bueno cuando yo venia hacia el pueblo de mi casa, observe en una curva y en la oscuridad, que estaba como 150 metros de la casa del finado "CONVIVE", le digo de esta forma por que no se su nombre, una camioneta tipo Waggoner y dentro de ella un ciudadano, bueno yo no le preste mucha atención y me estuve un rato en un campeonato de voleibol que estaba en la cancha del pueblo, entonces cuando me regresaba para mi casa, fue hay en donde me encontré a la señora que estaba pidiendo auxilio, por que CONVIVE ya estaba tiroteado, yo al ver al señor CONVIVE sangrando y pidiendo ayuda, fui a buscar al amigo de ellos llamado FREDDY a la cancha antes mencionada, le avise lo sucedido y el junto con el cuerpo policial se encargaron de todo lo demás... Inserto al folio 9 de las actuaciones.

SEXTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 31/08/04, al ciudadano, VERNALES G.F.A., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 29/05/1970, estado civil soltero, dé profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.484.371, residenciado en San Nicolás, sector C.C., vía principal vía Puerto Las Animas, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: "Yo estaba en la cancha de San Nicolás y llego un muchacho que le dicen el "MARRÓN" y me dijo que fuera que CONVIVIE le echaron un tiro, me dijo que fuera por que yo era el más conocido de él, entonces me fui llegue a la casa y estaba tirado en la reja principal, entonces salí para la prefectura y le avise a un Policía y regresamos, ahí buscamos abrir la reja y él como pudo nos tiró la llave, entramos y lo levantamos, lo llevamos al ambulatorio y al rato murió... Inserta al folio 11 de las actuaciones.

SEPTIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 31/08/04, suscrita por le funcionario Agente Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guanare, mediante el cual deja constancia de la haberse trasladado con el funcionario L.C.,… hasta el ambulatorio Rural del Caserío San Nicolás… con la finalidad de practicar levantamiento del cadáver de una persona adulta del sexo masculino… presentes en el lugar fuimos atendidos por el medico de guardia Dr. A.C., quien nos indico el sitio donde se encontraba el hoy occiso… así mismo nos entrevistamos con el ciudadano Vernales G.F.A.,… quien nos informo que su persona había sido informado por el ciudadano que apodan el MARRON que el ciudadano P.N.,… había sido herido en su negocio… seguidamente procedimos a la identificación plena del hoy occiso… Narváez P.J. , de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, nacido en fecha 31/01/45, soltero, comerciante, residenciado en la vía principal de Puerto Las Animas, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.552… Inserto al folio 12 de las actuaciones.

OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 31/08/04 a la Niña Y.Y.C.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 10 años de edad, nacida en 09/11/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, no ha cedulado, residenciada en el Caserío San Nicolás, Parroquia A.T., vía al Caserío Puerto Las Animas, Municipio San G.E.. Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: "Resulta que ayer como a las 08:30 de la noche mi mamá me dijo que le fuera a comprar unos caramelos, para la bodega donde CONVIVE, como queda cerca fui allá... vi que un sujeto le estaba dando por las piernas con un palo a CONVIVE, y CONVIVE tenía una pistola en la mano, luego observe que el sujeto le agarró la mano a CONVIVE, en la cual tenía el arma, soltó el palo y comenzó a forcejear con el, afuera de la bodega había otro, que miraba y a la vez miraba para la carretera para ver si veía a alguien que viniera, yo me fui para la casa corriendo, no compre los caramelos, cuando le estaba contando a mi mamá, sonaron tres tiros, mi mamá se asomó y le dijo a mi papá que fuera a avisar para que viniera una ambulancia... nosotros nos quedamos parados en la carretera, de donde el señor UCLIDES NAVAS, venía saliendo un carro pequeño, los sujetos le sacaban la mano, pero este no se paro venia una camioneta color verde... esta se paro y se montaron y se fueron..." Es todo inserta al folio 13 y 14 de las actuaciones.-

NOVENO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 115-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 31/08/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B. villetas, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: NARVÁEZ P.J., (de 49 años de edad, C.I: V-3.836.552. Lugar del suceso: Establecimiento comercial denominado "bodega", ubicado a orillas de la carretera del poblado de San Nicolás y el caserío Puerto las Ánimas, Municipio San G.d.B., Edo. Portuguesa). Certificando que muere a consecuencia, de SHOCK, HIPOVOLEMICO, LESIÓN ARTERIA FEMORAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO. Inserta a los folios 15 al 17 de las actuaciones.

DÉCIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 01/09/04, al ciudadano CEDEÑO E.D., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 03/03/1955, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.715, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía el Puerto, casa S/N, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: "Resulta que venía de mi lugar de trabajo como a las 08:30 horas de la noche, cuando voy pasando cerca de unas casa nuevas que hicieron antes de llegar a mi casa vi dos personas que venían corriendo de los lados de la Bodega de un señor que le dicen CONVIVE, estas personas se montaron en una camioneta tipo Wagonier, entonces regrese y fui para la Bodega a ver que sucedía y vi que CONVIVE estaba hincado en la reja y me dijo ayúdeme... Inserta al folio 18 de las actuaciones.

DÉCIMO PRIMERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 01/09/04, de la ciudadana J.V.Y.R., venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 05/11/1984, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.454, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras Cosas. manifestó: "Resulta que llegue a mi casa como a las 09:00 horas de la noche ya que venía de unos juegos que habían en la cancha, entonces metí la bicicleta como a los cinco minutos escuche un alboroto y nos asomamos entonces vimos a un policía que estaba hablando con el dueño de la bodega que estaba herido en el interior de la bodega,... luego llegó la ambulancia... ahí se lo llevaron en la ambulancia para el Ambulatorio, me entere después que el señor CONVIVE, dueño de la Bodega había muerto,... Inserta en el folio 19 de las actuaciones.

DÉCIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VARGAS YUNEIRA BEATRIZ, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 05/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.22, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: "Bueno yo llegue de Guanare a mi casa como a las 06:00 horas de la tarde, como me dolía la cabeza me tome una pastilla y me acosté a dormir, como a las 09:00 horas de la noche me desperté para ver la novela, entonces como escuché una bulla frente de mi casa me asomé por la ventana, y vi que estaba la ambulancia, entonces escuché que la gente decía que le habían dado un tiro a CONVIVE que es el señor dueño de la Bodega que esta frente a mi casa,... Inserta al folio 21 de las actuaciones.

DÉCIMO TERCERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VILLEGAS S.R.R., venezolana, natural de la Aparición de Ospino Edo. Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/08/1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.307, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: "Bueno yo estaba dentro de mi casa, cuando como a las 09:00 horas llegó mi hija YAMILETH que venía de unos juegos que habían en el pueblo,... por los comentario de las personas nos enteramos que habían matado al dueño de la bodega a quien conozco como el CONVIVE,... Inserta al folio 22 de las actuaciones.

DÉCIMO CUARTO

ACTA POLICIAL, de fecha 17/09/04, suscrita por el funcionario Agente M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia... que vista y analizadas las actas que conforman la causa G-804.087, cuyas averiguaciones, adelanta esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., y a juzgar por el modus operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de "LA CHINA ARGUELLO", "J.R." (a) "EL PLATANERO" y "J.C.", en las actas procesales Nro. G-861.114..., se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística á las dos conchas marca "Cavím", calibre 7.65mm, colectadas según Inspección 1061, con una concha marca "Cavím", calibre 7,65mm, colectada según Inspección Nro. 1352...., " Inserta en el folio 26 de las actuaciones.

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25/11/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia de identificar plenamente los presuntos imputados en la presente causa: ARGUELLO DÍAZ A.V., (a) "La China Arguello"... G.S.J.J.C. (a) "J.C."... y MUÑOS M.J.R. "El Platanero"..., asimismo como el vehículo incriminado una Camioneta, marca Jeep, modelo Waggoner, de color Azul dos tonos, placas LAJ-990, año 82, (Recuperada en la ciudad de Acarigua Edo. Portuguesa)..., Inserta al folio 28 de las actuaciones.

DÉCIMO SEXTO

EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C.," Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-861.114 y G-804.087.

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fue suministrado "...." el siguiente material: TRES (03) CONCHAS CALIBRE 7.65 MILÍMETROS, a fin de realizar Experticia de Comparación Balística.

  1. - Dos (02) conchas que en su estado Original formaban parte de cartuchos para armas de fuego de tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavím; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotuladas con la letra L, colectadas según Inspección Técnica N° 1061 de fecha 30/08/2004.

  2. - Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego del tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim, su cuerpo se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de Color, amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotulada con la letra "B" colectadas según Inspección Técnica N° 1352 de fecha 15/10/2004.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del Microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balística, pude establecer:

  3. - Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02, del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego.

  4. - Las conchas individualizadas se devuelven anexas al presente informe. Inserta a los Folios 31 y 32 de la Segunda Pieza.

    De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con los Artículos 86 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos: P.A.F., J.R., Sequera Carrero, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con los Artículos 86 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos: P.A.F., J.R., Sequera Carrero, teniendo el primero de ellos una pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio y el segundo de los delitos tiene una pena establecida de prisión de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano: F.A.E., en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se ratifica la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano F.A.E. venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.827, natural de Barquisimeto Estado Lara residenciado en el Kilómetro 16, vía Quibor, Barrio Prado Occidente, calle 3, con carrera 1 casa Nº 200, Estado Lara, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificado como Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1°, en concordancia con los Artículos 86 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos: P.A.F., J.R., Sequera Carrero. 2.- Prosígase por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- Se ordena como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare, declarándose sin lugar la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva a la libertad.

    Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.

    Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

    La Juez de Control No. 3,

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. N.G..

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.

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