Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000310

Visto el contenido del escrito de fecha 17/05/2011, suscrito por la ciudadana S.C.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 12 de Mayo de 2011, este Tribunal, una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

En cuanto al valor de la alícuota de la unidad tributaria utilizada por este Juzgador, para el cálculo del beneficio consagrado en la Ley Programa de Beneficio Alimentación, el mismo fue el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verificó el cumplimiento, es decir, para el momento en que se publicó la decisión, el cual es de la cantidad de Bs.19,00 equivalente al 25% del valor de la unidad tributaria vigente que es de Bs. 76,00; ello conforme al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente, publicado en Gaceta No.38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; en tal sentido, luego de revisada la operación matemática realizada por este Juzgador en la referida sentencia, se observa que la misma fue realizada correctamente; en consecuencia, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado.

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G.L.S.

ABG. NIDIA MORENO

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