Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACIÓN

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000380

DEMANDANTE: F.J. FIGUERA ANDUJAR Y E.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.438.120 y 17.235.158, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 132.522.-

DEMANDADO: SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA)

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.153.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana F.J. FIGUERA ANDUJAR Y E.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.438.120 y 17.235.158, respectivamente., contra la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 132.522, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; se deja constancia de la presencia del ciudadano E.J.R.S., ya identificados; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, L.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.153, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada L.S., ya identificada: “Actuando en mi carácter de apoderada judicial de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta de instrumento poder, y a fin de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios en virtud de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, sin que esto implique admisión de los hechos demandados y reconocimiento del derecho invocado por los accionantes, ya que no son beneficiarios de la Convención Colectiva de la Construcción y no trabajaron por espacio de tres (03) meses para mi representada ni fueron despedidos injustificadamente, toda vez que la relación de trabajo por la cual se vincularon las partes fue por espacio de dos (02) meses y terminó por voluntad común de las mismas, establecidas en el contrato de trabajo por obra determinada; es por lo que, ofrezco pagar la cantidad total de siete mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs.7.600,00) monto discriminado de la siguiente manera: para el ciudadano F.F., ya identificado, la cantidad de Bs.3.800, 00 ; y para el ciudadano E.R., ya identificado, la cantidad de Bs. 3.800,00. Asimismo, la empresa ofrece sufragar los honorarios profesionales correspondientes a la representación judicial de la parte actora abogado A.L., ya identificados, la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos Bs. 2.000,00. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 17 de noviembre de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre cada uno, por las cantidades señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración del representante judicial de los demandantes, abogado A.L., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada y teniendo plenas facultades para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos reclamados en el libelo. Asimismo, el ciudadano E.R., ya identificado, presente en este acto actuando libre de constreñimiento alguno manifiesta su conformidad con el presente acuerdo en los términos señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Juzgado hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignado en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y señalado por el Tribunal, quienes lo reciben conforme. Es todo” Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial de los Demnandantes

E.R.A.. A.L.

C.I: V- 17.235.158 I.P.S.A N° 132.522

Apoderado Judicial de la Demandada,

SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A

(SISVENCA)

Abg. L.S.

I.P.S.A N°125.153

La secretaria,

Abg. Y.M.

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