Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAdmite En Su Totalidad La Acusación Fiscal

CAUSA Nº: 6C-10.816-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. Y.O.A., Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público.

• IMPUTADO: F.M.G.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966 de , de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.352.276, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 6, casa N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006

• DEFENSA: ABG J.C.H.D.P.P.. -

• SECRETARIA: ABG. E.R.V.

II

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción

III

DE LOS HECHOS

La investigación de la presente causa, se inició en razón de la Denuncia interpuesta por el ciudadano W.R.U., en al cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… en fecha 13 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, cuando me encontraba circulando por la carretera San J.d.C. – La Fría, me desplazaba en mi vehículo una camioneta marca Nissan, modelo Quest, color plata, placas ABK 88P, año 1996, motor 6 cilindros… me percaté de que olía a quemado, pero supiese que era una gandola que iba delante de mí, al ver que el humo persistía y se hacía fuerte, decidí pararme para revisar si era mi vehículo, en cuanto pude me detuve, estacionándome a la derecha de la vía, al bajarme de la camioneta comprobé que efectivamente era mi vehículo el que se estaba incendiando, y al ver que el fuego avanzaba rápidamente, y además se escuchaba como una fuga de presión de aire, nervioso me aleje corriendo del vehículo, por temor a que algo fuese a explotar, para resguardar mi integridad física, también se trasladaba conmigo en el vehículo el ciudadano GERSON ARLEY SUÁRES SALCEDO… quien así como yo salió del vehículo corriendo por miedo a sufrir algún daño por el fuego que se presento en el vehículo, entonces empezamos a pedir ayuda a las personas que pasaban por la vía, para que le avisaran a los bomberos, quienes llegaron al lugar y apagaron el fuego, ellos me hicieron algunas preguntas, tomando datos personales, de mi compañero y mío y de la camioneta, y me prestaron ayuda profesional calmándome, porque me encontraba muy nervioso por lo ocurrido, ya siendo aproximadamente la media noche, fui hasta el Comando de T.T., para notificar de lo sucedido y que realizaran las actuaciones respectivas, quienes preguntaron que si la camioneta estaba asegurada a todo riesgo irían esa misma noche, de lo contrario se quedaría para el otro día, y yo insistí en que si estaba asegurada a todo riesgo, llamamos al sitio del incendio aproximadamente a la 1 am, del día 14 de Julio de 2006, quienes se trasladaron en una grúa para de una vez remolcar la camioneta, cuando nos encontrábamos en el puente la blanca, los funcionarios S/2do (TT) 3.721 F.G.C. y el C/1ro (TT) 4060 F.M.C., mi compañero… un amigo que nos estaba prestando ayuda… y yo, el funcionario F.G. me preguntó, porque cantidad de dinero estaba asegurada la camioneta, y también que porque no intente apagar el incendio si tenía extintor, y yo le conteste naturalmente porque no me atreví, también me pregunto si yo quería que la aseguradora me respondiera con el pago del siniestro “tenía que cuadrar con él antes que hiciese el acta respectiva, de lo contrario el seguro no me pagaría, a lo cual yo no le di respuesta, y me cito a las 8 y media, de la mañana de ese día al puesto de T.T.d.C., en donde me presente junto con mi compañero G.A.S. y mi p.J.R.D., después de darle copias de fax de los documentos de la camioneta él me dijo que tenía que tenía que presentarme con el dueño de la camioneta que es mi papá el día lunes 17 de Julio de 2006, para que negociáramos la cantidad de dinero que tenía que darle para que me hiciera el acta bien hecha y me amenazó, diciéndome si ustedes no se presentan el lunes para que me den lo mío yo levanto el acta de tal manera que el seguro no le pague nada, a ustedes le conviene más que a mí, pues van a perder cuarenta y un millones y yo no voy a perder nada, a lo que no respondí nasa porque en el momento aunque me evadió la rabia, me sentí impotente al no saber que responder ni que hacer, el día 25 de Julio de 2006, me presenté ante el puesto de T.T.d.C., solicitándoles una copia certificada del expediente, porque el seguro me lo exige, y se lo lleve al día siguiente a la oficina de PROSEGUROS en la ciudad de MERIDA, en donde me mostraron que según lo que se refleja en el acta según la entrevista verbal que el funcionario de tránsito supuestamente sostuvo en donde dice “que pudo haber apagado el vehículo pero no realizó lo concerniente al caso”, el seguro respondería porque este supone que fue por mi negligencia que la camioneta se quemo, al día siguiente el 27 de Julio de 2006, en horas de la mañana, regrese al puesto de t.t.d.C., para conversar con el comandante del puesto, el cual no se encontraba, pero si se encontraba el ciudadano F.G., con quien converse en un intento para buscar la manera de cambiar la parte del acta que me perjudica, a lo cual me respondió que solo había hecho su trabajo, y yo le dije que había cumplido con su amenaza actuando de mala fe, y abusando de su posición para perjudicarme, porque no le di dinero, y yo insistí en que por favor era su deber enmendar la parte del acta que me perjudicaba, porque las cosas no ocurrieron así, negándose de manera tajante, y yo le respondí que si él no realizaba su trabajo bien, yo iría a la instancia del Ministerio Público a denunciarlo, y él me dijo que fuera donde yo quisiera…!

IV

DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado Y.O., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado J.C.H.D.P.P., para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “Presentada como a sido la acusación por la fiscalía 23 del Ministerio Público y en conversaciones previa con mi defendido el mismo ha manifestado a esta defensa debatir en juicio los elementos de dicha acusación y el delito contentivo de la misma. Así pues se solicita, con arraigo en lo establecido en el artículo 330 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal ordene la apertura del juicio oral y publico, por cuanto esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación de marras y el propio que mi defendido decide no acogerse a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, solicitando finalmente que esta defensa adherirse al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que pueda beneficiar a mi defendido, es todo”.

• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado F.M.G.C. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Yo soy inocente de lo que me acusan y ratifico en todas y cada unas de las actuaciones contentivas del expediente administrativo, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado F.M.G.C., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del testigo ciudadano W.R.R.U. (cuyos datos de dirección que permiten ubicar al testigo, se presentan en sobre cerrado como anexo al escrito acusatorio, a los fines de dar cumplimiento con la disposición prevista en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), en su condición de víctima en la presente causa.

• Declaración del testigo ciudadano J.B.R.D.. (cuyos datos de dirección que permiten ubicar al testigo, se presentan en sobre cerrado como anexo al escrito acusatorio, a los fines de dar cumplimiento con la disposición prevista en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

• Declaración del testigo ciudadano F.M.C.. (cuyos datos de dirección que permiten ubicar al testigo, se presentan en sobre cerrado como anexo al escrito acusatorio, a los fines de dar cumplimiento con la disposición prevista en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

• Declaración del testigo ciudadano G.A.S.S.. (cuyos datos de dirección que permiten ubicar al testigo, se presentan en sobre cerrado como anexo al escrito acusatorio, a los fines de dar cumplimiento con la disposición prevista en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

PRUEBAS DOCUMENTALES

• INFORME DE INCENDIO DE VEHÍCULO, de fecha 13 de Julio de 2006, suscrito por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

• ACTA POLICIAL de fecha 13 de Julio de 2006, suscrita por los funcionarios S/2do (TT) 3.721 F.G.C. y el C/1ro (TT) 4060 F.M.C., adscritos a T.T..

• TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES de fecha 14 de Julio de 2006, suscrita por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 61 Táchira.

• ACTA DE TOMA DE POSESIÓN DEL ENCARGO de fecha 30 de Agosto de 2006, suscrita por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

• ORDEN DEL DÍA NRO. 194 de fecha 13nde Junio de 2006, correspondiente al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado F.M.G.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966 de , de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.352.276, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 6, casa N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::

PRIMERO

ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado F.M.G.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-12-1966 de , de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.352.276, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 6, casa N° 8-69, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0424-7497006; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, delito por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

TERCERA

Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-

ABG. L.A.H.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA 6C-10.816-10

LAHC/LC

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