Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Mariela Fuenmayor |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. M.J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. O.D.D.S.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONCALVES F.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.111.921, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 7 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propio peculio TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse T.D.H.I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-626.894, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 7 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propio peculio TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00 Bs.) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
MF/yza.
Solicitud N° 20.856
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, de fecha 15 de agosto de 19980, bajo el N° 31, protocolo primero, Tomo 9; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: F.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.118.097, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. O.D.D.S.
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
MF/yza.
Solicitud Nº 20.856.