Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Beneficios Contractuales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2013-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano F.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.870.772

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados M.D.N. Y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.167.280 y 10.624.748 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.120 y 129.128

DEMANDADO: NUEVO HOTEL APURE C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.031, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.109.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante del folio ciento dieciséis (116), escrito de transacción consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, suscrito por el ciudadano F.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.870.772, debidamente asistido por el abogado M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.167.280, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 129.120, parte actora en la presente causa por una parte, y por la otra el ciudadano M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.031, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.109, en su condición de apoderado judicial de parte accionada, de cuyo contenido se evidencia una transacción entre las partes, mediante la cual convienen en la cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), que el patrono propone cancelar al trabajador en los términos siguientes:

(…) la parte demanda presenta en forma verbal propuesta de pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) pagaderos en 4 partes, con montos de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES cada uno (Bs. 25.000,00) realizando el primer pago el día de hoy 26 de marzo de 2014, en cheque Nro. 08659152, de la cuenta corriente Nro. 01080053680100000961, del Banco Provincial, y el resto en los siguientes tres (03) meses abril, mayo y junio, al termino de los día 26 de cada mes, (…)

.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el acuerdo presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se distribuya a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que siga el curso de ley. Publíquese y Regístrese la presente transacción.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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