Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 8 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004226

ASUNTO: RP11-P-2013-004226

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano F.R., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 203 del Código Penal, en perjuicio de J.G.M.G., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04-11-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, que este ciudadano quien es funcionario policial, llego con otros compañeros a la casa de su papa y de manera arbitraria y agresiva lo pegaron contra la pared y lo agredieron físicamente causándole lesiones en varias partes del cuerpo, así mismo rompieron varios objetos y preguntaban por unas armas que le había dicho gente que en la casa habían y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano F.R., Funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, sede Río Caribe, Municipio Arismendi, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 203 del Código Penal, en perjuicio de J.G.M.G., Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Avenida R.G., Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano F.R., Funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, sede Río Caribe, Municipio Arismendi, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 203 del Código Penal, en perjuicio de J.G.M.G., Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Avenida R.G., Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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