Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Enero de 2011.

200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudos

acompañados, suscrita por la ciudadana FRANMARY MIRABAL MOLlNA,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.224.635, madre de los niños y adolescente

(se omiten), de 12, 11, 09 y 04 años de edad, incoada contra el padre

ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.513.630,

por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición

expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario

establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano J.A.

VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.513.630, a fin de que

comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar

el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada

mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro

de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación

secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se

fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y

466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la . Constitución de Venezuela

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de

MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y

Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00), para lo

cual ofíciese al ente empleador del demandado requiriendo descuento y certificación

salarial. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme

lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los

artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta correspondiente.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a

los. Folios____del Expediente MD11-V-2011-000003, todo de conformidad con el

articulo 112 del Códiqo de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000003

YFGG/ jg

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