Decisión nº 1393-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: KP02-J-2013-0002406

Solicitantes: FRANYELI D.S.M. y E.J.A.Q.

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.235.495 y V-18.862.176, respectivamente.

Beneficiaria: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 04 años de edad

Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana C.V.T.D., en su condición de Fiscal auxiliar decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos FRANYELI D.S.M. y E.J.A.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.235.495 y V-18.862.176, respectivamente, en beneficio la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO

El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, entregados a la madre, y ella firmará un recibo como constancia de cumplimiento e igualmente la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de cestatickets en beneficio de su hija

SEGUNDO

En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, vestidos, calzados, serán cubiertos por el padre de por mitad.

TERCERO

En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y n.J.) serán aportados por el progenitor, en un 50%

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1393-2.013, siendo las 02:41 p.m.

LA SECRETARIA,

OM/Diana

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