Decisión nº PJ0012006000123 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000450.

PARTE ACTORA: F.R.C.O..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.S..

PARTE DEMANDADA: AUTOMAYOR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R. y E.G..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LAS 8:45 AM., comparecen voluntariamente a este despacho, la parte actora ciudadano F.R.C.O., titular de la Cédula de Identidad Nro.7.580.536, debidamente asistido de la Abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.167, y por la parte demandada AUTOMAYOR, C.A., mediante sus Apoderados Judiciales Abogados R.R. y E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.744 y 106.005, respectivamente. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia preliminar celebrada con anterioridad, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Quienes suscriben, F.R.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.536, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido para este acto por la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.609.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.167, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de demandante, en lo adelante EL DEMANDANTE; y R.S.R.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.582.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.744, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio AUTOMAYOR, C.A., debidamente identificada en autos, en su carácter de demandada en la presente causa, en lo sucesivo LA DEMANDANDA; ante usted muy respetuosamente ocurrimos para celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL en las cláusulas siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE, inicia el 30 de mayo de 2006, procedimiento de calificación de despido, en contra de LA DEMANDANDA, iniciándose la relación laboral el 31 de julio de 2001 hasta el 26 de mayo de 2001, fecha ésta en que fue notificado de su despido sin justa causa.

SEGUNDO

Por su parte LA DEMANDANDA, rechaza la reclamación mencionada, por cuanto, considera y manifiesta que no está obligada a reenganchar y a pagar los salarios caídos a EL DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANDA ocupa a menos de diez (10) de trabajadores, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el demandante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en los términos indicados en este instrumento.

CUARTO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto LA DEMANDANDA, por la vía transaccional escogida entre las partes, conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.644.857,30), los cuales se pagan en este acto mediante Cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0159-44-0001014710, Cheque Nº 13000849, del Banco de Venezuela, lo cual incluye: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Fideicomiso, Indemnización por Despido Injustificado, Pago Sustitutivo de Preaviso, y que recibe EL DEMANDANTE en este acto a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, conviene y declara: Que LA DEMANDANDA nada queda a deberle ni él a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente o cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde, ni nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANDA por ninguno de los conceptos siguientes: antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, participación en los beneficios de utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, sobresueldos, comisiones, sobre tiempos, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, días de descanso legales o contractuales, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños emergentes, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad y/o accidente profesional o no de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil, que haya sufrido este último, durante y con ocasión del trabajo y que puedan generar consecuencias onerosas para LA DEMANDANDA, así como gastos de rehabilitación, terapias, honorarios médicos, gastos de farmacias y/o medicinas.

SEXTA

En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE conviene en DESISTIR Y RENUNCIAR, a todas y cada una de las acciones judiciales y procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LA DEMANDANDA, con motivo o derivado de la presente transacción; al igual que conviene en forma expresa LA DEMANDANDA, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EL DEMANDANTE con motivo de la reclamación que se transa en el presente instrumento.

SÉPTIMA

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto el pago efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 11 del Reglamento de la misma Ley, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas reglamentarias mencionadas.

OCTAVA

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncias, desistimientos, exoneraciones de responsabilidades derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente documento; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para cuanto haya lugar. E igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

NOVENA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR