Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001479

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal en relación con el Articulo 80 Y 277 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 18-07-2011 (por Redención de pena) se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, para EXTINGUIR EL 15-09-2013.

En fecha 09-09-2011, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C.; imponiéndose las siguientes condiciones:

 Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la L.C..

 Continuar asumiendo sus obligaciones familiares

 No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin previa Autorización de este Tribunal.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.

 No portar armas, ni blancas ni de fuego.

 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar c.d.i..

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar C.d.T. cada tres (03) meses.

 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.

En fecha 28-10-2011 se recibió Oficio Nº 6259 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informa que el penado inició sus presentaciones en fecha 26-09-2011.

En fecha 21-08-2012 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora en la misma dirección en un puesto de comida rápida, asiste a las charlas de prevención del delito, labora como vocero de la Comunidad F.C. y L.d.D., evangeliza en la Iglesia Fuente de Vida, asiste a las consultas psicológicas.-

De forma anexa al informe, fueron remitidas: C.D.I. expedida por el {.......} COD. 13-03-04-001-0169, en la que se refleja que el penado iniciará estudios de Bachillerato en la Misión Ribas que funciona en la Escuela “Antonio Pinto Salinas”, y que se encuentra en matrícula; CONSTANCIA expedida por los Voceros de la {.......}, en la que se refleja que al penado le fue cedida la estructura del antiguo Club de Policía para que allí funcione la Iglesia E.P. para ayudar a los menospreciados; C.D.C.D.A. al la Dirección de Prevención del delito, en la que se refleja que el penado había asistido a entrevista y a taller de Comprensión Humana.-

En fecha 12-06-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1.712, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado {.......}, en el cual se dejó constancia que el referido penado mantuvo su domicilio en la misma dirección aportada al Tribunal junto con su esposa e hijos, denota relación familiar basada en armonía y respeto; labora de manera independiente en un puesto de comida rápida; refirió estar estudiando en la Misión Ribas que funciona en el plantel “Antonio Pinto Salinas”; en el área de la salud se encuentra estable. Durante el tiempo de supervisión demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad, mostró una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo, no presentó problemas conductuales ni vinculados al consumo de alcohol u otras adicciones. Participó en talleres en la Oficina de Prevención del Delito, consignó resultados de exámenes toxicológicos; por todo lo cual se concluyó que su evolución fue FAVORABLE.

De forma anexa al informe, fueron remitidas: C.D.T. expedida por el {.......} COD. 13-03-04-001-0169, en la que se refleja que el penado trabaja en la Comunidad El Garbatal, en un puesto de comida.- C.D.P.D.D. expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se refleja que el penado efectuó en los Talleres de Prevención del delito: Comportamiento Humano, Comunicación, Violencia, Habilidades para la Vida, Sexualidad, Motivación al Logro; C.D.E. en la que se refleja que el penado es estudiante (vencedor) de la Misión Ribas, en el Plantel Educativo {.......}; RESULTADOS de exámenes de laboratorio en lo que se refleja un resultado negativo en la determinación de consumo de drogas.-

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (mediante L.C.), del ciudadano {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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