Decisión nº DP11-L-2015-000158 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000158

PARTE ACTORA: F.A., YELETSY SANCHEZ, C.V. y L.C., identificados con la cédula de identidad Nº V-13.979.396, V-9.665.153, V-7.563.351 y V-19.604.532, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado G.A.S., cedula de identidad N° V-12.855.488, INPREABOGADO N° 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASI, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2015, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.A., YELETSY SANCHEZ, C.V. y L.C., mayores de edad, hábiles identificados con la cédula de identidad Nº V-13.979.396, V-9.665.153, V-7.563.351 y V-19.604.532, respectivamente, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominarán LOS EX TRABAJADORES, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio G.A.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consta a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, asimismo se deja constancia que en la presente acta se deja establecido los montos de las prestaciones sociales y garantía, subsanando de acuerdo a lo establecido en el auto de fecha 13 de febrero de 2015; la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS EX TRABAJADORES alegan que laboraron bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha V-13.979.396, V-9.665.153, V-7.563.351 y V-19.604.532, desempeñando el cargo de Operarios de Mantenimiento hasta el 30 de Junio de 2013, fecha en que termino la relación de trabajo, cumpliendo a dicha fecha cinco (05) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, en el caso de F.A.; dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días, en el caso de YELETSY SANCHEZ; dos (02) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, en el caso de C.V.; y un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días, en el caso de L.C., de servicios continuos e ininterrumpidos, todos devengado un salario básico diario de BOLIVARES OCHENTA Y UNO CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 81,90). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS EX TRABAJADORES solicitan a la EMPRESA por su tiempo de servicio el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de las Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas; Diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) vencidas y fraccionadas; Diferencia en el pago de los días feriados y descansos; Incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; para un monto total de Bs. 20.358,06 en el caso de F.A.; Bs. 9.863,09 en el caso de YELETSY SANCHEZ; Bs. 11.492,43 en el caso de C.V.; y de Bs. 919,31 en el caso de L.C., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude a los EX TRABAJADORES diferencia alguna por cada uno de los conceptos reclamados pues para el cálculo de las Prestaciones Sociales, pues mi representada acredito trimestralmente lo correspondiente a este concepto según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, incluyéndose la imputación salarial de las utilidades y el bono vacacional; y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y lo comparo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, según detalle que se indica a continuación:

F.A.:

MES DIAS S.P.D ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA VAC. MONTO ABONADO MONTO ACUMULADO DIAS ACUM

ago-07 0 20,50 0,85 0,40 0,00 0,00 0

Septiembre 0 20,50 0,85 0,40 0,00 0,00 0

Octubre 0 20,50 0,85 0,40 0,00 0,00 0

Noviembre 0 20,50 0,85 0,40 0,00 0,00 0

Diciembre 5 20,50 0,85 0,40 108,76 108,76 5

ene-08 5 20,50 0,85 0,40 108,76 217,53 10

Febrero 5 20,50 0,85 0,40 108,76 326,29 15

Marzo 5 20,50 0,85 0,40 108,76 435,06 20

Abril 5 20,50 0,85 0,40 108,76 543,82 25

Mayo 5 26,64 1,11 0,52 141,34 685,16 30

Junio 5 26,64 1,11 0,52 141,34 826,50 35

Julio 5 26,64 1,11 0,52 141,34 967,84 40

Agosto 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.109,55 45

Septiembre 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.251,26 50

Octubre 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.392,97 55

Noviembre 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.534,68 60

Diciembre 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.676,39 65

ene-09 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.818,10 70

Febrero 5 26,64 1,11 0,59 141,71 1.959,81 75

Marzo 5 26,64 1,11 0,59 141,71 2.101,52 80

Abril 5 26,64 1,11 0,59 141,71 2.243,23 85

Mayo 5 29,30 1,22 0,65 155,86 2.399,09 90

Junio 5 29,30 1,22 0,65 155,86 2.554,95 95

Julio 5 29,30 1,22 0,65 155,86 2.710,81 100

Agosto 7 29,30 1,22 0,73 218,77 2.929,58 107

Septiembre 5 32,23 1,34 0,81 171,89 3.101,48 112

Octubre 5 32,23 1,34 0,81 171,89 3.273,37 117

Noviembre 5 32,23 1,34 0,81 171,89 3.445,26 122

Diciembre 5 32,23 1,34 0,81 171,89 3.617,16 127

ene-10 5 32,23 1,34 0,81 171,89 3.789,05 132

Febrero 5 35,45 1,48 0,89 189,07 3.978,12 137

Marzo 5 35,45 1,48 0,89 189,07 4.167,18 142

Abril 5 35,45 1,48 0,89 189,07 4.356,25 147

Mayo 5 40,80 1,70 1,02 217,58 4.573,83 152

Junio 5 40,80 1,70 1,02 217,58 4.791,41 157

Julio 5 40,80 1,70 1,02 217,58 5.008,99 162

Agosto 9 40,80 1,70 1,13 392,66 5.401,65 171

Septiembre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 5.619,80 176

Octubre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 5.837,95 181

Noviembre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 6.056,10 186

Diciembre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 6.274,24 191

ene-11 5 40,80 1,70 1,13 218,15 6.492,39 196

Febrero 5 40,80 1,70 1,13 218,15 6.710,54 201

Marzo 5 40,80 1,70 1,13 218,15 6.928,68 206

Abril 5 40,80 1,70 1,13 218,15 7.146,83 211

Mayo 5 46,92 1,95 1,30 250,87 7.397,70 216

Junio 5 46,92 1,95 1,30 250,87 7.648,57 221

Julio 5 46,92 1,95 1,30 250,87 7.899,44 226

Agosto 11 46,92 1,95 1,43 553,34 8.452,78 237

Septiembre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 8.729,41 242

Octubre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 9.006,05 247

Noviembre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 9.282,68 252

Diciembre 5 55,56 2,32 1,70 297,86 9.580,54 257

ene-12 5 51,60 2,15 1,58 276,63 9.857,18 262

Febrero 5 51,60 2,15 1,58 276,63 10.133,81 267

Marzo 5 51,60 2,15 1,58 276,63 10.410,44 272

Abril 5 51,60 2,15 1,58 276,63 10.687,08 277

Mayo 0 59,35 4,95 3,13 0,00 10.687,08 277

Junio 0 59,35 4,95 3,13 0,00 10.687,08 277

Julio 15 69,35 5,78 3,66 1.181,84 11.868,92 292

Agosto 8 59,35 4,95 3,30 540,73 12.409,65 300

Septiembre 0 68,25 5,69 3,79 0,00 12.409,65 300

Octubre 0 68,25 5,69 3,79 0,00 12.409,65 300

Noviembre 15 72,45 6,04 4,03 1.237,69 13.647,33 315

Diciembre 0 74,45 6,20 4,14 0,00 13.647,33 315

ene-13 0 72,45 6,04 4,03 0,00 13.647,33 315

Febrero 15 69,80 5,82 3,88 1.192,42 14.839,75 330

Marzo 0 68,25 5,69 3,79 0,00 14.839,75 330

Abril 0 72,45 6,04 4,03 0,00 14.839,75 330

Mayo 15 81,60 6,80 4,53 1.394,00 16.233,75 345

Junio 0 85,60 7,13 4,76 0,00 16.233,75 345

Para un total de Bs. 16.233,75, según literal “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de cinco (05) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, correspondiéndole 150 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 97,49 resulta la cantidad de Bs. 14.623,50, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en los literales “a” y “b” del referido artículo 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 16.233,75.

YELETSY SANCHEZ:

MES DIAS S.P.D ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA VAC. MONTO ABONADO MONTO ACUMULADO DIAS ACUM

jul-10 0 40,80 1,70 1,02 0,00 0,00 0

Agosto 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Septiembre 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Octubre 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Noviembre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 218,15 5

Diciembre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 436,29 10

ene-11 5 40,80 1,70 1,13 218,15 654,44 15

Febrero 5 40,80 1,70 1,13 218,15 872,59 20

Marzo 5 40,80 1,70 1,13 218,15 1.090,74 25

Abril 5 40,80 1,70 1,13 218,15 1.308,88 30

Mayo 5 46,92 1,95 1,30 250,87 1.559,75 35

Junio 5 46,92 1,95 1,30 250,87 1.810,62 40

Julio 5 46,92 1,95 1,30 250,87 2.061,49 45

Agosto 5 46,92 1,95 1,43 251,52 2.313,01 50

Septiembre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 2.589,64 55

Octubre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 2.866,27 60

Noviembre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 3.142,91 65

Diciembre 5 55,56 2,32 1,70 297,86 3.440,77 70

ene-12 5 51,60 2,15 1,58 276,63 3.717,40 75

Febrero 5 51,60 2,15 1,58 276,63 3.994,04 80

Marzo 5 51,60 2,15 1,58 276,63 4.270,67 85

Abril 5 51,60 2,15 1,58 276,63 4.547,30 90

Mayo 0 59,35 4,95 3,13 0,00 4.547,30 90

Junio 0 59,35 4,95 3,13 0,00 4.547,30 90

Julio 17 69,35 5,78 3,66 1.339,42 5.886,72 107

Agosto 0 59,35 4,95 3,30 0,00 5.886,72 107

Septiembre 0 68,25 5,69 3,79 0,00 5.886,72 107

Octubre 15 68,25 5,69 3,79 1.165,94 7.052,66 122

Noviembre 0 72,45 6,04 4,03 0,00 7.052,66 122

Diciembre 0 74,45 6,20 4,14 0,00 7.052,66 122

ene-13 15 72,45 6,04 4,03 1.237,69 8.290,35 137

Febrero 0 69,80 5,82 3,88 0,00 8.290,35 137

Marzo 0 68,25 5,69 3,79 0,00 8.290,35 137

Abril 15 72,45 6,04 4,03 1.237,69 9.528,04 152

Mayo 0 81,60 6,80 4,53 0,00 9.528,04 152

Junio 0 85,60 7,13 4,76 0,00 9.528,04 152

Para un total de Bs. 9.528,04, según literal “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días, correspondiéndole 90 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 97,49 resulta la cantidad de Bs. 8.774,10, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en los literales “a” y “b” del referido artículo 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 9.528,04.

C.V.:

MES DIAS S.P.D ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA VAC. MONTO ABONADO MONTO ACUMULADO DIAS ACUM

ago-10 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Septiembre 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Octubre 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Noviembre 0 40,80 1,70 1,13 0,00 0,00 0

Diciembre 5 40,80 1,70 1,13 218,15 218,15 5

ene-11 5 40,80 1,70 1,13 218,15 436,29 10

Febrero 5 40,80 1,70 1,13 218,15 654,44 15

Marzo 5 40,80 1,70 1,13 218,15 872,59 20

Abril 5 40,80 1,70 1,13 218,15 1.090,74 25

Mayo 5 46,92 1,95 1,30 250,87 1.341,60 30

Junio 5 46,92 1,95 1,30 250,87 1.592,47 35

Julio 5 46,92 1,95 1,30 250,87 1.843,34 40

Agosto 5 46,92 1,95 1,43 251,52 2.094,86 45

Septiembre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 2.371,49 50

Octubre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 2.648,13 55

Noviembre 5 51,60 2,15 1,58 276,63 2.924,76 60

Diciembre 5 55,56 2,32 1,70 297,86 3.222,62 65

ene-12 5 51,60 2,15 1,58 276,63 3.499,26 70

Febrero 5 51,60 2,15 1,58 276,63 3.775,89 75

Marzo 5 51,60 2,15 1,58 276,63 4.052,52 80

Abril 5 51,60 2,15 1,58 276,63 4.329,16 85

Mayo 0 59,35 4,95 3,13 0,00 4.329,16 85

Junio 0 59,35 4,95 3,13 0,00 4.329,16 85

Julio 17 69,35 5,78 3,66 1.339,42 5.668,58 102

Agosto 0 59,35 4,95 3,30 0,00 5.668,58 102

Septiembre 0 68,25 5,69 3,79 0,00 5.668,58 102

Octubre 15 68,25 5,69 3,79 1.165,94 6.834,51 117

Noviembre 0 72,45 6,04 4,03 0,00 6.834,51 117

Diciembre 0 74,45 6,20 4,14 0,00 6.834,51 117

ene-13 15 72,45 6,04 4,03 1.237,69 8.072,20 132

Febrero 0 69,80 5,82 3,88 0,00 8.072,20 132

Marzo 0 68,25 5,69 3,79 0,00 8.072,20 132

Abril 15 72,45 6,04 4,03 1.237,69 9.309,89 147

Mayo 0 81,60 6,80 4,53 0,00 9.309,89 147

Junio 0 88,20 7,35 4,90 0,00 9.309,89 147

Para un total de Bs. 9.309,89, según literal “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de dos (02) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, correspondiéndole 90 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 95,55 resulta la cantidad de Bs. 8.599,50, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en los literales “a” y “b” del referido artículo 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 9.309,89.

L.C.:

MES DIAS S.P.D ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA VAC. MONTO ABONADO MONTO ACUMULADO DIAS ACUM

feb-12 0 51,60 2,15 1,58 0,00 0,00 0

Marzo 0 51,60 2,15 1,58 0,00 0,00 0

Abril 0 51,60 2,15 1,58 0,00 0,00 0

Mayo 15 59,35 4,95 3,13 1.011,39 1.011,39 15

Junio 0 59,35 4,95 3,13 0,00 1.011,39 15

Julio 0 69,35 5,78 3,66 0,00 1.011,39 15

Agosto 15 59,35 4,95 3,30 1.013,87 2.025,26 30

Septiembre 0 89,09 7,42 4,95 0,00 2.025,26 30

Octubre 0 68,25 5,69 3,79 0,00 2.025,26 30

Noviembre 15 74,45 6,20 4,14 1.271,85 3.297,12 45

Diciembre 0 78,90 6,58 4,38 0,00 3.297,12 45

ene-13 0 72,45 6,04 4,03 0,00 3.297,12 45

Febrero 15 69,80 5,82 3,88 1.192,42 4.489,53 60

Marzo 0 68,25 5,69 3,79 0,00 4.489,53 60

Abril 0 72,45 6,04 4,03 0,00 4.489,53 60

Mayo 15 81,60 6,80 4,53 1.394,00 5.883,53 75

Junio 0 90,09 7,51 5,01 0,00 5.883,53 75

Para un total de Bs. 5.883,53, según literal “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días, correspondiéndole 30 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 102,60 resulta la cantidad de Bs. 3.078,00, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en los literales “a” y “b” del referido artículo 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 5.883,53.

De igual forma debo señalar que para la determinación del salario base para el cálculo de las vacaciones, utilidades, días de descansos y feriados, mi representada consideró las incidencias del bono nocturno y las horas extras laboradas, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por estos conceptos, así mismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria, las costas y costos. CUARTO: No obstante lo anterior, LA EMPRESA ofrece en este acto pagar las cantidades solicitadas por los ex trabajadores con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, quedando cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LOS EX TRABAJADORES, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LOS EX TRABAJADORES reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 20.358,06), DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2015, mediante cheque N° 09218801, a nombre de: F.A.; BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 9.863,09), DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015, mediante cheque N° 23009055, a nombre de: YELETSY SANCHEZ; BOLIVARES ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 11.492,43), DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015, mediante cheque N° 44009056, a nombre de: C.V.; y BOLIVARES NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 919,31), DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015, mediante cheque N° 38009058, a nombre de: L.C.; Asimismo LOS EX TRABAJADORES, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LOS EX TRABAJADORES, los mismos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LOS EX TRABAJADORES, le extienden a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LOS EX TRABAJADORES, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

JCAZ/hp.-

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