Decisión nº DP31-L-2008-000171 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Hoy, lunes once (11) de agosto de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora el ex trabajador F.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I Nro. 11.054.249 y debidamente representado por su apoderada judicial Abg. M.A. CORREA. INPREABOGADO Nro. 94.564, y por la parte demandada, comparecieron las co apoderadas judiciales Abg. A.D. y la Abg. YUSMARLY URBINA. INPREABOGADO Nros. 120.024 y 86.156 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS.F 12.000,00), el cual serán cancelado mediante dos (02) cuotas correspondiente a: pago prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, que corresponden a todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: El primer pago se hará por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) en fecha jueves dieciocho (18) de septiembre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante la sede de este tribunal. Y el segundo y ultimo pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) en fecha jueves dieciséis (16) de octubre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante la sede de este tribunal. Así como también el representante del patrono se obliga, en la fecha pactada para el primer pago a consignar lo referente a la documentación exigida por el seguro social obligatorio, para la tramitación del paro forzoso (planilla 1402 y 1403). SEGUNDA: En este estado el ex trabajador F.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I Nro. 11.054.249 y debidamente representado por su apoderada judicial Abg. M.A. CORREA. INPREABOGADO Nro. 94.564, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a el ex trabajador F.B.R. identificada en autos, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) en fecha jueves dieciocho (18) de septiembre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante la sede de este tribunal. Y el segundo y ultimo pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) en fecha jueves dieciséis (16) de octubre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante la sede de este tribunal CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día veinticuatro (24) de marzo de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.

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