Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADA:

F.B.

DEFENSA:

ABG. J.C.H.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.B. G

VICTIMA:

R.D.C.Z.G.

SECRETARIO:

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario abogado E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6620/2006.------ El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado G.B. G, del imputado F.B., del Abogado defensor Público J.C.H. y de la víctima R.d.C.Z.G..---------------------------------------------------------------------------------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano F.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra F.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G.. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----------------------------------

Acto seguido, el imputado F.B., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a R.d.C., es todo”.----------------------------------------------------------

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-------------------------------------------------------------------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana R.d.C.Z.G., quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.---------------------------------- Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano F.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G..------------------------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado F.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Veracruz, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-1964, titular de la Cédula de Identidad V-9.234.208, de profesión u oficio administrador de un club, residenciado en Veracruz, pasaje 17, Nº 099, casa de color lila con beige, Vía S.A., Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G.; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Prohibición de acercarse a la victima a una distancia de cincuenta (50) metros. 3) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. 4) colaborar con el Geriátrico M.P. realizando la entrega de dos (02) mercados mensualmente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es todo, se terminó a las 09:30 AM., se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6620/2006, seguida por el abogado G.B. G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de F.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Veracruz, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-1964, titular de la Cédula de Identidad V-9.234.208, de profesión u oficio administrador de un club, residenciado en Veracruz, pasaje 17, Nº 099, casa de color lila con beige, Vía S.A., Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G.; donde el imputado estaba asistido por el defensor público Abg. J.C.H.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En horas de la mañana del día domingo veinte de Junio del año dos mil cuatro (20-06-2004), la ciudadana R.d.C.Z.G., llego a su vivienda ubicada en la vía principal de Veracruz, bodega el encuentro, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la que se encontraba su concubino F.B., quien con un palo golpeo a su concubina lo cual fue observado por el ciudadano P.R.F., no produciéndole lesiones aparentes, sino un sufrimiento físico a la víctima”. -------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano F.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. La Defensa en primer lugar, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------

  3. Por su parte el imputado F.B., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal y le pido disculpas como oferta a R.d.C., es todo”.----------------

  4. La víctima a la víctima ciudadana R.d.C.Z.G., quien manifestó: “acepto sus disculpas y quedo conforme, es todo”.----------------------------------------

  5. Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano F.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G., además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------------------------

  1. Denuncia de R.d.C.Z.G., de fecha 26 de Junio de 2004, ante el despacho fiscal.----------------------------------------------------------

  2. Entrevista de P.R.F.M., de fecha 11 de Agosto de 2004 en la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-------------------------------------------------------------------------------

  3. Declaración del imputado F.B., de fecha lunes 16 de enero de 2006, en el despacho fiscal debidamente asistido por su abogado.-------------------------

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta el acusado F.B., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Prohibición de acercarse a la victima a una distancia de cincuenta (50) metros. 3) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. 4) colaborar con el Geriátrico M.P. realizando la entrega de dos (02) mercados mensualmente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano F.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G..----------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado F.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Veracruz, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-1964, titular de la Cédula de Identidad V-9.234.208, de profesión u oficio administrador de un club, residenciado en Veracruz, pasaje 17, Nº 099, casa de color lila con beige, Vía S.A., Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.d.C.Z.G.; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) Prohibición de acercarse a la victima a una distancia de cincuenta (50) metros. 3) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. 4) colaborar con el Geriátrico M.P. realizando la entrega de dos (02) mercados mensualmente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. H.E.C.G.

El Secretario,

Abg. E.N.G.

Causa Nº: 9C-6620/2006

HECG/eng.-

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