Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000056

ASUNTO: RP11-P-2010-000056

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Abril del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a F.F.D., de nacionalidad Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de S.D. y J.C., residenciado en: Calle B.P., Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión del delito de Inducción A La Prostitución, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su Pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

F.F.D., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión del delito de Inducción a La Prostitución, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 09 de Enero del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Once,(11), meses y Trece,(13), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 09 de Mayo del 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Siete,(7), meses que Vence el 09 de Agosto del año en curso, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que Vencen 19 de Octubre del año en curso optara por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 29 de Julio del 2011 optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un,(1), año y Nueve,(9), meses, que vencerán el 09 de Octubre del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a F.F.D., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Mayo del 2012., fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a F.F.D., anteriormente identificado, fue inferior a Cinco (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha F.F.D., de nacionalidad Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de S.D. y J.C., residenciado en: Calle B.P., Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión del delito de Inducción A La Prostitución, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su Pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Comandancia de Policía de esta ciudad ,solicitando a la vez la remisión de constancia de conducta del referido penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. P.R.B..

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