Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 11 de Junio de 2014 204° y 155°

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano F.F.P.E., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.762, suscrita por la abogado A.M.R.H., Fiscal Séptima del Ministerio Público Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente se omite de 17 años de edad, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de lev conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Asimismo se obvia la Notificación al Fiscal del Ministerio Público por ser este el actor en la presente causa. Ofíciese a las entidades señaladas en dicha solicitud, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria(o) de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2014-000635, todo de conformidad con el-artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

Exp. N° MD11-J-2014-000635 MCBB/delfi.-

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