Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Definitiva

Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 20 y 29 de septiembre y 03 de octubre del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), Representada por la Abog. R.P., en contra del acusado F.J.G.M., a quien la referida Fiscalía, lo acuso como autor de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y articulo 5 de la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, actuando como Tribunal Mixto conformado por el Juez Presidente Abogado NAYIP BEIRUTTI,y los ciudadanos escabinos en el ejercicio de la participación ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:

El Ministerio Público, procedió a formular la acusación en los siguientes términos: “Un resumen de los hechos con especificación de tiempo hora y lugar, y explica las razones de la acusación contra del imputado F.J.G.M. por el delito Robo agravado y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de M.N.F.M., expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 03-12-04, la víctima se encontraba en su casa en el caserío Caño de la Cruz y cuando estaba atendiendo su negocio llegaron tres sujetos, quienes se introducen violentamente y armados, lo golpean, la víctima le dice que el dinero producto de la venta de unos cerdos, se encuentra en la camioneta de su propiedad y estos se llevan el dinero y la camioneta, que la victima se dirige a colocar la denuncia y se produce una persecución por parte de funcionarios de la Policía del Estado Sucre, estos avistan la camioneta, la cual tuvo un accidente y los interceptan en el sector La laguna de ese sector, que los involucrados se introducen en el monte, luego se produce un intercambio de disparo entre atracadores y policías resultando herido uno de los sujetos quien es trasladado al ambulatorio de Casanay, quedando detenido e identificado como F.J.G.M., asimismo en este acto expuso los fundamentos de la imputación, calificó los hechos dentro del tipo penal de Robo agravado y Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente en perjuicio de M.N.F.M., finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena al acusado por el delito antes descrito. Habiendo fundamentado la acusación y luego de haber ofrecido las pruebas el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del ciudadano F.J.G.M. por los Delitos Robo agravado y Robo de vehículo automotor. Solicita igualmente sea condenado a la pena correspondiente.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Dr. J.A., quien expuso: La fiscal del ministerio público cuando inicia su intervención dice que acusa luego de una investigación, ustedes tienen el deber legal de administrar justicia y tendrán que determinar si se puede considerar investigación a la falta de legitimidad en el esclarecimiento de la verdad, si luego de una investigación mi defendido fue el autor del hecho que hoy se le acusa entonces el ministerio deberá demostrar con las pruebas cómo mi defendido entra en este proceso por supuesto sin que mi defendido lo aclare. Quien tiene el deber de probar es el Ministerio público cumpliendo los principios que establece en Código Orgánico Procesal Penal, ya que no son cumplidos debido a que no se presume su inocencia. No solo se debe demostrar si fue mí defendido quien lo cometió sino que también se debe determinar si realmente fue cometido, ese hecho para dar inicio a la investigación que menciona la fiscal. Deberá entonces demostrar el ministerio público cuales eran las supuestas armas que tenías esas personas. Esta defensa observa que no estamos presentes antes un robo agravado sino de un robo genérico, y de estar ante un robo agravado consumado por varias personas deberá entonces terminarse si fue mi defendido o no quien cometió el hecho. Además la defensa estima que no existe la posibilidad de que se haya consumado el delito de robo de vehículo ya que luego de haber salido del lugar en el vehículo, estos lo abandonaron queriendo demostrar que no existe la comisión del delito de robo de vehículo, ya que solo querían salir del lugar.

Acto seguido el Juez le impuso del derecho a ser oído, al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Quien expone: que desea declarar en lo sucesivo, más adelante.

Abierto el debate a la recepción de las pruebas, fueron evacuadas las siguientes:

PRIMERO

Se procede a escuchar la declaración del ciudadano M.N.F.M. victima de la presente causa, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.654, comerciante, domicilio barrio bebedero, vereda 25, casa 27, previa juramentación ante este tribunal, el juez le explica las razones por las que fue llamado a este tribunal y expone: el día 3 de diciembre después de las 3 PM yo vendí unos cochinos en el caserío de caña de la cruz, cuando unos señores en la vía me hicieron señas, y yo les dije que fueran detrás yo pensaba que era para comprar cochino, llegue a mi casa, y cuando me di cuenta estaban llegando los mismos tres sujetos que vi en la vía, y me dijeron que me quedara tranquilo que era un atraco, que les diera los reales de la venta de los cochinos, entonces les dije que estaba en la camioneta y ellos me pidieron las llaves y se las di, en eso se subieron dos adelantes y uno atrás, cundo fui a llamar me di cuenta que había una casilla, y les informe sobre lo sucedido y en eso iban por vía de Caripito, cuando la policía los siguió y estos cayeron a un farallón, luego la policía los detuvo, y vi como llevaban al imputado herido sin camisa, entonces la camioneta quedo en Casanay.

SEGUNDO

Declaración de la testigo a la ciudadana F.D.C.C.D.F., cédula de identidad 5 .689.177, ocupación del hogar, domicilio bebedero, vereda 25 casa Nº 27, previamente juramentada, el juez le expone las razones por las que se encuentra presente en este sala y expone: yo lo se es que mi esposa llego como de 3 a 3.30 cuando el acababa de comer llegaron tres tipos y nos apuntaron, y le dijeron que les dieran los reales y el les dijo que no tenia dinero y ellos respondieron que les diera en dinero de la venta de los cochinos y empezaron a golpearlo, y les dijo que estaba en la camioneta, cuando fuero los dos tipos a buscar los reales sacaron una bolsa de real, el otros les dio dos chacazos uno en el pecho y otros en la cabeza en ese momento se le salió el peine de la pistola y se subieron a la camioneta y se fueron.

TERCERO

Declaración de la testigo A.T.A., titular de la cédula de identidad 3.248.540 de ocupación obrera jubilada, domicilio en Bebedero calle 2 # 14, previo juramento, este tribunal informa sobre las rozones por la que se encuentra en esta sala el día de hoy, quien expone: Yo me encontraba en Caño de la Cruz en la casa del señor Manuel cuando eran como a las 4:00 de la tarde y llegaron unos tipos y sacaron unos revólveres y pistolas y se dirigieron al señor Manuel y le dicen que le dieran el dinero y el dice que no, entonces le dieron un golpe, y le dijimos que si tenia que se lo diera, entonces le dijo el dinero esta en la camioneta, y uno de ellos le dijo que le diera la llave del carro. Terminado la declaración de la testigo se le concede el derecho de interrogar a la fiscal quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿En que parte de la casa se encontraban ustedes? En la parte de afuera, en el frente, ¿A que distancia se encontraba el señor Manuel de usted? Bien cerca, mas cerca de lo que estábamos ahora, ¿Esos comentarios de lo que los sujetos se habían ido al monte, quienes lo hacían? La gente que estaba por ahí cerca del carro.

CUARTO

Declaración del testigo W.R.G., titular de la cédula de identidad No. 13.310.050, oficio quiosquero vendedor de cocos, domicilio San Vicente avenida principal, el tribunal le informa sobre las circunstancia por la que fue llamado a este tribunal, acto seguido es juramentado y expone: Como yo tengo un kiosco de coco se paro una camioneta azul cerca de mi kiosco y se bajaron tres ciudadanos y se montaron a un carro rojo 39Z y eran tres y con el del carro cuatro, yo nunca había visto a esos señores, no los conozco.

QUINTO

Declaración de la ciudadana: C.T.E.V., Cedula de identidad 10.930.344, oficio del hogar, domicilio Maturín, barrio la cocuisa, casa # 141. Se le informa las razones por las que se encuentra presente en esta sal, previa juramentación. Quien manifiesta: Yo estaba dentro de mi casa cuando sentí un ruido y salí, vi una camioneta y se metió en la cuneta y vi un carrito rojo hizo un trasbordo de 4 personas y fue rumbo a Caripito y fui hacia donde estaba herido eso fue como a las 4:30, entonces cuando empezó la bulla yo me metí a mi casa, entonces yo vi cuando lo llevaban a el, señalando al acusado de cazar herido con un sujeto llamado Miguel.

SEXTO

Declaración del funcionario J.L.M.M., Quien es juramentado, Sargento Segundo de la policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 11.700.831 quien expuesto de las generales de ley y de los motivos por los cuales ha sido llamado a esta sala expone: el día 3-12-04 recibimos un llamado radial del modulo San Vicente, donde tres ciudadanos interceptaron a un ciudadano y le ultrajaron un dinero y su vehículo, como a los cinco minutos emprendimos, nos dijeron que fue a la vía de Caripito, logrando avistar a la camioneta y no pudimos seguirlo porque estaba la curva y tardamos como cinco minutos, después llegamos al sitio de San Vicente llamado los cocos, vimos a un grupo de personas y no vimos el carro, y esas personas nos dijeron que había una camioneta y que salieron tres personas hacia el sector de la laguna de San Vicente nos acercamos y vimos la camioneta, seguimos detrás de ellos el distinguido S.S. Y A.L.S. y yo. No vimos quienes eran sino que iban a la zona montañosa, y los seguimos eso era agua y se habría el camino y cuando estaba oscureciendo vimos a las personas uno de camisa blanca y uno de camisa amarilla y se hizo el intercambio de disparos y es cuando cae uno de ellos y es que detuvimos. Y no seguimos porque el agua nos llegaba hasta el cuello. Agarramos a uno y lo llevamos a San Vicente y luego a Casanay, y no detuvimos a más nadie.

SEPTIMO

Declaración del funcionario S.S.D. Quien es juramentado, Distinguido de la policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 11.833.276 quien expuesto de las generales de ley y de los motivos por los cuales ha sido llamado a esta sala expone: un 03-12-04. Como a las 5:30 a 6:00 de la tarde yo trabajaba en un puesto policial de de San Vicente y fui informado vía radial, de un robo y cuando íbamos al sitio vimos pasar la camioneta y cuando íbamos a dar la vuelta no pudimos y cuando lo hicimos llegamos a un sitio donde la gente nos informó que había una camioneta volcada y que tres sujetos salieron de ella y se fueron al monte. Luego nos adentramos y los seguimos y hubo un intercambio de disparo y cuando avanzamos me encontré a un sujeto que no puedo decir que era uno de ellos y estaba ensangrentado, fue cuando lo revise y lo detuvimos.

OCTAVO

Declaración del funcionario A.L.S. Quien es juramentado, cabo Segundo de la policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 5.541.197 quien expuesto de las generales de ley y de los motivos por los cuales ha sido llamado a esta sala expone: ese día mas o menos entre las 5 y media y seis de la tarde recibimos vía radical del puesto policial de Caño la Cruz donde presuntamente habían hurtado una camioneta lo cual nosotros cuando llegamos al sitio, cuando vimos en la curva una camioneta con las características que nos habían dado, como a unos doscientos metro dimos la vuelta cuando llegamos a un sector llamado el coco varios ciudadanos de la comunidad nos hicieron señas que nos detuviéramos vimos una camioneta volteada en una alcantarilla, le preguntamos por los sujetos del vehículo y nos dijeron que tres sujetos salieron del vehículo, habían agarrado a la zona montañosa, mas o menos entre dos o tres minutos, procedimos en la persecución de esos sujetos mas o menos de 15 o 20 minutos de persecución avistamos a tres sujetos a como a 80 metros mas o menos y cuando le dimos la voz de alto ellos salen corriendo y fue cuando se produjo un intercambio de disparos la cual uno de ellos callo y nosotros nos dispersamos en el terreno que era muy flojo cuando llegamos al sitio uno de los compañeros nos avisó que tenía a uno de ellos, no seguimos por que el agua estaba alta y por la hora y procedimos a trasladar al detenido por la vía para llevarlo a curar por que estaba herido.

Se le concedió la palabra al acusado.

Quien manifiesto: esos funcionarios me involucraron a mi en ese problema el día 03-12-04 yo me encontraba en mi casa con mi esposa y como a las 2 d e la tarde un amigo mío m.G. me fue a buscando para ir al sector la laguna salimos al as 2 de la tarde llegamos a las 3:30 a 4 llegamos y empezamos a armar las trampas. Miguel se quedo en el sitio armas las trampas y yo fui mas adentro y cuando escuche una detonación y el perro chillo y yo pensaba que había herido al perro, no sabia que yo también como era leve volvimos armar las trampas, como íbamos a cazar uno se queda hasta el amanecer, entonen decidimos ir al ambulatorio de San Vicente caminando para que me curaran eran como a las 6 seis media cuando vamos saliendo del ambulatorio lo llamo al funcionario Silva y le pregunto que me había pasado por la sangre que tenia, llego una patrulla y le preguntaron si me podían llevar a Casanay nos fuimos como a las 6:30 de las 7 y le dije a miguel que fuera a la casa para que les dijera lo que había pasado, me dejaron en el ambulatorio de Casanay llego la doctora a examinarme y me dijo que me llevaran a Carúpano con una muchacha que iba a parir, llegamos y me atendieron y regrese a Casanay, y cuando eran como las 10 no me podía regresar por que no tenia ni 1000 y un funcionario me llamo y estaba el señor que me esta acusando a mi con otras señoras y como a las 4 de la mañana me pasaron al calabozo y me preguntaban donde estaban los reales que le quite a rito y me dejaron ahí y después me llevaron a la policía de aquí. Aquí esta los perdigones que me sacaron y (muestra unos perdigones) la fiscal no le importa acusar a una persona si es inocente o es culpable. Por que es muy fácil decir fue el no habiendo mas nadie. Terminada la declaración se le concede la oportunidad de interrogar a la Fiscal quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Si todo eso ocurrió por que no lo manifestó antes? Yo lo hice en la preliminar Terminada le interrogatorio a la Fiscal se le concede la oportunidad a la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Dice que esa zona es una zona lagunosa? Si es verdad que es lagunosa pero, no así como dicen los funcionarios ¿Dice que se pone en las trampas un pedazo de chino? Si y frutas ¿Tiene árboles frutales? Si varios tipos de frutas, ¿intercambiaste comunicación con alguna de las personas que te observaron? Si, me preguntaron que me había pasado, ¿Ellos te vieron?

Ellos me vieron yo estaba afuera, y me llamaron de allá dentro y le preguntaron si había sido yo, y el que habían robado no dijo nada, ¿Que mas te hicieron los funcionarios? El funcionario se cambio de ropa, ¿Que querían con usted? Me metieron y me golpearon preguntaron donde estaban los reales. ¿No volviste a San Vicente? No, ¿Alguno de los funcionarios que estuvieron aquí a parte del funcionario S.e. con usted en algún momento? No en ningún momento. Terminada como han sido la evacuación de las pruebas. Este Tribunal procede a otorgar un lapso para que la Fiscal y la Defensa puedan presentar sus conclusiones, y concede un receso de una hora reincorporándose nuevamente a la 3:15. Es todo siendo las 2:15 PM. Siendo las 4:00 PM, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio en la sala de audiencia Nº 6, Reanudándose la presente Audiencia Oral, se deja constancia que se encuentran, el acusado, la representación de la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. R.P., el defensor público Abg. J.A..

Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal: quien expone sus alegatos de conclusiones hizo un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los testimonios evacuados; y manifestó que: Visto lo expuesto ciudadano juez en esta sala de audiencia las pruebas del ministerio público que promovió y las aportadas por a defensa se pudo verificar la autenticidad y la veracidad de lo expuesto. Considera que el ministerio público demostró la culpabilidad del acusado. Los testigos y victimas demostraron y observaron al imputado de autos en varias oportunidades antes de llegar a esta sala de audiencia, vale destacar que a la pregunta de los testigos evacuados por la fiscalía se pudo evidenciar que en la insistencia de la defensa de preguntar las características del hoy imputado esta decía que era el mas alto. Así como también se pudo evidenciar que el dinero lo poseía uno de los otros dos sujetos. Es contestes que la vestimenta del imputado fue aclarado por todos os que declararon aquí. Vale decir que la forma como fue detenido el imputado de autos fue en una zona montañosa a la misma persona que capturan es la misma que identifican los testigo de la Fiscalía. Con respecto a los testigos de la defensa existe una contradicción entre sus declaraciones y su interrogatorio, no existe una concordancia de lo observado a estos testigos, como si se pudo apreciar por las victimas en esta sala de audiencia. No se puede sostener la declaración de los testigos arrojados a la defensa aunada a eso o fue promovido al Ministerio público al señor miguel para que declare sobre los hechos que pretende señalar la defensa. Considera la fiscalía que el acusado es culpable de los que se le acusa en esta sala. Se valore lo manifestado por los testigos en esta sala, igualmente manifestó que es un experto de más de 15 años de experiencia en cacería, y es difícil que el arma se haya detonado si tenia tanta experiencia, además de que se hirió al perro al menos de que sea un gran danés por el tamaño, ya que por la altura del imputado es difícil por la herida que le fue ocasionado. Por las pruebas promovidas es conteste los funcionarios que es la misma comunidad quienes señalan el sitio por donde pasan estos ciudadanos. Igual si se detienen a los otros sujetos es difícil encontrarle el dinero a este sujeto, ya que no fue e quien lo sustrajo y no lo tomo, igualmente se encuentra claramente el robo de vehículo ya que el vehículo fue abandonado por que estaba volcado. Este tribunal es quien considere lo expuesto por esta representación fiscal y solicito la condenatoria del hoy acusado.

Se le otorgó la palabra al defensor privado para que expusiera sus conclusiones, Quien manifestó: “Hago mi intervención de acuerdo a lo dispuesto a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mi intervención va a ser para atacar a las consideraciones que considero débiles en la acusación, si considera que mi defendido es el culpable de lo expuesto0 en esta sala, hay que observar los atenuantes de que es primario, pido que de apartarse de mi solicitud de absolutoria y que considere que mi defendido este en curso de uno de los dos delitos deberán ustedes considerar el carácter de primario de mi defendido, dicho esto solicito se considere la atenuante de primario, así como también considera la acusación es débil en primer lugar porque el ministerio público hace de una casualidad una causalidad, y esto no se hubiese producido sino fuera por la mala fe con la que vinieron a declarar los funcionarios policiales, ya que la lógica me dice que estos funcionarios no hicieron la detención de la forma como lo establece la ley. Considero que no que existe es una coincidencia de actuaciones, los funcionarios que declaran supuestamente son los mismos que actuaron en San Vicente. Nadie se hace responsable de la identificación del acusado. Lo que no se explica es que la fiscalía tienen que resguardar y responderla manera arbitraria como fue identificado, tienen que apreciar mas allá e la razón, ya que no hay que comprobar si no decidir con certeza, y explicarse por que estos funcionarios que estaban en la misma circunstancia y en la misma posición están disperso en sus declaraciones ellos dicen que las personas que detuvieron no las observan bien a estos supuestos, menos darle a uno de ellos con perdigones de plástico, y para reprimir a una persona con un perdigón de estos tendrá que ser cerca del cuerpo. Y por la declaración e estos se puede evidenciar que existe una completa contradicción de lo sucedido a lo expuesto por los funcionarios y os testigos de los hechos. Además considera a defensa no ha escuchado con exactitud la cantidad de dinero que fue sustraída ala victima, no es claro lo sustraído para iniciar la investigación y mucho menos la participación de mi defendido en este acto. Igualmente pido el cambio de calificación del delito ya que no fue demostrado con claridad lo supuestamente robado, ya que no fue demostrado el origen del supuesto dinero robado. Ya que considera la defensa que no fue realizada todas las investigaciones necesarias. Es posible que estemos ate la comisión de un hecho punible pero no de una autoría. Considera la defensa que ese robo agravado no se demostró que fue realizado. Y con respecto al robo de vehículo no consta que haya ido mí defendido ya que no fue debatido en esta sala, debido a que no se presentó un experto que demuestren la existencia y as características de vehículo, independientemente si hubiera o no sido quien cometió e delito. Además que de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios de que fue herido por perdigones es imposible de que las heridas que padeció mi defendido no fue por perdigones de plástico. Yo tengo la duda igual que ustedes de que el fuera el culpable de lo sucedido, pero nada se ha demostrado por los testigos y las pruebas promovidas por la fiscal. Además no se cumplió con los principios que establece el código de proteger al imputado para que no sea acusado sin que sea expuesto ante una rueda de reconocimiento de individuos, ya que fue una arbitrariedad la cometida en Casanay cuando fue visto por las victimas, y ellos por supuesto que iban a decir que si; no se presumió la inocencia del mismo, y al inicio del proceso se obviaron las formalidades de ley, ya que fueron inducidos a responder que era él. Y estos no especificaban alguna característica en especial que lo pudieren identificar, solo decían era el solo eso. Pido que haga un análisis de lo expuesto aquí, al igual solicito se absuelva y en el caso que se aleje de la solicitud de la defensa y condene a mi defendido solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta considere la atenuante que ya he expuesto”.

Seguidamente el Tribunal le concede la oportunidad a la Fiscal al derecho a réplica y expone: Oído lo planteado por el defensor, considera la fiscalía del Ministerio público que en este sentido hago mi derecho a replica por lo planteado por la defensa, quien habla de la mala fe de los funcionarios al momento del procedimiento, considerando que hablan mas de todos los funcionarios y que nuestro deber no es caer en esa situación. Considero que debemos ser personas de buena fe, y actuar apegado la ley. Igualmente hay que considerar el lugar donde fue ocurrido lo hechos, y que estos funcionarios actuaron de la forma mas rápida. Es importante destacar la insistencia de permanecer la victima de continuar con todo el proceso, y que no mostraba algún resentimiento contra del acusado. Si de verdad no se hubiese determinado la participación el acusado no se hubiere iniciado ese proceso cuando el defensor habla de la distancia sierres e habla de distancias aproximadas, ya que no son expertos, así mismo, existe concordancia de las declaraciones de los funcionarios. De las declaraciones hechos por el acusado donde menciona a un señor Miguel, no especifica ni su dirección ni sus datos completos, por lo que era vital para la investigación pro no fue promovido ni por a defensa. Es cierto que no se encuentra el dinero pero, es cierto que se encontró un vehículo. Ratifico que si hay elementos y fueron demostrados en esta sala, y según la Constitución todos somos iguales, y no podemos sacrificar a una victima por un acusado o sacrificar a un imputado por una victima. Por las razones antes expuesto ratifico mi acusación y solicito se condene al imputado que este hoy presente.

La defensa toma su derecho a contrarréplica y expone: “Es cierto que dije de la mala actuación de los funcionarios lo digo responsablemente, pero también es cierto que no es en contra de todos los funcionarios. Esa justicia que practica esos funcionarios no es la más apropiada para el buen desarrollo del proceso, y que al momento de tratar lo sucedido son coincidentes pero demuestra que esas situaciones no pasaron, mi defendido niega que lo llevaron para san Vicente, y sabiendo que el procedimiento requiere de testimonio, de testigos para que certifiquen las actuaciones estos no lo hicieron. Y es tal la conciencia de la incriminación de las actuaciones policiales se puede corroboran con decisión del Tribunal Supremo donde establece que lo expuesto en las actas policiales no es suficientes. Ninguno de los funcionarios sabe lo que sucedió en Casanay o en Carúpano no me preocupa que este juicio se extienda sin que se condene a un ciudadano sea condena por los cables sueltos de las investigaciones. La victima los vio sin capucha previa al atraco y sin capucha, y eso no lo señaló en sala. Voy a contradecir a la fiscal que no existe los elementos que acusen con absoluta certeza la participación de mi defendido en hecho, y que la misma fiscal no lo demuestra. Igualmente la defensa considera que hubo un reconocimiento ilegal ya que no fue como o establece el Código Orgánico Procesal Penal, defensa insiste que el dinero no interesa que no haya sido recuperado sino que no se pudo demostrar la existencia del mismo, tal como fue demostrado la existencia de la camioneta. Este es un proceso de las garantías y como dice la fiscal que aquí hay una igualdad de la ley. Pudiéramos considerar que el imputado no dice la verdad por que no hay testigos que lo prueben, pero también es cierto que la victima si lo podían demostrar y sin embargo no lo hicieron, ya que bajo la condición en la que se encontraban se les presenta este ciudadano como el culpable, y ellos quedaron con la idea fija de que realmente fue quien lo cometió. Por lo que considero se le conceda la absolutoria a mi defendido, ya que si tiene alguna duda de la participación mi defendido, se puede invocar el in dubio proreo. Y considero que existe una insuficiencia probatoria que demuestre el delito de robo agravado y solo estaríamos ante un robo de vehículo, si es que se puede demostrar la existencia del mismo, ya que no se demostró por medio de experto la existencia de la comisión de un delito contra la propiedad como es el despojo de un vehículo, ya que hay que hacer la individualización de los delitos y no fue hecho. Y en el supuesto que no comparta mi solicitud, le pido considere los atenuantes que aquí he expuesto como es el de que es primario”.

Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias, sana critica y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que ha quedado demostrado que en fecha 03/12/04, el ciudadano F.J.G.M., acompañado de dos sujetos llegaron a la casa del señor M.N.F.M., y este encontrándose en su casa, llegaron y se introducen violentamente y armados, golpeando al ciudadano M.N.F.M. y se llevaron la camioneta que estaba aparcada en su garaje, ahora bien, lo que no quedo demostrado es que el ciudadano F.J.G.M. en compañía de los dos sujetos, se apoderaran de un dinero producto de una venta de unos cochinos que realizo el señor M.N.F.M..

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Declaración del ciudadano: M.N.F.M. victima de la presente causa, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.654, comerciante, domicilio barrio bebedero, vereda 25, casa 27, previa juramentación ante este tribunal, el juez le explica las razones por las que fue llamado a este tribunal y expone: el día 3 de diciembre después de las 3 PM yo vendí unos cochinos en el caserío de caña de la cruz, cuando unos señores en la vía me hicieron señas, y yo les dije que fueran detrás yo pensaba que era para comprar cochino, llegue a mi casa, y cuando me di cuenta estaban llegando los mismos tres sujetos que vi en la vía, y me dijeron que me quedara tranquilo que era un atraco, que les diera los reales de la venta de los cochinos, entonces les dije que estaba en la camioneta y ellos me pidieron las llaves y se las di, en eso se subieron dos adelantes y uno atrás, cundo fui a llamar me di cuenta que había una casilla, y les informe sobre lo sucedido y en eso iban por vía de Caripito, cuando la policía los siguió y estos cayeron a un farallón, luego la policía los detuvo, y vi como llevaban al imputado herido sin camisa, entonces la camioneta quedo en Casanay. Terminada las declaraciones da la victima se le concede la palabra a la fiscal quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Dónde se encontraba usted al momento de que fuera despojado de su dinero? En mi casa, yo venia de trabajar. ¿Cuántas personas se encontraban con usted en ese momento? Estábamos cuatro mujeres, y una niña de 7 u 8 o 9 años algo así era pequeña, ¿Cuántos sujetos eran? Eran tres los mismos que me hicieron seña en la vía, esos mismos me siguieron y me robaron en mi casa ¿Dónde capturan a las otras personas?, solo capturaron una persona, por que venia herido los demás huyeron, ¿el tiempo trascurrido en el relato cual fue? Aproximadamente 2 horas. ¿Recuerda la persona que lo apunto? Si ¿Uno de ellos esta presente, la persona que lo apunto? Si esta presente tiene, franela blanca y pantalón azul. Terminado el interrogatorio de la fiscal se le concede a la defensa interrogar a la victima dejando constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿A que hora se tomo la tensión? Como a las 5 de la tarde, ¿dice que vio herida a esa persona? Yo no lo vi ahí en el lugar donde lo agarraron, fue en Casanay cuando lo vi, a ellos lo sacaron del monte pero yo no lo vi, y tampoco cuando la policía lo trajo, ¿usted lo presencio cuando lo detuvieron? No, yo estaba en la medicatura y cuado llegue a donde estaba la camioneta ellos estaban ahí, ¿las personas que ingresaron a su casa como vestían? Uno tenia pantalón de blujean y botas y franela con cachucha, y los otros no recuerdo bien se que se tapaban a cara con su franela y estaban, ¿Y las demás personas? No recuerdo solo estaban bien como vestían, ¿Recuerda las características físicas de las demás personas? No, ¿y las de mi defendido si las puede describir? Si señor, ¿puede señalar el punto exacto donde vio a esta persona? En Casanay y en la policía, ¿ese fue el momento cuando lo vio? Después del robo si, y en la policía y la PTJ, ¿Qué tiempo hay de Casanay al lugar donde estaba? Como 45 minutos. ¿Les fue informado sobre la existencia de otro carro? No señor, ¿a demás de usted quienes se encontraban en la casa? Mi esposa y otras tres señoras y una niña, ¿que tiempo cree usted que duro ese momento en que fue despojado del dinero? Eso fue rapidito como 3 o 4 minutos, cuando me dieron el segundo golpe y les dije que los reales estaban en la camioneta, ¿les vio las heridas? El tenía unos huequitos pequeñitos , de perdigones, por que estaba sin camisa ¿por qué señala que la persona que esta en sala es la persona que lo despojo del dinero? Por que el fue quien me robo, me golpeo y fue quien dio la orden de robarse la camioneta. ¿Por que lo reconoció por la voz? No por el físico, ¿Que aspecto físico lo hizo reconocer? Ninguno en especial, pero el estaba como verlo ahorita ¿Alguna característica de la ropa de alguna de las otras personas que lo haga lo reconocer? Ninguna ¿no vio mas nada en el sitio especifico de la camioneta accidentada? No accidentada volcada, no vi mas nada. ¿Qué otras realizo usted ahí en se momento? No más nada, ¿hasta ese momento no habían detenido a otra persona? No ha mas nadie. ¿A que hora es mostrado al detenido? Aproximadamente a las 6 de la tarde. Seguidamente el juez procede las siguientes preguntas a la victima: ¿Usted me dice que reconocer al señor presente por ser la persona que lo apuntó, y los demás que hacían? El tenia una pistola y los otros también estaban armados, haciendo lo que el les decía sacando el dinero de la camioneta y apuntando a las personas que estaban conmigo, ¿Quién se apodero del dinero? Un compañero, mientras que el me tiene apuntado y dice la camioneta también. Y yo les di las llaves ¿Que lo hace identificar a esta persona? Por que lo tenia cerca apuntándome cuando los sacaban el dinero y le dijeron ya esta listo y el dijo la camioneta también. Se len concede el derecho a interrogar a os Escabinos: ¿El dinero quien lo toma? El compañero de el (señalando al acusado), y no los vi mas, no les puedo decir mas por que no vi mas nada. Se retiro la victima.

Al momento de entrar a analizar el contenido de su declaración observa éste tribunal: Que si bien es cierto, éste manifestó el hecho que ese día de los hechos el había vendido unos cochinos, tampoco es menos cierto que éste hecho no quedó demostrado, solo fue una afirmación del testigo – victima, señalo igualmente que los tres sujetos que vio en la vía para su casa, fueron los mismos tres sujetos que llegaron a su casa y atracaron.

Observa este juzgador que este testigo, solo menciono un dinero que estaba en su camioneta producto de una venta de unos cochinos; al respecto no hizo mención de cuantos cochinos vendió, a quien se los vendió, a que precio los vendió, que cantidad de dinero tenia producto de esa venta a la que se refería, cuanto dinero le robaron. Piensa quien aquí decide que fue muy escueta la afirmación de que solo tenia un dinero y no es con solo esa afirmación que se puede demostrar la preexistencia de ese dinero, si fuera así tan superficial, entonces el día de mañana tuviéramos en nuestro país serios problemas con la inseguridad jurídica. Ya que cualquier persona llegaría el día de mañana a un tribunal y diría el acusado me robo un dinero, y con esto bastaría para condenar, no cabe en la mente de quien aquí decide tal situación, cuando lo cierto es que esta afirmación dada por este testigo ha debido ser soportada, debía ser debidamente concatenada con otros elementos probatorios capaces de producir en el tribunal la certera convicción de que ese dinero existía y que el acusado mediante violencia se apodero de el.

No puede darse por probado el hecho de que ciertamente el acusado en compañía de otros dos sujetos se apoderaron de un dinero del señor M.N.F.M. con la sola declaración de este testigo, ya que aisladamente no pudo convencer al tribunal de la existencia de ese dinero que ni siquiera hablo de cantidad, esto es, cuanto le quitaron. Entonces tenemos que no hubo pruebas que demostraran la existencia de ese dinero, así como la sustracción y apoderamiento del mismo, quizás la señora F.D.C.C.D.F. cédula de identidad 5 .689.177, ocupación del hogar, domicilio Bebedero, vereda 25 casa Nº 27, previamente juramentada, el juez le expone las razones por las que se encuentra presente en este sala y expone: yo lo se es que mi esposa llego como de 3:00 a 3.30 cuando el acababa de comer llegaron tres tipos y nos apuntaron, y le dijeron que les dieran los reales y el les dijo que no tenia dinero y ellos respondieron que les diera en dinero de la venta de los cochinos y empezaron a golpearlo, y les dijo que estaba en la camioneta , cuando fuero los dos tipos a buscar los reales sacaron una bolsa de real, el otros les dio dos chacazos uno en el pecho y otros en la cabeza en ese momento se le salió el peine de la pistola y se subieron a la camioneta y se fueron. Termino las declaraciones de la testigo se le concede el derecho e interrogar a la fiscal quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿se encontraba presente en el momento del hecho? Si, estábamos en el porche, cuatro mujeres y el ¿que hicieron con el dinero y quienes fueron las personas que sustrajeron el dinero? Eran dos los que tomaron el dinero y se lo metieron por el pantalón entre el pantalón y el cuerpo. ¿Recuerda las características de las otras personas? Eran mas bajas que el, el era el mas alto, ¿Dónde lo vieron después del robo? Lo vimos en la policía de Casanay en el pasillo, ¿Logro ver la camioneta? Estaba en la vía con los cauchos para arriba. Terminado el interrogatorio de la fiscal se le concede el derecho de interrogar a la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Describa las características de las otras dos personas? Una era morena, mas oscura que yo y delgado, y el otro era moreno igual pero un poquito mas altico, ¿Diga en que condiciones vio la camioneta? Vi la camioneta con los cauchos arriba, ¿En que parte la vio? La vi en una alcantarilla en Casanay, ¿Qué distancia hay en el Caño de la Cruz al lugar de los hechos? Como unos 45 minutos, ¿Qué tiempo estuvieran en el lugar? No se era tarde y estuvimos hasta que resolvieran lo del carro, ¿Usted vio lo sacaron del monte? No lo vi, ¿Cuándo lo pasaron a Casanay lo vieron? Lo vimos como a las 11:00 a 11:30 para ver si era el o no, ¿Se lo presentaron junto con un grupo de personas o a el solo? No lo sacaron a él solo, ¿Por qué lo reconoció, que características lo hizo reconocer? Porque fue la persona que robo mi casa, era el que estaba mas cerca de donde yo estaba, ¿Y cuando la policía se lo mostró usted dijo esa es la persona? Si, ¿Cómo estaba en ese momento vestido? Tenía un blue jean, unas botas y una franela, ¿cuándo estuvo en la entrada de San Vicente hizo o escucho de algún comentario de otro vehículo involucrado, en el hecho? No escuche y no tuve comunicación con los policial de la zona, ¿Haga algún señalamiento de donde se fueron las personas? Ellos volcaron la camioneta, y se fueron hacia el lado izquierdo del monte y dejaron la camioneta ahí. Terminado el interrogarlo de la defensa se le concede el derecho de interrogar al testigo a los Escabinos. ¿Hay algún impedimento del comedor y del porche, algo que evite la vista del comedor al porche? No estaba en el comedor, todos sentados en el porche las cuatro mujeres y mi esposo ellos no entraron por la puerta sino por el portón.

Señaló también pero no al acusado, sino a otros dos sujetos como las personas que se apoderaron de una bolsa de real, pero no indicó que fuera el acusado quien se apoderó de esa bolsa de dinero que dice este testigo, es decir, que la acción y apoderamiento no la desplegó el acusado, debemos recordar que la Responsabilidad Penal es Individual, además de esto, observa entonces este Tribunal que este acusado participó en los hechos suscitados en la casa del Sr. M.N.F.M. sólo que la acción de despojar a la víctima del dinero no quedó demostrado, como vuelvo y repito, por carencias de pruebas que demostraran la autoría del acusado en cuanto al ROBO AGRAVADO en prejuicio de Sr. M.N.F.M., despojándolo de un dinero cuya existencia no quedó demostrado. No quedó convencido este Tribunal de que ese dinero existió; además ¿Cómo sabe esta testigo que lo que tomaron era una bolsa de real?, entiende este Juzgador que ella lo supuso porque su esposo dijo que había un dinero en la camioneta, mas no puede el Tribunal dejar como prueba fehaciente el hecho de que haya sido una bolsa de real lo que los otros dos sujetos que acompañaban al acusado tomaron, ni siquiera la tomó el acusado, no fue él ni quién la sustrajo, ni quién se apoderó de esa bolsa de real que menciona esta testigo. Por manera pues, que solo contó el Ministerio Público, con la víctima como testigo y con su esposa también como testigo para demostrar, la comisión de un delito tan grave como lo es el ROBO AGRAVADO, cuando lo correcto era llevar más pruebas al Juicio, para convencer al Tribunal, no solo de la existencia del dinero que dicen estos testigos le robaron al Sr. M.N.F.M., sino también de la Responsabilidad penal del acusado como autor de la comisión del ROBO a mano armada, por varios sujetos para quitarle un dinero al Sr. M.N.F.M..

Tan cierto es lo que antecede, que de la declaración de la ciudadana testigo A.T.A.: titular de la cédula de identidad 3.248.540 de ocupación obrera jubilada, domicilio en Bebedero calle 2 # 14, previo juramento, este tribunal informa sobre las rozones por la que se encuentra en esta sala el día de hoy, quien expone: Yo me encontraba en Caño de la Cruz en la casa del señor Manuel cuando eran como a las 4:00 de la tarde y llegaron unos tipos y sacaron unos revólveres y pistolas y se dirigieron al señor Manuel y le dicen que le dieran el dinero y el dice que no, entonces le dieron un golpe, y le dijimos que si tenia que se lo diera, entonces le dijo el dinero esta en la camioneta, y uno de ellos le dijo que le diera la llave del carro. Terminado la declaración de la testigo se le concede el derecho de interrogar a la fiscal quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿En que parte de la casa se encontraban ustedes? En la parte de afuera, en el frente, ¿A que distancia se encontraba el señor Manuel de usted? Bien cerca, mas cerca de lo que estábamos ahora, ¿Esos comentarios de lo que los sujetos se habían ido al monte, quienes lo hacían? La gente que estaba por ahí cerca del carro. Una vez terminado el interrogatorio de la fiscal se le concede el derecho a la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿A que hora hizo la identificación de los imputados? Como a las doce de la noche.

Esta Tribunal al momento de analizar el contenido de su declaración, observa:

Que esta ciudadana se encontraba con lo señores M.N.F.M. y con su esposa Sra. F.D.C.C.D.F. ; tal y como lo manifestó: “yo me encontraba en Caña de la Cruz en la casa del Señor M.N.F.M. cuando llegaron unos tipos y sacaron unos revólveres y pistolas, se dirigen al Sr. MANUEL y le dicen que les diera el dinero y le dieron un golpe, “Y LE DIJIMOS QUE SI TENÍA DINERO QUE SE LOS DIERA” de lo que se infiere que este testigo ni siquiera sabía que existía el dinero, que el Sr. NORBERTO tenía un dinero, por tanto este testigo nada indica respecto a la comprobación de este dinero que señaló el Sr. NORBERTO tenía , producto de la venta de unos cochinos, este testigo nunca vio ningún dinero y menos que el acusado lo tomara.

Se pregunta este Juzgador como es que la Sra. F.D.C.C.D.F. esposa del señor NORBERTO, habla de que los otros dos sujetos agarraron una bolsa de real de la camioneta,y esta testigo A.T.A. , no vio lo mismo, si estaban tan cerquita todos en el porche de la casa del Sr. NORBERTO. No manifestó nada.

Así las cosas, solo dos testigos hicieron referencia a un dinero, pero solo eso.

Los testigos M.N.F.M., F.D.C.C.D.F. Y A.T.A., fueron contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, pero solo los testigos M.N.F.M. y F.D.C.C.D.F. coincidieran en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en cuanto al hecho donde señaló al acusado como autor del ROBO AGRAVADO , donde se le imputó el hecho por medio del cual, conjuntamente con dos sujetos despojaran de un dinero al Sr. M.N.F.M. , ya que, la testigo A.T.A. solo coincidió respecto a este hecho en cuanto a las circunstancias del lugar y tiempo, ya que de su versión se desprende que no estaba en conocimiento de ningún dinero y nunca lo vio, tampoco afirmó en su declaración haber visto que el acusado se apoderara de algún dinero, por lo que en nada lo compromete , asimismo señalaron tanto la víctima como su esposa la Sra. F.D.C.C.D.F., que fue el acusado quien apuntó a la víctima, pero que la acción de sustraer y apoderase del dinero que ellos señalaron, del cual no quedó demostrada su preexistencia, la ejercieron los otros sujetos, no el acusado, se pregunta el Tribunal ¿Cuándo el acusado apuntó al Sr. M.N.F.M., fue para que le entregara un dinero del cual no quedó demostrada su existencia o fue para que le entregara la llave de la camioneta? Si no quedó demostrada la existencia de un dinero, sin ni siquiera el Tribunal saber cuál fue la cantidad sustraída, ¿Cómo puede considerar el Tribunal el apoderamiento por parte del acusado de un bien el cual se desconoce su existencia?

A juicio del Tribunal, ciertamente las declaraciones de los ciudadanos M.N.F.M. y F.D.C.C.D.F., pudieron comprometer la responsabilidad penal del acusado como autor de la comisión del delito de ROBO AGRABADO en perjuicio del ciudadano M.N.F.M., ya que, fueron sus declaraciones en gran parte coincidentes, pero no obstante ello el Tribunal consideró que eran muy carentes las pruebas, como para estimar al acusado culpable del referido delito toda vez que a pesar de ser coincidentes los testigo M.N.F.M. y F.D.C.C.D.F., no fueron lo suficientemente contundentes por sí solas como, para dar por demostrado con certera convicción que el acusado fue el sujeto, que conjuntamente con otros dos, constriñeron al Sr. M.N.F. y lo despojaron de un dinero. Cierto es, que dichos testigos hicieron dudar al Tribunal sobre la responsabilidad Penal de acusado, mas no ofrecieron la demostración exigida como para condenar sin temor a dudas.

Concluye entonces este Tribunal, que las probanzas con las cuales pretendió el Ministerio Pública demostrar la culpabilidad del acusado, como el sujeto activo que a mano armada constriñó al Sr. M.N.F.M., despojándole de un dinero, fueron insuficientes, le falto al Ministerio Público, mayor cúmulo probatorio, a fin de convencer al Tribunal de su imputación en contra del acusado como partícipe del evento criminoso en cuestión. Necesario era y así lo estimaron los integrantes de este Tribunal Mixto, avalar, soportar los testimonios de la Víctima y de su esposa, para que concatenadas y/o adminiculadas a otros elementos probatorios, tomara la suficiente fuerza y contundencia para la demostración del hecho criminoso que le fuera imputado al acusado. Por manera pues, que surge la duda razonable, surge la incertidumbre en cuanto a la culpabilidad del acusado, ya que, no hubo certeza, lo que resulta necesario para poder establecerla en cualquier caso.

Tenemos entonces, que solo la víctima y la testigo aportaron conocimiento en cuanto el dinero que se llevó el acusado con otros dos sujetos, mas ningún testigo evacuado en el Juicio Oral y Público hizo mención de ese dinero, por lo que en definitiva si bien es cierta la declaración de los testigos M.N.F.M. y F.D.C.C.D.F. constituyen un elemento incriminatorio en contra del acusado, tampoco es menos cierto a decir verdad que el único testimonio contundente fue la de la víctima, en su condición de testigo, quien manifestó una circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Así los testigos F.D.C.C.D.F., a pesar de coincidir en muchos aspectos con la víctima en sus declaraciones, esta declaración no fue realmente fehaciente para el Tribunal, toda vez, que utilizó términos obscuros; además los dos comprometieron al acusado como al sujeto que les apunta, mas no como el sujeto que sustrae y se apodera del dinero que solo la víctima señaló tenía en la camioneta, lo que no puedo afirmar, repitió la testigo A.T.A., a pesar de estar ahí cerquita con ellos, es por estas razones que a pesar de no darle el mérito absoluto a las deposiciones de los testigos que anteceden, si hicieron dudar al Tribunal, no pudiendo este Tribunal dar por probado o demostrado un hecho por la sola deposición de la víctima y quien dijo ser su esposa, pero sin quedar establecidas ciertas circunstancias de la realidad fáctica, como sería la demostración de la existencia de ese dinero. De otra parte, fueron claros al señalar quienes ejercieron la acción propia de la sustracción y quienes fueron los que se apoderaron de un dinero inexistente a la vista del tribunal, este hecho no quedo probado.

Es sabido que la responsabilidad penal es individual, entones porqué el Ministerio Público quiso imputar al acusado, todas las acciones como autor del robo agravado cuando lo cierto es que éste solo apunto a Norberto, según la declaración de los testigos M.N.F.M., F.D.C.C.D.F. Y A.T.A. y los otros dos sujetos fueron los que sustrajeron el dinero y se apoderaron de el, según M.N.F.M. Y F.D.C.C.D.F..

En cuanto a las declaraciones de los testigos W.R.G., titular de la cédula de identidad No. 13.310.050, oficio quiosquero vendedor de cocos, domicilio San Vicente avenida principal, el tribunal le informa sobre las circunstancia por la que fue llamado a este tribunal, acto seguido es juramentado y expone: Como yo tengo un kiosco de coco se paro una camioneta azul cerca de mi kiosco y se bajaron tres ciudadanos y se montaron a un carro rojo 39Z y eran tres y con el del carro cuatro, yo nunca había visto a esos señores, no los conozco. Interroga la defensa deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cómo vio la camioneta? Estacionada, ellos llevaron y la encunetaron ¿Y cuando se refiere a los ciudadanos que estaban en el carro, son los que subieron al otro vehículo? Si, ellos se bajaron y de allí en ese mismo momento llego un carro rojo y se fueron, ¿De que color era el carro? Era rojo, ¿Cuál era la características de las personas? No las vi bien, solo lo vi salir del carro y subirse al otro, ¿Cómo iban vestidos? Deportivos, de jean y franela, ¿A que dirección venia la camioneta? Carúpano hacia Monagas, ¿El vehículo rojo hacia que parte se dirigía? Hacia los lados de Caripito ¿A que velocidad? Alta velocidad, ¿Vio la presencia de policías en el lugar? Si, pero como a los quince, diez minutos ¿Entre las personas que vio en el vehículo esta presente alguno de ellos? No, ¿Conoce a la persona que tengo a mi lado hoy o si guarda algún parentesco con el mismo? No, es ni mi hermano, ni ningún parentesco, pero si le he visto. Se le concede el derecho a la fiscal, una vez terminado el interrogatorio por parte de la defensa, quien deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Usted señala que la camioneta estaba en la vía, de que forma? Estaba encunetada, normal, de un lado, no estaba volteada ¿En cuantas oportunidades vio usted a la persona hoy presente? Varias veces, iba a tomar agua de coco, ¿Acostumbraba tomar agua de coco? Si, porque ellos pasaban varias veces por la zona. Se le otorga la oportunidad a los Escabinos de interrogar: ¿A que hora fue el trasbordo? De 3 a 3:30. Acto seguido el juez interroga al testigo formulando las siguientes preguntas: ¿Vio a los sujetos bajándose de la camioneta, los reconoció? La verdad no los reconocí.

C.T.E.V., Cédula de identidad 10.930.344, oficio del hogar, domicilio Maturín, barrio la cocuisa, casa # 141. Se le informa las razones por las que se encuentra presente en esta sal, previa juramentación. Quien manifiesta: Yo estaba dentro de mi casa cuando sentí un ruido y salí, vi una camioneta y se metió en la cuneta y vi un carrito rojo hizo un trasbordo de 4 personas y fue rumbo a Caripito y fui hacia donde estaba herido eso fue como a las 4:30, entonces cuando empezó la bulla yo me metí a mi casa, entonces yo vi cuando lo llevaban a el, señalando al acusado de cazar herido con un sujeto llamado Miguel. La defensa procede a preguntar sobre lo testificado y deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el día de lo sucedido? Fue como un día viernes ¿Dice que el acusado venia de cazar? Lo vio cazar, ¿Cómo sabe que venia de cazar? Si porque tenia la cacería porque el tenia costumbre de hacerlo, ¿Y que te hizo pensar que venia de cazar? Si porque el venia de la laguna, ¿Dice que estaba herido que parte estaba herido? La parte del brazo de la cabeza y del cuello ¿Sabia que ese día fue detenido? No ese día no ¿Explícale al tribunal como sabe la forma que se hirió? Eso es un aparato que el amo y se disparo ¿Quién te lo dijo? No fue el, fue el compañero que venia con el, que se llama Miguel, ¿Intercambiaste alguna palabra con ellos? No, ¿Fue la primera vez que lo veías en esa situación cazando? No el estaba acostumbrado a cazar cachicamo, venado, lapa, ¿Tu sabes eso porque es tu amiga conocida o lo haz visto pasar? Yo lo conozco de allí del barrio; ¿Tú dice que fuiste para tu casa y ellos para donde fueron? , yo me enteré que ellos fueron al módulo y después hacia Carúpano ¿Vio quien lo trasladó?, No ¿Usted habla de un trasbordo, vio quienes hicieron un trasbordo? No, yo no lo vi, no estaba tan cerca ¿A que altura se encontraba los vehículos? A la entrada del pueblo ¿Logró ver las características, la forma como estaban vestidos? No, no lo vi bien, solo se que eran cuatro ¿Tu dices que la camioneta se encuneto, tu fuiste a donde estaba la camioneta? No yo no fui ¿Sabes de donde venía la camioneta? Por como venia de Carúpano ¿Sabe hacia donde se dirigía el carro rojo? Para mi y como iban era como hacia Caripito ¿Logro ver la placa? No, ¿Lo había visto antes? No. ¿Cómo era el carro? Un carro pequeño ¿Viste el carro durante un breve tiempo o un largo tiempo? Breve ¿A que hora ocurrieron los hechos que señala? Lo del trasbordo, como a las 3:30 ¿Tenia Reloj? No, pero porque mi esposo llega como a esa hora ¿Y su esposo siempre llega a la misma hora? A veces a las 4:00 a las 3:30 ¿Sabe cual era el color de la camioneta? Era como azul o gris ¿Vio las heridas del sujeto? Eran pequeñas, en el brazo, en la cabeza, en la parte del cuello. Se le concede el derecho de interrogar a la fiscal quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Desde cuando lo conoce? Desde que tengo uso de conciencia ¿Desde que usted tenia cinco años? Mas o menos ¿Cuántos años tiene usted? 40 ¿o sea que tiene treinta y cinco años conociéndolo? Mas o menos ¿El señor que lo acompañaba Miguel, fue quien le dijo como ocurrió? Si de cómo armo la trampa ¿Dónde queda su casa, en la avenida principal? No ahí vive mi mamá en ese momento yo estaba en la casa de mi mamá ¿Qué hacia en el momento que escucho el ruido? Estaba preparando comida ¿Cuándo escucho el ruido hasta donde llego? Me acerque como a 20 metros una cosa así ¿En que momento vio al imputado? Como a las 4:00 a 4:30, cuando salio de la laguna ¿Cuánto tiempo transcurre al momento que estaba en su casa haciendo arepa al momento que lo vio? No se, fue como a las 4:30 ¿Usted espero ahí desde que ocurrió el ruido hasta que salio de la montaña? Yo salí cuando escuche el ruido, y después cuando la gente empezó hablar porque el venia herido ¿Cómo quedo la camioneta? Quedo de lado ¿Vio la cantidad de personas que salieron del vehículo? 4 personas ¿La persona que estaba en la camioneta entonces eran cinco? El carro no iba a andar solo yo se que salieron unas personas de la camioneta y entraron en un carro rojo ¿Miguel salio lesionado? No, solo el que salio lesionado fue el (señalando al acusado) y se porque paso por la parte de atrás de donde yo estaba. Terminado de interrogarlo la fiscal se le otorga la oportunidad de preguntar a los Escabinos: ¿Cómo es la trampa? Es una trampa que la arman en el monte y eso es para cuando pase el animal lo agarre y le dispara ¿Qué es lo que dispara, que mata al animal? Dispara un tiro pues, son como una pepita ¿Cómo eran las heridas, aruños? Eran por la trampa que el había montado, eran pequeñas las heridas, como huequitos, ¿La laguna queda cerca de tu casa? Queda por adentro para la montaña, ¿Cerca de donde dejaron la camioneta había un quiosco de coco? Si. Seguidamente la juez procede a interrogar a la testigo: ¿Cuántas personas habían en el carro rojo? Cuando escuche el ruido salí y fue cuando vi a 3 tipos subiéndose al carro, ¿Qué animales traían de la casería? Lapa... venado, cosas así, ¿Pero traía cacería consigo al momento que lo vio? No, no llevaba nada, ¿Cómo estaba vestido cuando lo vio? Jean y franela blanca, ¿Las personas de la camioneta eran de la zona? No, me daba la impresión de que los venían persiguiendo, ¿Cómo eran sus rasgos? No se, no los vi bien, ¿Usted se quedo todo el tiempo que paso desde que ocurrió el impacto y cuando llego el acusado? No, salí cuando el ruido de la camioneta y luego salí cuando sentí una bulla de que había un muchacho herido que salía del monte.

J.L.M.M., Quien es juramentado, Sargento Segundo de la policía del Estado Sucre, titula de la cédula de identidad 11.700.831 quien expuesto de las generales de ley y de los motivos por los cuales ha sido llamado a esta sala expone: el día 3-12-04 recibimos un llamado radial del modulo San Vicente, donde tres ciudadanos interceptaron a un ciudadano y le ultrajaron un dinero y su vehículo, como a los cinco minutos emprendimos, nos dijeron que fue a la vía de Caripito, logrando avistar a la camioneta y no pudimos seguirlo porque estaba la curva y tardamos como cinco minutos, después llegamos al sitio de San Vicente llamado los cocos, vimos a un grupo de personas y no vimos el carro, y esas personas nos dijeron que había una camioneta y que salieron tres personas hacia el sector de la laguna de San Vicente nos acercamos y vimos la camioneta, seguimos detrás de ellos el distinguido S.S. Y A.L.S. y yo. No vimos quienes eran sino que iban a la zona montañosa, y los seguimos eso era agua y se habría el camino y cuando estaba oscureciendo vimos a las personas uno de camisa blanca y uno de camisa amarilla y se hizo el intercambio de disparos y es cuando cae uno de ellos y es que detuvimos. Y no seguimos porque el agua nos llegaba hasta el cuello. Agarramos a uno y lo llevamos a San Vicente y luego a Casanay, y no detuvimos a más nadie.

S.S.D., Quien es juramentado, Distinguido de la policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 11.833.276 quien expuesto de las generales de ley y de los motivos por los cuales ha sido llamado a esta sala expone: un 03-12-04. Como a las 5:30 a 6:00 de la tarde yo trabajaba en un puesto policial de de San Vicente y fui informado vía radial, de un robo y cuando íbamos al sitio vimos pasar la camioneta y cuando íbamos a dar la vuelta no pudimos y cuando lo hicimos llegamos a un sitio donde la gente nos informó que había una camioneta volcada y que tres sujetos salieron de ella y se fueron al monte. Luego nos adentramos y los seguimos y hubo un intercambio de disparo y cuando avanzamos me encontré a un sujeto que no puedo decir que era uno de ellos y estaba ensangrentado, fue cuando lo revise y lo detuvimos. Terminado las declaraciones del funcionario se le otorga la oportunidad a la Representante del Ministerio de Público de interrogarlo sobre lo declarado, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas, ¿A que hora recibió la llamada? De 5:30a 6:00 de la tarde, ¿que tiempo transcurrió?, como 5 minutos, ¿quienes le informan que la camioneta estaba en un barranco? la comunidad del sitio, ¿en que estado estaba la camioneta cuando la vieron? volteada con los cauchos hacia arriba, ¿como pudieron ustedes dar con la ubicación de ellos? por que como la zona es de sembrar un vegetal llamado chino cuando uno pasa se aplasta el monte y pudimos llevar el rastro de ellos ¿es muy trascurrido el sitio? no es solo, ¿que tiempo trascurrió del momento en que ven el vehículo al momento de seguirlo? como 5 minutos, ¿quien le da captura al ciudadano que hirieron? mi persona, nosotros nos separamos después se me pone frente a frente ensangrentado,¿cuantas personas logro ver? tres personas uno con una camisa amarilla y con un camisa blanca y uno con la camisa roja ¿como es la zona se puede cazar lapa, animales grandes? no tengo conocimiento, ¿que había en la zona? agua pura agua, me llegaba agua al pecho (señalándolo con las manos) ¿que tipo de mata vio ahí? no le puedo decir por que estaba oscuro, pero si vi las matas de chino por lo cerca, ¿a donde lo trasladaron? al centro de allí pero no lo atendieron y es cuando lo llevamos a Casanay, ¿que tipo de perdigones usan ustedes? Los normales la policía usa ese tipo, ¿cuando salen de la zona es por el mismo por donde entraron? no salimos por otro sitio. Terminado el interrogatorio de la Fiscal se le conceder la oportunidad de interrogar a la Defensa quien deja constancia de lasa siguientes preguntas y respuestas ¿usted participo en la comisión que llevo a la persona herida a Casanay? no participe, ¿usted llevo junto a sus compañeros al herido al modulo para que lo asistieran? Si, ¿que tipo de asistencia? lo limpiaron por que no lo podían atender, ¿lo observo? si

¿Vio las características de las heridas? Si, ¿como eran las heridas grandes o pequeñas? Pequeñas, ¿como eran los puntos de las heridas? Medianas, ¿según las heridas de que fueron originadas? de perdigones, ¿usted pudo ver como fue el momento que lo detuvieron? no yo me fui a cambiar estaba, ¿usted puede identificar como es la zona, el relieve? No ¿observo alguna árbol frutal en la zona? como eran como a las seis, todos los árboles se ven igual, ¿cuando dice que la zona es montañosa es por que tiene varios árboles? no, se era de noche solo se podía observar los árboles tipo chino, ¿cuantos disparos realizo su persona? yo use revolver e hice dos detonaciones, ¿llevaba arma larga? acabo de decir que tenia revolver ¿algunos de sus compañeros llevaba arma larga? si, los otros dos, escopeta, ¿que tipo de municiones se usaron? Perdigones ¿de que estaban llenas las conchas? no se, ¿dice que se encuentra a una persona durante el procedimiento? Si, ¿cuando saca a la persona como lo saca: como detenido o como herido? yo tenia la seguridad que era una de las personas que estaba involucrada en el robo ¿el acta policial que se elaboró quien lo hizo? fue el superior, ¿pero usted la firmo? Si, ¿participo en alguna faena de reconocimiento? No ¿la persona que robaron, cuando lo llegaron a Casanay, este lo identifico como la persona que lo había robado? Si ¿usted dice que se lo encontró de frente a que distancia lo tenia? venia de frente como a cinco metros, ¿hubo algún intercambio de palabras entre ustedes? no, solo dije quieto y se paro y levanto las manos y ya, ¿Estaba armado? en el momento que lo encontré no lo requiso, ¿le encontró algún elemento que lo involucrara al delito? no, ¿ninguno de los funcionarios que lo acompañaban presencio la requisa? No, ninguno, ¿la persona que detuvo tenia alguna gorra? no, ¿consiguió algo similar en la persecución? No, ¿la franela era una franelilla que le dicen guardacamisa? Si, ¿el trasporte que utilizaron para sacarlo del sitio montañoso fue una patrulla? no, lo sacamos caminando y estaba cerca el modulo y lo llevamos caminando ¿alguna persona se atravesó y le hizo alguna pregunta al individuo? no, ¿habían personas de la comunidad que presenciara cuando sacaron al individuo del sitio? si, pero nadie se acercó a preguntar algo, ¿esa requisa que practico consiguió algún billete de alguna denominación que le perteneciera al individuo? no ninguno. Y A.L.S., quien es juramentado, Cabo Segundo de la policía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 5.541.197 quien impuesto de las generales de ley y de los motivos por los cuales ha sido llamado a esta sala y expone: ese día mas o menos entre las 5 y media y seis de la tarde recibimos vía radial del puesto policial de Caño la Cruz donde presuntamente habían hurtado una camioneta lo cual nosotros cuando llegamos al sitio, cuando vimos en la curva una camioneta con las características que nos habían dado, como a unos doscientos metro dimos la vuelta cuando llegamos a un sector llamado el coco varios ciudadanos de la comunidad nos hicieron señas que nos detuviéramos vimos una camioneta volteada en una alcantarilla, le preguntamos por los sujetos del vehículo y nos dijeron que tres sujetos salieron del vehículo, habían agarrado a la zona montañosa, mas o menos entre dos o tres minutos, procedimos en la persecución de esos sujetos mas o menos de 15 o 20 minutos de persecución avistamos a tres sujetos a como a 80 metros mas o menos y cuando le dimos la voz de alto ellos salen corriendo y fue cuando se produjo un intercambio de disparos la cual uno de ellos callo y nosotros nos dispersamos en el terreno que era muy flojo cuando llegamos al sitio uno de los compañeros nos avisó que tenía a uno de ellos, no seguimos por que el agua estaba alta y por la hora y procedimos a trasladar al detenido por la vía para llevarlo a curar por que estaba herido. Se le otorga la oportunidad a la fiscal para interrogar y deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿aproximadamente a que hora recibió el llamado radial? cinco y media, cinco y cincuenta, ¿como se encontraba la camioneta? volteada con los cauchos arriba, ¿que tiempo trascurre entre que las personas les informa y ustedes se van detrás de ellos? de dos a tres minutos, ¿como es la zona? había un camino y pura agua, ¿como le siguen las huellas? bueno eso es fangoso y dejaban la marca en el suelo. ¿Cuando les dan la voz de alto que hicieron los sujetos? siguieron corriendo, ¿a que nivel de su cuerpo llegaba el agua? aquí (a la altura del pecho señalándose con la mano) ¿que tipo de animal se encuentra en el lugar? no se, pueden ser varios, ¿el sitio esta compuesto de agua y de vegetación? Si, ¿como andaba vestida la persona que detienen? Con una chemis blanca, jean y botas, ¿franela de manga o franelilla? Franelilla, ¿tenia heridas? si en la espalda, ¿que tipo de heridas? De perdigones, ¿ustedes usan ese tipo de perdigones? Si, ¿que tipo de arma llevaba usted? Revolver, la escopeta la llevaba J.M., ¿usted que llevaba? Revolver, ¿se encuentra presente en la sala la persona que detuvieron?, no se, sepárese a él (señalando al acusado), ¿logro ver a las otras dos personas como eran? bueno se que entre ellos había una más alto. Terminado el interrogatorio de la Fiscal se le otorga la oportunidad a la defensa de interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿el procedimiento que realiza en la zona que hora era? 6:30- 6:40 mas o menos, ¿al momento cuando hacen contacto con esas personas como estaba claro u oscuro? entre oscuro y claro ¿veían a las personas que estaban siguiendo? no, por las huellas fue que los pudimos seguir, ¿que tiempo trascurrió? entre 15 y 20 minutos,¿las personas que avistaron llevaban armas? solo se que se hicieron unos disparos, ¿en que momento se hizo el intercambio? cuando hicimos la voz de alto, ¿sabe por la detonación que tipo de arma era? Revolver, ¿dice que un compañero le da alcance a una de las personas que seguían? Si, nosotros nos dispersamos y el llega primero que nosotros, ¿lo presenciaron? No, ¿ese compañero que detuvo al sujeto estaba distante? estaba adelantado de nosotros, ¿observo algún tipo de requisa? no, no vi. ¿En el interrogatorio de la fiscal le dice primero que tenia una chemis y luego una franelilla que tenia? una franela blanca un blue jean y unas botas, ¿por donde mas o menos le llevaba el agua en el lugar donde lo bajan detenido? mas o menos en la rodilla (señalándolo con las manos), ¿la persona que cae es la misma que detiene su compañero? si, cuando la persona cae nos dispersamos para buscarlo. ¿La persona que ustedes detuvieron se le presto auxilio en San Vicente? No en Casanay, ¿Como hicieron para sacarlo del sitio? Caminando, ¿Cual era la unidad? La 2205, ¿por donde salieron? por el caserío de San Vicente, ¿cuando salieron, aparecieron curiosos del lugar? no habían personas por donde salimos, ¿no hubo necesidad de ir al comando de San Vicente antes de ir a Casanay? No, ¿quienes fueron? el conductor, y otros funcionarios, ninguno de nosotros tres fue a Casanay, ¿frente al comando hay un puesto asistencial? si por ahí hay un puesto asistencial, ahí hay enfermeras, ¿dice que una sola persona tenía arma larga? Si, ¿que tipo de municiones usaba? Perdigones plásticos, ¿sabe el alcance de un perdigón de esos? no se depende del tipo de perdigón, ¿sabe el tamaño de la herida que deja el perdigón? si pequeño, ¿las personas que iban siguiendo sabe la distancia que había? 80 metros, ¿como es la trayectoria de los perdigones? Ellos sale y se dispersan, ¿vio si la persona que detuvieron estaba herida? si, ¿en que parte’ yo solo vi por la espalda, ¿por uno o varios perdigones? no le puedo decir solo que estaba herido por la parte de atrás, ¿a que distancia? como de aquí a donde esta la defensa señalando con las manos, ¿la personas de la comunidad vio el preciso instante cuando se accidento la camioneta? no ellos salieron al momento que escudaron el accidente, ¿recuerda el nombre de alguna de esas personas? No, ¿hacia que dirección se dirigía? hacia Maturín, ¿le informaron de otro objeto involucrado? solamente nos dijeron de una persona que llevaba una camioneta.

No aportaron ningún conocimiento respecto a la participación del acusado en la comisión del delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano M.N.F.M., respecto a la sustracción a mano armada de un dinero que éste señalo como suyo y del cual lo despojo el acusado conjuntamente con otros 2 sujetos.

Ninguno de estos testigos ni siquiera hizo referencia al hecho del robo del dinero. Estos testigos en nada involucraron al acusado en este hecho punible, no dieron luces al tribunal en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo del referido hecho delictuoso, lo que se tradujo que nada pudo demostrar al respecto el Ministerio Público con estas testimoniales.

Ahora bien, como ya anteriormente se señalare si bien pudiera pensarse que el acusado tuvo participación en la comisión de este hecho punible, después de escuchar a la victima y F.d.C.C.d.F., pero por razones estricto derecho tomo fuerza su inocencia, ya que surgieron situaciones obscuras, que hicieron insuficientes solo a estos testimonios para con ellos establecer con certeza que fue el acusado quien robo con otros dos sujetos ese dinero, que señalo solo la victima tenia producto de la venta de unos cochinos, hechos estos no probados existen pues, razones que generaron dudas al tribunal (DUDA RAZONABLE), condición bajo la cual entiende este juzgador seria injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo esta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento humano de un sujeto y el resultado antijurídico producido.

En torno a este punto resulta pertinente a.l.d. constitucionales y legales que consagran la garantía del debido proceso y dentro de ella el principio de inocencia.

A tal efecto establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia...... 2˚) toda persona se presume inocente mientras no se PRUEBE lo contrario.... (OMISIS)”.

Asimismo, dispone el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizando sin dilaciones indebidas ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

A su vez el articulo 8 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

En este orden de ideas los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un principio lo que se ha denominado la garantía del debido proceso y dentro de ésta el principio de presunción de inocencia. En este sentido cabe recordar o aclarar que la presunción de inocencia es un derecho contenido dentro del debido proceso, cuyo respecto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal. En términos amplios el debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico; en cuanto determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancia. En otro términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra en presunción de inocencia uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la presunción de inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir una presunción que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius ponendi y mas específicamente en el Órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en si, por lo menos respecto de los delitos de acción pública en ejercicio de la acción penal en consecuencia es a este Órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto de un determinado hecho delictuoso, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, no obstante existir posibilidades de ser responsable, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que ésta se presume, por lo que en el presente asunto pertinente es ABSOLVER al acusado por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano M.N.F.M.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado en cuanto al DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, si pudo el Fiscal del Ministerio Público dar por demostrado y convencer al Tribunal, de la participación del acusado en la comisión del DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano M.N.F.M., hechos éstos que quedaron acreditados, con las declaraciones contestes de los ciudadanos: M.N.F.M., quien manifestó que el día 03-12-04 llegaron a su casa tres sujetos como a las tres de la tarde me pidieron las llaves de la camioneta y se las di, así mismo a pregunta formulada por el Ministerio Público, ¿Recuerda la persona que lo apunto? Si, señalando en la sala al acusado. También este testigo, cuando la defensa le pregunto ¿por qué señala que la persona que esta en la sala es la persona que lo despojo del dinero? Porque el fue (acusado) quien me robo, me golpeo y fue quien dio la orden de robar la camioneta, también afirmo luego haber visto la camioneta que le robaron volcada.

Con la declaración de la ciudadana F.D.C.C.D.F. fue conteste esta testigo con la deposición del ciudadano M.N., en la totalidad de las circunstancia de modo, lugar y tiempo, ya que señalo: Que como de 3 a 3:30 de la tarde llegaron tres tipos y nos apuntaron en la casa de nosotros. Y también señalo que golpearon al señor M.N., que se subieron a la camioneta y se fueron (refiriéndose al acusado y a los otros dos sujetos) así mismo señalo que posteriormente vio la camioneta con los cauchos para arriba, contestando la pregunta del Ministerio Público ¿Logro ver la camioneta? Reiterando dicha respuesta cuando la defensa le pregunto ¿En que condiciones vio la camioneta? Vi la camioneta con los cauchos para arriba.

Así mismo señalo o respondió a pregunta formulada por la defensa ¿Cómo estaba vestido en este momento cuando usted los reconoció? Con un blue jean, unas botas y una franela.

Con la declaración de la ciudadana A.T.A., quien manifestó que se encontraba en la casa del señor Manuel como a las 4:00 de la tarde llegaron unos tipos, y le dieron golpes a M.N. y uno de ellos le dijo que les dieran las llaves de la camioneta.

De las declaraciones contestes de estos testigos queda demostrado el hecho de que siendo aproximadamente de 3 a 4:00 de la tarde del día 3-12-04, estando el señor M.N. en su casa, en el caserío Caña de la Cruz, llegaron tres sujetos quienes se introducen violentamente y armados, golpean al señor M.N. y el acusado acompañado de otros dos sujetos se llevaron de la casa del señor M.N.F.M., la camioneta que estaba allí aparcada

Ahora bien adminiculadas estas declaraciones coincidentes que anteceden con las de los funcionarios J.L.M., S.S. Y A.L.S., quienes a su vez fueron contestes al afirmar:

En cuanto a la deposición de J.L.M.: Que el día 3-12-04 se encontraban y recibieron un llamado radial del modulo San Vicente por medio de la cual les informaron que tres ciudadanos interceptaron a un ciudadano y le ultrajaron su camioneta, emprendimos un operativo y avistamos la camioneta, luego vimos a un grupo de personas en el sector los Cocos y esas personas nos dijeron que había una camioneta y que salieron tres personas hacia el sector la laguna, nos acercamos y vimos la camioneta y seguimos a los tres sujetos, los funcionarios S.S., A.L.S. y yo.

Así mismo a pregunta del Ministerio Público ¿Cómo se dan cuenta que la camioneta esta encunetada? Por unas personas de la comunidad que nos pararon haciéndonos señas y VIMOS LA CAMIONETA VOLTEADA. ¿Recuerda como vestía la persona capturada? Franela blanca, botas y jean, ¿Cómo encontraron la camioneta? En una quebrada con los cauchos hacia arriba. ¿Se encuentra presente la persona que el distinguido S.S. capturo ese día? Si, señalando al acusado.

En cuanto a la declaración del distinguido S.S., quien manifestó de manera conteste que el día 3-12-04 fue informado vía radial, de un robo y cuando íbamos al sitio vimos pasar la camioneta luego llegamos a un sitio donde las gente nos informo que había una camioneta volcada y que TRES sujetos salieron de ella y se fueron al monte.

Preguntas del Ministerio Público ¿Cómo estaba la camioneta cuando la vieron? Volteada con los cauchos hacia arriba. ¿Quién le da captura al ciudadano qué hirieron? Mi persona. ¿Cuantas personas logro ver en la persecución? Tres sujetos.

Interrogó la defensa ¿Cuándo saca a la persona del monte, cómo lo saca como detenido o como herido? Yo tenía la seguridad de que era una de las personas que estaba involucrada en el robo. ¿La franela es una guarda camisa que tenía puesta el acusado? Sí.

Con la declaración del funcionario A.L.S., quien de manera conteste con los funcionarios J.L.M. y S.S., señalo: El día de los hechos recibí llamada radial, donde nos señalaron la comisión de un hurto de una camioneta, inmediatamente salimos vimos la camioneta con las características que nos habían dado, cuando llegamos al sector Los Cocos, varios ciudadanos de la comunidad nos hicieron señas, nos detuvimos y vimos una camioneta volteada, nos señalaron que tres sujetos salieron del vehículo, y nos indicaron que habían agarrado la zona montañosa, y procedimos a la persecución, momentos más tarde avistamos a tres sujetos, dimos la voz de alto y corrieron y empezó el intercambio de disparos, y uno de ellos cayó.

Preguntó el Fiscal del Ministerio Público; ¿Cómo estaba vestida la persona que detienen? Franelilla blanca, botas y Jean. ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que detuvieron? Se parece a él (señalando al acusado). Concatenando las declaraciones de M.N.F., F.D.C.C.D.F., A.T.A., J.M., S.S. Y A.L.S., puede este Tribunal después de hacer el correspondiente análisis comparativo de los medios probatorios, acreditar o dar por demostrado conforme a la sana crítica, lógica y máxima de experiencia, que la camioneta que apareció volteada color gris, Silverado, era la misma que fue robada por el acusado al Sr. M.N.F., en su vivienda, toda vez que los funcionarios al momento de rendir sus declaraciones señalaron de manera conteste: Nos reportaron un robo efectuado por tres sujetos de un vehículo, camioneta , y momentos más tarde nos pararon en el sector Los Cocos, la gente que estaba allí del pueblo y vimos volteada la camioneta cuyas características eran las que nos habían reportado como robada. De lo que claramente puede inferir este Tribunal, que el reporte vía radio donde informan a los funcionarios del robo del vehículo, se produce en ocasión a la denuncia que formulare el Sr. M.N.F., del robo de la camioneta que estaba aparcada en su casa, coincidiendo, y así quedó demostrado que la camioneta volteada era la misma que la reportada como robada ese día, y denunciada con esas características por el Sr. M.N., además de haber señalado los testigos M.N. y su señora (Esposa) que cuando llegaron al sitio vieron la camioneta volteada que era la que les habían robado. También por lógica, entiende este Juzgador que el sujeto que encuentran los funcionarios policiales en esa zona montañosa, no era más que el sujeto que se robó la camioneta de la casa del Sr. M.N., ya que, fueron contestes todos los testigos al señalar, que este sujeto, es decir, el acusado, al momento de perpetrar el robo del vehículo en la casa del Sr. M.N., estaba vestido con blue Jean, franelilla blanca y unas botas Frazzani; y el sujeto que fue encontrado por la policía, tal y como contestemente lo afirmaron, estaba vestido igual, lo que por lógica y máximas de experiencias, sin lugar a dudas hace ver a este Tribunal Mixto que se trataba del mismo sujeto.

Ahondando más aún; señalaron los funcionarios policiales que la gente que vio el volcamiento de la camioneta, le señalaron a los policías que cuando se volcó la camioneta salieron corriendo tres sujetos, en direcciones hacia donde los funcionarios fueron en su búsqueda, lo que a todas luces, si hubo un reporte de un robo de una camioneta, y la que estaba volteada coincidía con la reportada como robada, y si la gente del poblado le señaló a los funcionarios que tres sujetos salieron corriendo de la camioneta, esto hace a las claras entender y así coincide en que fueron estos tres sujetos que se volcaron y salieron corriendo los tres sujetos que a mano armada despojaron al Sr. M.N.F.d. la camioneta en cuestión, ahora bien, la comunidad le señaló a los funcionarios por donde se fueron estos tres sujetos, y resulta que los funcionario siguen la pista de estos, y es cuando momentos más tarde interceptan al acusado, quien repito, según la uniformidad de los testimoniales, vestía idénticamente al sujeto que despojó al Sr. M.N.F.d. la camioneta apoderándose de ella, medio este con el cual huyeron del lugar del suceso donde acaeció el evento criminoso del robo del vehículo. Por manera pues, que con las testimoniales de los ciudadanos M.N.F., F.D.C.C. Y A.T.A., quedó demostrado que el sujeto que apuntó al Sr. M.N. con un arma de fuego, constriñéndolo a la entrega de la camioneta que él poseía, en compañía de otros dos sujetos, fue el acusado, ya que, estos de manera conteste fueron claros y precisos en cuanto a la circunstancias de modo, lugar y tiempo, en relación a la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del Sr. M.N.F., aunado a que estos tres testigos reconocieron en la sala de juicio al acusado, sin temor a dudas, de manera transparente como el sujeto que desplegó la acción a mano armada por medio de la cual constriñó al ciudadano M.N., despojándolo de una camioneta aparcada en su vivienda.

Ahora bien, adminiculando unas pruebas con otras, conectándolas a fin de realizar el obligatorio análisis y comparación de todos y cada uno de los medios probatorios, no encontramos que al relacionar estas tres declaraciones que anteceden con la de los tres funcionarios policiales, producen en este Tribunal, basado en la sana ética, lógica y máxima de experiencia, la certera convicción de que el acusado participó en la ejecución del robo de la camioneta, toda vez que al momento de realizar este Juzgado la impretermitible obligación de motivar esta sentencia, se encuentra a las claras con una relación de hechos que han quedado debidamente demostrados.

Cabe señalar entonces que los fundamentos en los cuáles se basa esta sentencia vienen de la valoración realizada o todas y cada una de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público; y siendo que los juzgadores debemos indicar de manera precisa y circunstanciadas las razones por las cuáles se le otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes y las razones por la cuáles les acredita o las deseche, siendo un derecho y una garantía que asiste al acusado.

Se desechan las testimoniales de los ciudadanos W.R. Y C.E., ya que, analizados sus contenidos y comparándolos con los demás medios probatorios, estas nada aportaron a la búsqueda de la verdad de los hechos. En cuanto a la declaración del ciudadano W.R. Y C.E. estos testigos en cuanto a sus declaraciones fueron muy ambiguos e imprecisos.

W.R. señalo circunstancias respecto a un hecho aislado, hablo de una camioneta azul, de un carro rojo, hablo de cuatro sujetos, y dijo que nunca había visto esos sujetos, este testigo dijo que la camioneta se paro y se encunetó y los sujetos hicieron el trasbordo de 3 a 3:30 de la tarde del día de los hechos, entonces no se trataba de la misma camioneta Robada, ya que a esa hora quedo demostrado que fué el robo de la camioneta en la casa de Sr M.N.F..

Además de esto, al ser concatenada y hacer la comparación de todas las pruebas, esto es, unas con otras, sus versiones están basadas en hechos que no quedaron fijados como tales, no dieron luces al tribunal. Sus contenidos no tienen fuerza probatoria toda vez que los hechos quedaron establecidos con las declaraciones de los testigos M.N.F., F.D.C.C., A.T.A., J.M., S.S. Y A.L.S., quien en su mayoría concatenados unas con otras tuvieron la fuerza probatoria suficiente para convencer al tribunal que el acusado F.J.G.M., participo y es responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo en perjuicio del ciudadano M.N.F., por lo que pertinente es condenarlo. No pudo la defensa desvirtuar la imputación fiscal, esto es, los hechos que quedaron debidamente acreditados en el juicio conforme a las probanzas traídas por la Vindicta Pública, tales como con los testimonios de M.N.F.M., F.D.C.C.D.F., A.T.A. y los funcionarios J.M., S.S. Y A.L.S., con quienes el Ministerio Público en definitiva logro demostrar la participación del acusado en el hecho punible llevado a cabo por medio del cual éste a mano armada constriñó y despojó al Sr: M.N.F.M.d. una camioneta que se encontraba bajo su posesión y que estaba estacionada en su casa.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, constituido con escabinos, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso de sus integrantes, CONDENA al acusado : F.J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.941.428, de 31 años de edad, nacido en Caracas el 04-12-73, de oficio comerciante, hijo de F.J.G.R. y A.M.A., y domiciliado en Los Morros de Caripito, vía principal, cerca de las pozas de azufre, Estado Monagas, a cumplir la pena principal de 8 años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano M.N.F.M.. Así mismo como penas accesorias se imponen las siguientes: interdicción civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, igualmente se condena en costas procesales de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente condena provisionalmente finalizará en fecha 03-10-2013. Así mismo, este Tribunal por unanimidad ABSUELVE, al referido acusado del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.N.F.M.. Imputado en su contra por la Fiscal del Ministerio público en su acusación. La presente es dictada de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la sala de audiencia Nº 6, de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Cumaná, a los 18 días del mes de Octubre del año 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Juez Cuarto de Juicio La Secretaria

Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón. Abog. Andreína Almeida

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