Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDCIIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000842

PARTE ACTORA: F.W.G.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:R.M. IPSA.-63.100

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO 21, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A. SANTELIZ IPSA.-28.045

MOTIVO: Estabilidad

Hoy, 12 de abril de 2010, siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado R.M. IPSA: 63.100 carácter que consta en autos y por la demandada, DESARROLLO 21, C.A. representada por el abogado R.A. SANTELIZ IPSA.-28.045, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo,: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido llegar a un acuerdo transaccional en los siguiente términos: La parte actora hace persistencia en el despido y ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bolívares. CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,00) en tres pagos un primer pago de Bs. 20.000,00 el día de hoy en cheque N°: 66-01077315 de la entidad Bancaria 100%Banco, un segundo pago el día 17 de mayo de 2010 y un tercer y ultimo pago el día 15 de junio de 2010, ambos por Bs. 10.000, cada uno, todos por ante la URDD en horas de despacho. Dicho monto comprende las indemnizaciones de despido y los salarios dejados de percibir, los cuales se computaron desde la fecha de la notificación. La parte demandada declara que nada le adeuda al trabajador por conceptos de prestaciones sociales ni ningún otro concepto salvo el Art 125 y los salarios caídos, en virtud que el trabajador recibía anualmente su liquidación. La parte actora debidamente facultado según consta en instrumento poder, declara estar de acuerdo con el pago realizado, ello producto de la revisión de las pruebas en la mediación, así mismo el abogado actor declara que su representado le informo y reconoció los adelantos de las liquidaciones realizadas por la empresa . En este acto la Juez que preside la causa, declara haber tenido a la vista las pruebas de los pagos efectuados al trabajador, de la entrega del cheque por la cantidad de Bs. 20.000, 00 y de haber presenciado los acuerdos alcanzados por las partes. Que con este pago la actora declara que nada mas le debe la demandada, que le otorga el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada se compromete a hacer entrega al actor en la oportunidad del segundo pago, de los documentos que se mencionan a continuación planilla 1403 de la notificación del Seguro Social del despido del Trabajador y la c.d.T., Documentos que la demandada se encuentra obligada a suministrar al trabajador de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes en virtud del acuerdo alcanzado renuncian al cobro de honorarios profesionales entre ellos, y que los mismos serán sufragados por la parte que los contrato. Ambas partes solicitan al Juez una copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. Se deja constancia que se hacen entrega de las pruebas en este acto y que las partes las declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerda la copia certificada solictada. Expídanse por Secretaria de conformidad con el Art 22 de la LOPT. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia que las partes reciben en este cato las copias certificadas solitadas.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Hector Muijica

Los Presentes

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