Decisión nº PJ0092014000103 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002678

ASUNTO : IP01-P-2010-002678

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado F.I.Q., venezolano, de 20 años, fecha de nacimiento 01-11-1990, casado, pintor, cédula de identidad N°: V-20.932.119, natural de Coro, con domicilio en sector San José, Calle las Mercedes con Arismendi, casa Nº: 38, Coro, estado Falcón, grado de instrucción Bachiller en ciencias, a quien el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-02-2011, lo condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, a quien este tribunal otorgó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme se aprecia de auto de fecha 25 de Junio de 2012.

Se evidencia del mencionado auto que este tribunal otorga la medida referida estableciendo un régimen de prueba de UN (1) AÑO y en fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibe informe conductual final dimanada de la coordinación de la unidad técnica de supervisión y orientación de este estado, de donde se constata que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba cumpliendo a cabalidad todas las obligaciones impuestas por el tribunal. Se señala en el mencionado informe que el mencionado penado cumplió con su obligación de mantener un trabajo fijo por cuanto laboró como Ayudante de Mecánica en la Bloquera “El Coriano C.A.”, que mantuvo su domicilio en el sitio indicado en autos por lo que no hubo cambio de residencia alguno, tal y como se le había asignado y dio fiel cumplimiento a su régimen de presentaciones y acotaciones dada por la delegada de prueba.

Visto lo anterior, este juzgador se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.

Artículo 479. Competencia.

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 485. Decisión.

Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público

.

Artículo 105

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Se desprende del presente asunto penal que mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012, este tribunal decretó a favor del precitado ciudadano del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le impuso régimen de prueba por UN (1) AÑO, el cual finalizó en fecha 25 de Junio de 2013.

Queda evidentemente determinado que desde la fecha para la cual se decretó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta la de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al fijado por el tribunal para la finalización del régimen de prueba, por lo que es procedente verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto supra indicado.

Cursa en actas informe de finalización debidamente suscrito por la delegada de prueba adscrita a la unidad técnica de supervisión y orientación de este estado, de donde se desprende que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas.

En atención a lo precedentemente verificado, el tribunal da cumplimiento a lo pautado en el artículo 485 del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia declara cumplido el régimen de prueba impuesto y en consecuencia se procede a decretarse la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor con lo previsto en el artículo 105 del Código orgánico procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano F.I.Q., venezolano, de 20 años, fecha de nacimiento 01-11-1990, casado, pintor, cédula de identidad N°: V-20.932.119, natural de Coro, con domicilio en sector San José, Calle las Mercedes con Arismendi, casa Nº: 38, Coro, estado Falcón, grado de instrucción Bachiller en ciencias. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 20 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

A.A.C.L.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

E.J.H.C.

EL SECRETARIO

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