Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 20 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004530

ASUNTO: RP11-P-2013-004530

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 14 de octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. A.R., acompañado del Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: F.J.O.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N 04 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado F.J.O.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 12-10-2013, cuando funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en operativo, por lo que detuvieron al señor F.O., solicitándole documentos personales y títulos de propiedad de una moto del señor, por lo que uno de los funcionarios se percato que uno de lo certificados era una copia a color, motivo por el cual le solicitaron que los acompañaran hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional, y cuando el señor pasaba por frente a su casa se tiro de la moto, emprendiendo veloz huida lo cual ocasiono que el funcionara de la Guardia continuara sin control en dicha moto. Por lo tanto solicito la Libertad del mismo bajo una Medida Cautelar; Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, se pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: F.J.O.G., Venezolano, natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-11-1958, titular de la Cedula de Identidad V-5.873.565, agricultor, residenciado en Sector Chipichipi, Calle Principal casa s/n, la tercera casa subiendo, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: yo Salí de mi casa y me encuentro en la oscuridad de una curva subiendo a chipichipi, y veo la luz y creo que es un accidente y cuando me di cuenta era la infantería y me pidieron que me parara a la derecha, me pidieron los documentos del vehículos, tenia tres paqueticos uno del certificado de circulación; de circulación, uno de licencia y certificado medico, ellos vieron los papeles en la oscuridad y me dijeron que eran chimbos, y yo dije que no, y ellos me dijeron que los siguiera al comando, que yo iba montado en la camioneta y ellos iban corriendo durísimo en mi moto y el sargento me insulto y me tuvieron dando muchas vueltas, y luego me dejaron detenido. es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra el Defensor Público, quien expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me opongo a la misma y solicito La L.s.r. a favor de mi defendido F.O., ya que no esta acreditado los supuestos del articulo 236, ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal; por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, solicito copia simple del presente acto. Así mismo solicito se le apertura una investigación penal a los funcionarios actuantes en la presente causa, en tal sentido solicito se inste al ciudadano Fiscal Superior a los fines de que se abra la correspondiente investigación. Solicito copias simples es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: F.J.O.G.,, Medida Cautelar, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisada la ACTA POLICIAL cursante al folio 02, de fecha 12-10-2013, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento nº 78, dejaron constancia que cuando se encontraban en operativo, por lo que detuvieron al señor F.O., solicitándole documentos personales y títulos de propiedad de una moto del señor, por lo que uno de los funcionarios se percato que uno de lo certificados era una copia a color, motivo por el cual le solicitaron que los acompañaran hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional, y cuando el señor pasaba por frente a su casa se tiro de la moto, emprendiendo veloz huida lo cual ocasiono que el funcionara de la Guardia continuara sin control en dicha moto… es por lo que se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la L.S.R. a favor del ciudadano F.J.O.G.,, Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: L.S.R. a favor del ciudadano: F.J.O.G., Venezolano, natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-11-1958, titular de la Cedula de Identidad V-5.873.565, agricultor, residenciado en Sector Chipichipi, Calle Principal casa s/n, la tercera casa subiendo, municipio Bermúdez, Estado Sucre,; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ordinal 01 y 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalia Superior a los fines de que aperturen un averiguación penal a los funcionarios involucrados en la detención. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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