Decisión nº 16J-467-07 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOSEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de marzo de 2008

197º y 149º

Corresponde a este Tribunal fundamentar la sentencia pronunciada en el acto de la Audiencia del Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se dictó el siguiente pronunciamiento: “…este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano F.J.H.O., titular de la cédula de identidad N° V-14.184.739, de los cargos formulados por la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda la libertad plena del referido ciudadano…”

Visto esto, este Juzgado antes de decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. Y.M., Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: F.J.H.O., quien es Venezolano, natural de Yaritagua estado Yaracuy, donde nació en fecha 30-07-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u Militar, residenciado en la avenida principal de Bracamonte, residencias Laguna Real, torre B, apartamento 41, Barquisimeto estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.184.739.

DEFENSA: Dr. J.J.G.C., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 57.049.

CAPITULO SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Se inició el presente proceso, en fecha 07 de agosto de 2006, en v.d.A.P. suscrita por funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Dirección de Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que se constituyeron en la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional, específicamente en la habitación número 8 ubicada en el primer piso de las instalaciones del dormitorio de oficiales y S.O.P.C, del Destacamento N º 01 de la Guardia Nacional, con la finalidad de efectuar una inspección en la referida habitación, la cual se encontraba habitada por los efectivos Rondón Daniel, Merchán A.G., F.J.H.O., y Villamizar D.J..

Seguidamente los funcionarios actuantes en presencia de las personas que se encontraban en la referida habitación, procedieron a efectuar la inspección, logrando incautar debajo de la litera tres bolsos, siendo el primero de ellos tipo morral, de color gris con negro con un logotipo en forma de círculo y bordes de color negro con las inscripciones “Body Globe” en fondo amarillo y letras negras con la figura central de una mano expandida de color negro, dentro del cual se encontró en su comportamiento central cinco envoltorios de forma rectangular tipo panela, forrados en cinta adhesiva transparente y envueltos a su vez en material tipo goma elástica de color negro contentivo de una sustancia de color blanco.

Seguidamente se procedió a la revisión del segundo bolso tipo maleta de color verde, con un logotipo con las inscripciones de “Desley (París)” dentro del cual se encontró en su compartimiento diez envoltorios de forma rectangular tipo panela, con las mismas características antes descritas, contentivo de una sustancia de color blanco.

Por último procedieron a inspeccionar el tercer bolso tipo morral color beige con negro, con un logotipo en forma rectangular de color azul con letras blancas donde se podía leer en forma vertical “N” y debajo de ella la palabra US, dentro del cual se encontró cinco envoltorios de forma rectangular con las mismas características arriba señaladas, contentivos de una sustancia de color blanco.

Seguidamente se hicieron presentes en el lugar el Capitán R.M.M. y el Guardia Nacional Giusti Pernía Trino, quienes tomaron una muestra al azar de uno de los envoltorios incautados, al cual se le efectuó una prueba de orientación dando, como resultado una coloración azul, lo cual indica presunta cocaína, en tal sentido, y visto la incautación efectuada los funcionarios actuantes preguntaron sobre la propiedad de los bolsos y la maleta localizada, tomando responsabilidad de los mismos el Subteniente de la Guardia Nacional F.J.H.O..

En razón de éstos hechos, vistas las evidencias localizadas, y una vez practicada por los funcionarios policiales la detención del ciudadano F.J.H.O., éste fue presentado ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado que decretó en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250.1.2.3, artículo 251.2.3 y parágrafo primero, 252.1.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal declaró abierto el debate oral, con fundamento a lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía acusó al ciudadano F.J.H.O., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 con las agravantes establecidas en el artículo 46.4.10, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa del acusado F.J.H.O., representada por el Dr. J.J.G.C., expuso sus correspondientes alegatos de defensa, rechazando el fundamento de la acusación fiscal, destacando principalmente que este procedimiento se realizó en una habitación donde dormían ocho personas, pero solo resultó aprehendido su defendido, de modo que se reservó el desarrollo del juicio para demostrar que su patrocinado no participó en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Seguidamente, el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el ciudadano F.J.H.O., rindió declaración en los siguientes términos:

El día 4 de agosto del año 2006 la Dirección de Resguardo Nacional citó a todo el personal que se encontraba tanto laborando en esa Dirección de Resguardo Nacional, como los que nos encontrábamos cursando el curso de Resguardo Nacional en la escuela de Hacienda del Seniat, ese día se llevó a cabo una reunión donde se nos indicó que se iba a realizar durante todo ese fin de semana un operativo de control de rubros agrícolas, y que por lo tanto todo el personal que estaba disponible iba a ser distribuido en diferentes turnos en el peaje de Hoyo de la Puerta, en la alcabala de Puertas Morochas en Los Teques y algún personal iba a permanecer dentro de la Dirección de la Guardia, yo fui seleccionado junto al teniente P.I., el teniente Saavedra Rosso, el teniente R.M. y como dije ya mi persona, para estar en el segundo turno en el Peaje de Hoyo de La Puerta, el segundo turno era de las doce de la noche a las seis de la mañana, eso era el viernes cuatro de agosto, efectivamente el viernes cuatro de agosto a las doce de la noche nos instalamos en el peaje de Hoyo de La Puerta, desempeñamos el turno a las seis de la mañana y a las seis de la mañana fuimos relevados por otro grupo que le tocaba dicho relevo, en ese grupo venia el Subteniente Merchán A.G., el cual compartía habitación conmigo, Merchán Acevedo me da la llave de la habitación, nos da la cola hacia la Comandancia General de La Guardia, el Subteniente P.V. que fue el que nos trasladó previamente desde la Comandancia hacia Hoyo de la Puerta, llegué a la Comandancia a las seis de la mañana aproximadamente, pasé por la prevención, me dirigí hacia mi habitación, abrí la puerta, llegué, arreglé los bolsos, metí ropa sucia, me bañé, me cambié y salí de nuevo, cuando salí de la habitación luego que cierro la puerta, coloco la llave de la habitación en el marco de la ventana ya que el Subteniente Merchán y yo compartíamos esa llave, me dirijo de la comandancia General, salgo como a las ocho y media de la mañana al aeropuerto de Maiquetía, en el aeropuerto tomó un vuelo de la línea Aeropostal hacia Maturín, ya que tenía que cobrar un dinero de un vehículo que yo vendí, llego a Maturín aproximadamente a las once de la mañana, la persona a la que le vendí el carro me busca en el aeropuerto, le pido el favor si puedo lavar en su casa la ropa que llevo en los bolsos, lavo la ropa, almuerzo en su casa, y luego que pasa la tarde él me lleva hacia el Terminal de Maturín, ya que al día siguiente continúa el operativo, por lo tanto tomé un autobús desde Maturín hacia Caracas a las once y media de la noche, llego a Caracas como a las seis de la mañana, ahí agarré un taxi desde el Terminal, creo que Aeroexpresos Ejecutivos, llego a la Comandancia General de la Guardia, paso por la prevención, llego a la habitación, tomo la llave del marco de la ventana, abro la puerta y cuando entro a la habitación estaban durmiendo el Teniente Rondón Daniel que compartía también la habitación, y el Subteniente Merchán Acevedo, llego, me cambio y me acuesto a dormir, como a las nueve y media de la mañana me despierta el Subteniente Merchán Acevedo y me informa que el ese día iba a ir a donde su tía a lavar la ropa, que si yo salía, que le dejara la llave en el marco de la ventana como él y yo siempre hacíamos, como a las doce me levanto, me baño, y veo televisión un rato y salgo de la habitación, cuando salgo le dejo la llave a Merchán en el marco de la ventana, salgo de la Comandancia de la Guardia, y voy hacia el Centro Sambil, en el Centro Sambil almuerzo, compro un aparato de MP3, me dirijo hacia un cyber que está como a dos cuadras del Centro Sambil, ahí bajo no se cuantas canciones y se las introduzco al aparato, regreso a la Comandancia General de la Guardia, como a las seis de la tarde mas o menos, tomo la llave del marco de la ventana y entro a la habitación, me pongo a ver televisión, como a las siete de la noche oigo la puerta es el Teniente Merchán Acevedo que tomó la lave de la ventana y entró, y que me informa que esa noche los únicos que tenían guardia era el grupo de él, ellos tenían que reunirse con el Teniente Aular y otro grupo de Subtenientes en el Destacamento de Apoyo número uno, por lo que me informa que mi grupo está libre esa noche, y dice que salgamos un momento a la arepera que está en la esquina de la Comandancia General y cenemos, como a las siete de la noche salimos, fuimos hacia la arepera, comimos, nos regresamos, entramos a la Comandancia de la Guardia como a las ocho y media y llegamos hasta donde está la sede del Destacamento de apoyo número uno, ahí estaba el Teniente Aular, nos mantuvimos allí como dos horas aproximadamente, a las diez de la noche el Teniente Aular llama al Capitán Superior el que estaba encargado del operativo y le informa que ese día no iba a salir la comisión por lo tanto teníamos que estar en la División de Resguardo a las cinco de la mañana, todo el personal involucrado en dicho operativo, yo fui con Merchán a la habitación, el Teniente a su habitación y el resto del personal que estaba allí se distribuyó en distintas habitaciones, a las cinco y media de la mañana en la Dirección de Resguardo hubo la formación, nos embarcaron en dos vehículos militares y nos dirigimos al mercado de Coche, llegamos como a las siete de la mañana, comenzó el operativo, realizamos una serie de incautamientos y retenciones, tanto de cebolla colombiana como papa colombiana, todo el material retenido lo llevamos a un depósito en Catia eso fue como a las once y media de la mañana, luego de allí toda la comisión regresa a la Comandancia General y llegamos allá a la Dirección de Resguardo como a las doce y media, allí nos dicen que ya el operativo terminó que el personal que labora en el Resguardo pasara a sus labores normales y nosotros que éramos los cursantes del curso que ya nombré, al día siguiente teníamos que regresar de nuevo a La Urbina, a la escuela de postgrado de la Escuela de Hacienda y a nuestras actividades normales, yo me voy hacia mi habitación, cuando llego la encuentro cerrada, busco en el marco de la ventana a ver si estaba la llave y no estaba, salgo de la parte de los dormitorios y me voy hacia la prevención, lo que es la entrada de la Comandancia General, ahí se encuentra el Subteniente H.A., le pido por favor que me permita la llave de su habitación, ya que en mi habitación no puedo entrar porque no está Merchán y no me dejó la llave en el marco de la ventana, el Subteniente H.A. me presta la llave, me voy hacia su habitación como a la una y media de la tarde, me acuesto a dormir en su habitación, a las cinco y cuarto aproximadamente me levanto, me coloco de nuevo la guerrera del uniforme, cierro la habitación de H.A. y me voy hacia mi habitación correspondiente, cuando llego a la habitación lo primero que hago es buscar la llave en la ventana, encuentro la llave, abro la habitación y entro y está el Subteniente Merchán durmiendo y está el Teniente Rondón viendo televisión, entro a la habitación, llego, me cambio, paso al baño, me coloco los zapatos de deporte, salgo, cuando escucho que tocan la puerta, y yo mismo abro la puerta y cuando la abro está un ciudadano vestido de civil quien se identifica como el Coronel León Bermúdez, Subdirector de los Servicios de Inteligencia, el mismo me pregunta en compañía de un Sargento que sí estaba uniformado, que quiénes éramos los que dormían en esa habitación, yo le digo, aquí dormimos el Subteniente Merchán Acevedo, el Teniente Rondón Daniel, mi persona, el Maestre D.V. y otros tres Sargentos Técnicos que iban, pero no regularmente a la habitación, y a veces pernoctaban y a veces no, el Sargento que andaba con el Coronel toma nota y el Coronel dice que por favor permanezcan en la habitación que va a proceder a realizar una inspección y que por favor que los tres que estábamos en la habitación nos colocáramos en la cama que estaba visible desde el marco de la puerta, efectivamente yo, el Teniente Rondón y el Subteniente Merchán nos sentamos en esa cama, permanecimos allí sentados, aproximadamente por veinte minutos, a los veinte minutos entra el Coronel en compañía de otros funcionarios y una señora que el Coronel identificó como Fiscal del Ministerio Público, el Coronel nos indica que van a proceder a realizar una inspección por cuanto se sospecha que hay sustancias prohibidas dentro de esa habitación, nos pregunta a cada uno de nosotros que cuáles son nuestras pertenencias, primero le preguntan al Teniente Rondón que dice que sus pertenencias son estos dos escaparates que están aquí y dos bolsos que tengo por allá también, le preguntan a Merchán y me preguntan a mi y los dos le damos la misma respuesta, que ni Merchán ni yo tenemos escaparates asignados sino que simplemente la ropa, los uniformes y los artículos personales los tenemos en diversos bolsos, el Coronel le pide al Teniente Rondón que en compañía de los funcionarios le abra los escaparates y le muestre todas sus pertenencias, el Teniente Rondón se para de la cama, Merchán y yo permanecemos en la cama, le abre su escaparate revisan el otro escaparate, y las otras pertenencias que tenía el Teniente, como a los quince minutos llega el Maestre Villamizar Douglas, le hacen la misma pregunta y les dice si tengo aquellos dos escaparates que están en el fondo de la habitación, los abren, los revisan, revisan el otro escaparate y el resto de sus pertenencias que creo que eran tres bolsos, luego le preguntan a Merchán cuáles son sus pertenencias y Merchán le indica los dos bolsos que están sobre la cama y un bolso que está arriba, revisan los bolsos de Merchán y luego me preguntan a mi cuáles eran mis pertenencias y yo les respondo que los dos bolsos que están sobre la parte de arriba de la litera, un bolso que está en el colchón debajo de la litera y tres bolsos que están debajo de la cama, así como un par de zapatos, halan los que están debajo de la cama, los abre el Teniente R.P. que era uno de los que andaba en la comisión, el Teniente R.P. abre y le informa al Coronel positivo mi Coronel, cuando él le dice eso, el Coronel me pide que pase frente a donde están los bolsos y me pregunta sus bolsos son los que están bajo la cama y yo les dijo si mis bolsos son los que están allí, aparte de los que están arriba que ya revisaron, empiezan a sacar los otros bolsos y empiezan a abrirlos cuando los abren vi que hay unos paquetes negros dentro de la maleta que están abriendo, cuando yo veo los paquetes negros por ser funcionario de la Guardia Nacional inmediatamente identifiqué que eran panelas, cuando veo que son panelas inmediatamente veo a Merchán y miro al Teniente Rondón, ellos me miran y vimos al Sargento Villamizar y nos quedamos así como en ascuas, el Coronel León Bermúdez llama creo que al General Director de los Servicios de Inteligencia y le dice mi General positivo aquí está la cuestión, pasan como cuarenta y cinco minutos y llegan dos funcionarios que venían de civil con la placa colgante de lo que es el servicio antidrogas de la Guardia Nacional, llega un ciudadano que se identifica como el Capitán R.M. y el otro se identifica como el Guardia Nacional Giusti Pernía, ellos llaman a la Fiscal del Ministerio Público y a unas personas que estaban allí que supuestamente son unos testigos, dicen que se acerquen a donde están las maletas que las colocaron casi en la mitad de la habitación, el Capitán Montoya dice, bueno señores vamos a proceder a realizar una prueba a estas panelas conocida como narcotest, sacó un cuchillo el Capitán y sacó una panela del bolso, abre la panela saca una muestra y la coloca en un tubo de ensayo y él explica que cuando él coloque la sustancia dentro del tubo de ensayo y parta el tubo y se derrame el líquido y se torna de color azul se presume que sea cocaína lo que se encuentre allí adentro, efectivamente él saca el cuchillo, rompe la panela, coloca la muestra en el tubo de ensayo, parte el tubo de ensayo y se torna de un color azul, cuando se torna de un color azul, la Fiscal del Ministerio Público le dice a los testigos vean bien el procedimiento, posterior a esto el Capitán Montoya me llama y comienza a leerme mis derechos, cuando él me comienza a leerme los derechos, veo otra vez a Merchán y miro al Teniente Rondón y a Villamizar porque yo al ver la droga y ver la cuestión que estamos en la habitación, ya yo sabía que era un problema que se había presentado allí, me leen los derechos, me esposan, me bajan de la habitación y me suben en un Machito color blanco, de allí me trasladan de una vez hacia Las Acacias donde está la sede del Comando Antidrogas, me colocan en una silla y pasan aproximadamente quince minutos y pasa un Guardia que está de servicio y le dije mire Cabo donde está el resto de las personas que estaban conmigo en la habitación, que me presumo que están detenidos aquí conmigo, me dice no, mire Teniente usted está aquí solo, estuve como veinte minutos, pasó un Mayor creo que era el Mayor Zambrano, le pregunto lo mismo y me dice que no se, espérate por ahí y me colocaron un soldado de centinela para que estuviera pendiente de mí, como a las doce de la noche cuando llegaron los otros funcionaros que estaban allá, no los que compartían la habitación conmigo sino los funcionarios de inteligencia que estaban en el procedimiento, me llevan hacia una despensa, me encadenan allí y paso la noche ahí durmiendo, al día siguiente me trajeron a los Tribunales y ese día no me presentaron y fuimos de nuevo al Comando de Las Acacias, y al otro día fue que me llevaron y me presentaron en los Tribunales, cuando llego aquí a los Tribunales todavía espero ver al resto de las personas que estaban conmigo en la habitación, pero estaba yo solo otra vez, me presentaron a mi solo, fui a juicio el año pasado, según el Tribunal Veinticuatro de Juicio salgo absuelto, llego a Barquisimeto me presento en el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional a retirar mi pistola, me dicen que vaya el lunes, voy el lunes al Comando Regional número Cuatro, me llaman del Destacamento y me dicen que debo pernoctar esa noche allí, le pregunto mira pero por qué debo pernoctar, no porque las órdenes que hay de la Comandancia General son que usted sea llevado para allí y lo vamos a trasladar con una comisión del grupo GAE, al día siguiente duermo en el Comando Regional N° 4, me trae una comisión del GAE para la Comandancia General y me presenta con el Jefe del Cuartel que me dice que debo permanecer en la sede de la Comandancia, y que no puedo salir de allí, le pregunto por qué si acabo de salir absuelto con libertad plena y él me dice que no, que debo hablar con el Jefe de Personal y me tuvo así cinco días que estuve en la Comandancia General, un viernes me llaman que me presente en la Oficina de Personal, me leyeron la decisión del C.d.I. que decía que me daban la baja y me sacaron otro documento donde me decían que el juicio había sido anulado, y entró una comisión de la DISIP y me llevaron, y hasta el día de hoy he estado preso, lo que pido es que así como se llevó a cabo el primer juicio donde se presentaron pruebas, cada testigo dijo lo que vio, yo dije lo que pasó, espero que se haga justicia como se hizo en el primer juicio, no pido más nada ciudadana Juez, es todo

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó:

Que tenía como seis o siete bolsos, tres grandes, uno tipo maleta y dos morrales, se encontraban sobre la litera y otros debajo de la cama, los que se encontraban en la parte de arriba era la maleta grande y el maletín tipo ejecutivo, en la cama de abajo de la litera se encontraban dos bolsos grandes, y dos bolsos tipos morrales debajo de esa litera, esa litera por lo general permanecía vacía por lo que el Teniente Merchán y yo la utilizábamos como escaparate para guardar nuestras pertenencias, para el momento que practican la inspección, en esa litera estaban los bolsos del Teniente Merchán y los míos, por lo que a medida que iban revisando los bolsos iban retirando los bolsos que le pertenecían al Teniente Merchán, mis cinco bolsos se los enseñé yo mismo a los funcionarios que se encontraban realizando la inspección, los bolsos que se encontraban en la parte de arriba de la litera contenían parte de mi ropa y útiles de aseo personal, los bolsos donde se encontraron las panelas eran míos, y así se lo hice saber a los funcionarios que realizaron la inspección, es todo

A preguntas formuladas por el Defensor, respondió lo siguiente:

Eran ocho personas las que ocupaban esa habitación pero solo cuatro de ellos eran las que dormían en ella, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban los ciudadanos Merchán, Rondon y yo, posteriormente llegaron los ciudadanos Villamizar, R.P., una Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano León Bermúdez, el Comando Antidrogas llegó a la habitación como cuarenta y cinco minutos después que hallaron la droga, y llegaron al referido sitio con testigos, es todo

A preguntas formuladas por el Tribunal, manifestó:

Tenía durmiendo en esa habitación como cuatro meses y medio, pero pasaba gran parte del día afuera, solo iba a dormir, el Teniente Rondón así como el Sargento Villamizar tenían sus propia llave, el ciudadano Merchán y yo compartíamos la misma llave para ingresar a la referida habitación, Merchán y yo teníamos acceso a la referida habitación ya que el coronel Merchán fue quien nos otorgó la autorización para que usáramos ese cuarto, salíamos a la seis de la mañana y regresábamos a las nueve de la noche, no tengo idea de dónde salieron las panelas de drogas ya que no eran mías, tampoco volví a saber de mis compañeros de habitación, el Teniente Rondón era de mayor jerarquía que yo, y los demás eran de menor jerarquía, yo me encontraba trabajando en la ciudad de Barquisimeto, pero fui seleccionado para realizar el curso del SENIAT en materia de Aduanas y de Control de Tributos Internos, que es la materia que yo trabajaba, nada que ver con la materia de droga, el último sueldo que recibí fue la cantidad de un millón doscientos mil bolívares mas los cestaticket, no recibí más nada adicional, vivo en casa de mis padres, tengo una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, donde me depositan todo lo concerniente a mi salario, esa era mi única cuenta, creo que para el momento de la congelación de la misma habían como setecientos mil bolívares, solo tengo una tarjeta de crédito, la cual tenía un límite de setecientos mil bolívares, y también fue bloqueada, soy de clase media, mi padre se dedica al comercio y mi madre es maestra, es todo

Así las cosas, una vez culminada la intervención de las partes, el Tribunal declaró abierta la recepción de las pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que comparecieron a declarar los ciudadanos que a continuación se señalan:

D.C.S.V., experta adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien quedó identificada en actas de la siguiente manera:

D.C.S.V., Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-12-79, de 28 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Farmacéutica, residenciada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.444.339.

Se trataba de tres bolsas de material sintético transparente selladas con un precinto de plástico transparente, en una de ellas había diez envoltorios y en las otras dos restantes, cinco envoltorios en cada una, los envoltorios estaban elaborados en material sintético, látex de color negro, se abrieron los mismos para verificar que se trataba de la misma sustancia, se le realizó una prueba de orientación, arrojando un resultado positivo para cocaína, con un peso de veinte mil treinta y tres gramos con una décima, se le realizó los ensayos confirmatorios arrojando un resultado positivo, determinándose que se trataba de clorhidrato de cocaína con una pureza de 64,8%.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó que para realizar ese tipo de experticias hay que identificar la sustancia de la cual se trata, ver cual es su cantidad y realizarle un análisis de certeza.

A preguntas formuladas por la Defensa, dijo que la experticia se le practicó al contenido de tres bolsas de material sintético trasparentes, las cuales tenían sus respectivos precintos de seguridad, debidamente numerados, el Mayor Zambrano presenció la peritación y es quien traslada la evidencia hasta el Laboratorio.

A continuación rindió declaración, en la sala de juicio, el ciudadano A.H.R., experto adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, promovido por la Fiscalía, quien quedó identificado en actas de la siguiente manera:

A.H.R., Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-09-55, de 52 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Superior en Química, residenciado en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.428.971.

Se trata de una solicitud del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se recibieron tres bolsas en las cuales se encontraban distribuidos veinte envoltorios, se les hizo la prueba de orientación arrojando positivo para cocaína y luego se le hicieron las pruebas confirmatorias arrojando clorhidrato de cocaína con un 64.8 % de pureza.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió que efectivamente practicó y suscribió la experticia, por lo que ratificó en cada una de sus partes, el contenido de la misma.

A preguntas formuladas por la Defensa dijo que el Comando Antidrogas fue quien remitió la evidencia, y la misma fue traslada al Laboratorio por el Mayor Zambrano.

Seguidamente asistió a la sala de juicio, el ciudadano M.A.R.M., funcionario adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, y testigo promovido por la Fiscalía, quien quedó identificado en actas de la siguiente manera:

M.A.R.M., Venezolano, natural de Táriba estado Táchira, donde nació en fecha 10-01-76, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Guardia Nacional y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.345.867.

Dijo no recordar muy bien la fecha, pero sabe que fue a principios de julio o finales de agosto del año 2006, fue designado conjuntamente con otro funcionario de la Guardia Nacional a fin que se trasladara a la Comandancia General de la Guardia Nacional con el objeto de entrevistarse con el General Vivas Vanegas, para que se pusiera de acuerdo con él sobre un suceso acaecido en la Comandancia General.

Seguidamente se dirigió a los dormitorios de la tropa y cuartel, ubicado en la segunda planta, allí ya se encontraba la ciudadana M.C.V. designada por la Fiscalía del Ministerio Publico para el procedimiento a realizar, una vez en el recinto se entrevistó con la referida ciudadana y se identificó como funcionario del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, manifestándole que había sido designado como parte de la comisión conjuntamente con otro Guardia Nacional, que se desempeñaría como fotógrafo, allí estaba un Teniente adscrito a la División de Inteligencia, y el personal de tropa se puso de acuerdo con ellos, le señalaron cuales eran los testigos designados, quienes eran los que iban a hacer la observación de lo que iba a ser la actuación policial, y empezó la actuación policial.

Se realizó una revisión en forma de espiral del recinto, se trataba de un sitio de suceso cerrado, era un dormitorio de oficiales que estaban realizando cursos, había unos Suboficiales, era un dormitorio común, esa revisión en espiral incluía la revisión de los armarios que se ubicaban allí, no se encontró nada desacorde con el ambiente, a la llegada de la comisión se encontraban en el sitio del suceso en el centro tres equipajes, se hizo la fijación fotográfica de como se encontró el elemento o sustancia y la colección de los objetos implicados, se hizo uso de los guantes quirúrgicos para no contaminar la evidencia.

Los envoltorios se encontraban en varios bolsos, tres equipajes en total, era un total de veinte panelas confeccionadas en material plástico transparente, esa evidencia se colectó, se guardó en receptáculos para su embalaje, se le colocaron precintos de seguridad y se remitieron al Comando Antidrogas en Las Acacias, se les indicó a los testigos cuál era el procedimiento a seguir, se preguntó a quién pertenecía la evidencia, H.O. manifestó que era de su propiedad lo cual hizo dos veces, se le practicó la prueba de orientación a la sustancia, se tomó un envoltorio al azar, se le hizo una pequeña abertura se le colocó el Narcotest y arrojó positivo para cocaína, se procedió a leerle los derechos al ciudadano en cuestión, se procedió a colectar todos los elementos, entre ellos varios de uso personal del ciudadano, luego se le preguntó a la Fiscal qué era lo que se iba a practicar, seguidamente indicó la misma cual era el procedimiento a seguir.

Se trataba de delitos de delincuencia organizada, donde participan otros sujetos en esa actividad, por lo tanto ese fue el trato que se le dio a la investigación.

A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, dijo que era en tres a cuatro personas las que habitaban el dormitorio inspeccionado, se necesitaba un funcionario del Comando Antidrogas para la exploración del sitio del suceso, el Director de los Servicios de Inteligencia, Vivas Vanegas era quien manejaba la información que consistía en la presunta introducción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la sede del Comando General de la Guardia Nacional.

En la referida habitación estaba un Teniente, la Fiscal del Ministerio Público, los cuatro testigos de ley, los Suboficiales que dormían en la habitación y el acusado, también se practicaron inspecciones en los otros recintos vecinos con la finalidad de verificar si había más droga, cuando él se apersonó a la habitación los bolsos ya se encontraban en el centro del cuarto.

Procedieron abrir los bolsos y encontraron los envoltorios tipo panela de drogas, igualmente manifestó que el ciudadano F.H.O. había dicho que él era el propietario de los referidos bolsos, asó como de lo que se encontraba en su interior, dijo que había un video donde se percibe al acusado entrando a la Comandancia con esos bolsos, y se presume que los introdujo en la habitación.

A preguntas formulas por el Defensor Privado dijo que en primer lugar se entrevistó con el General Vivas Vanegas, quien le explicó lo que debía hacer, y es quien le comenta que presuntamente habían introducido droga a la sede del Comando General, asimismo dijo que al momento de la inspección revisó otras habitaciones, los testigos los ubica el Teniente de la Dirección de Servicios de Inteligencia, estos también se encontraban dentro de la referida habitación, los bolsos estaban en el centro la habitación, habían seis camas.

Este cuarto era ocupado por un Suboficial, un Subteniente pero no recuerda quien más dormía allí, había personas que incluso utilizaban la habitación para asearse, pero no dormían ahí, él abrió los bolsos, les colocó el precinto de seguridad a los tres bolsos, le asignó código de seguridad, y luego llevaron la evidencia al Laboratorio del Comando Antidrogas.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó que el acusado reconoció los bolsos como suyos, e igualmente se hizo responsable de su contenido.

Rindió declaración el ciudadano T.D.J.G.P., funcionario adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, y testigo promovido por la Fiscalía, quien quedó identificado en actas de la siguiente manera:

T.D.J.G.P., Venezolano, natural de Michelena estado Táchira, donde nació en fecha 08-10-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Guardia Nacional y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.903.360.

Manifestó que el día que sucedieron los hechos, él estaba trabajando en la sede del Comando Antidrogas y fue llamado por el capitán Montoya para constituirse en la Comandancia, por cuanto les habían informado de un problema de drogas en la sede de la Comandancia, en la habitación donde se encontraba residenciado el Teniente H.O., había una novedad, habían detectado unos bolsos con droga, presuntamente cocaína.

Una vez en el lugar ingresaron al recinto, procedieron a realizar una verificación de lo que ya habían realizado los funcionarios de Inteligencia, se revisó la habitación así como el material incautado, se determinó para ese momento quien era el responsable de esas pertenencias, se recogió la evidencia, se fijo fotográficamente el lugar de los hechos, y se trasladó el procedimiento.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó que el Capitán R.M. lo llamó para constituir la comisión, dicho procedimiento se practicó en un habitación donde se encontraban residenciados varios funcionarios de la Guardia Nacional, igualmente dijo que debajo de la cama del acusado se encontraron los tres bolsos los cuales uno de ellos contenía cinco panelas, otro con diez panelas y en otro maletín había cinco panelas más, algunos medicamentos y facturas de teléfono a nombre del acusado.

Todas esas panelas estaban cubiertas de un papel adhesivo, para un total de veinte panelas, a las cuales se le practicó un Narcotest, a los fines de verificar la naturaleza de la sustancia incautada, se le explicó a los testigos y al acusado en que consistía la prueba, la cual arrojó una coloración azul, es decir, positivo para cocaína.

Tomó fotografías a la entrada de la habitación, a la evidencias, a las personas que se encontraban en la habitación en forma general.

La persona que se hizo responsable del contenido de los maletines, incluyendo los medicamentos, las facturas y la droga fue el acusado F.H.O..

A preguntas formulas por la Defensa dijo que el Capitán R.M. era quien tenía conocimiento de los hechos y le solicitó la colaboración para constituirse en la sede de la Comandancia General, una vez allí es cuando se entera de lo que se trataba, al llegar a la habitación se encontraban cuatro testigos civiles, unos funcionarios de Inteligencia, una Fiscal del Ministerio Público y otras personas más, el personal de Inteligencia ya tenía las maletas en el centro de la habitación, las sacaron debajo de la cama del acusado.

Los testigos que se encontraban presente, confirmaron esta información, el procedimiento consistió en revisar los lockers, se levantaron los colchones, el área de los baños, el techo y no se encontró más nada, los funcionaros de Inteligencia vestían de civil, el Capitán R.M. fue quien recogió la evidencia, a él tomo le correspondió tomar las fotografías a la habitación, a la evidencia, a las bolsas, a las personas en general que se encontraban allí, desconoce quien llevó la evidencia al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó que en esa habitación se encontraban dos Subtenientes, un Maestro Técnico, y otra persona más que en total sumaban cuatro personas, incluyendo el acusado, desconoce si todos sus integrantes poseían llave del cuarto, ni tampoco sabe quien asigna los dormitorios, por cuanto no vive en la Comandancia de la Guardia Nacional.

A continuación compareció el ciudadano M.A.V., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, y testigo promovido por la Fiscalía, quien quedó identificado en actas de la siguiente manera:

M.A.V., Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, donde nació en fecha 23-05-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la Guardia Nacional y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.352.107.

Participó como funcionario actuante, ese día llegaron a la habitación de la que tenían información y una vez que llegó la Fiscal del Ministerio Público, se realizó el procedimiento que consistió en un barrido del dormitorio, una vez hecho este barrido se encontraron unas maletas contentivas de presunta droga, luego llegaron los funcionarios del Comando Antidrogas que le efectuaron la prueba respectiva a la sustancia, arrojando como resultado que si se trataba de droga.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó que él tenia conocimiento del procedimiento porque él pertenecía a la Inteligencia de la Guardia Nacional, el procedimiento se realizó en un dormitorio de la Comandancia General de la Guardia Nacional, ya en el Comando Superior tenían conocimiento de qué dormitorio se trataba.

En ese dormitorio habían varias personas, más de tres oficiales dormían en esa habitación, realizó un barrido, revisaron los lockers, las literas, a cada uno se le preguntaba a quien pertenecían los lockers, y ellos manifestaban a quien le pertenecía, la droga se encontró debajo de una de las literas, en unos bolsos, eran veinte panelas en total envueltas en papel adhesivo, éste procedimiento se realizó en presencia de los testigos, cree que eran cuatro testigos, luego el acusado reconoció que los bolsos eran de él.

La Fiscal del Ministerio Público estuvo presente cuando los funcionarios sacaron los bolsos debajo de la cama, los funcionarios del Comando Antidrogas fueron los que hicieron la prueba a la evidencia incautada.

A preguntas realizadas por el Defensor dijo que la Directiva fue quien lo seleccionó para que practicara el procedimiento, ellos eran los que tenían y manejaban la información, suponía que ellos tenían conocimiento de la existencia de la droga, cuando se apersonaron a la habitación esperaron que llegara la Fiscal del Ministerio Público y las demás personas para practicar la revisión del cuarto, las personas que dormían en la habitación no pudieron salir de ella, hasta que llegara el Ministerio Público, desconocía a quien le correspondió ubicar a los testigos para practicar el procedimiento en cuestión, esperaron entre media hora y una hora hasta que llegaran todas las personas para poder iniciar el procedimiento.

El funcionario identificado como Linares Ledezma fue quien ubicó el bolso, una vez que se abrió el bolso se encontró droga en su interior, la Fiscal del Ministerio Público pregunto quien era el propietario de los bolsos, la comisión del Comando Antidrogas llegó posteriormente, tomó varias fotografías, al lugar de los hechos, a las maletas, a la habitación entre otras.

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó que entre cuatro a cinco personas eran las que dormían en esa habitación, la misma tenía una puerta principal la cual se cierra con llave, cada de uno de sus ocupantes deberían tener su propia llave para acceder a la misma.

Seguidamente asistió el ciudadano G.M.A., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien quedó identificada en actas de la siguiente manera:

G.M.A., Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, donde nació en fecha 11-09-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Guardia Nacional y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.823.

Inició su declaración afirmando que él compartía la misma habitación con H.O., esa tarde estaba durmiendo y el Teniente OROCHENA lo despertó para decirle que había un Coronel de Inteligencia que iba a pasar revista en la habitación.

Se levantó, el Coronel le pidió los datos y le dijo que se sentara en una de las literas, estaban también el Teniente Rondón, el Subteniente Orochena y su persona, el Coronel les dijo que iba a pasar revista y que no se movieran de la litera, luego el Coronel realizó la revista con una Fiscal del Ministerio Publico, así como con varios funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional.

Comenzaron con el Teniente Rondón, le revisaron su escaparate, sus pertenencias y no se le consiguieron nada indebido, posteriormente como él no tenía escaparate sino una maleta, le revisaron su maleta y no encontraron nada indebido, posteriormente pasaron a revisar la maleta de H.O., en ese momento él pidió hablar a solas con el Coronel que se encontraba a cargo del procedimiento ese día, el Coronel le dice que hable frente a todos, él no dice nada y luego los dos se meten en el baño y le dicen a la Fiscal que se meta al baño para que escuchara.

Al salir la Fiscal le dice al Coronel que siga con el procedimiento, al momento que le están revisando la maleta, H.O. dice a todos los presentes que allí no se encontraba nada, sino en los bolsos que estaban bajo la cama, luego procedieron a revisar la litera, sacaron un maletín que estaba debajo de ella y al abrirla estaban cinco objetos rectangulares de color negro, en otro bolso sacaron cinco envoltorios más y en otro bolso sacaron diez más, luego procedieron a verificar y a preguntar de quién era ese material incautado en esas maletas, y H.O. manifestó que todo eso era de él, que él lo había introducido allí.

Como a los veinte minutos, media hora, se presentó una comisión del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional que le iban a practicar una prueba a la sustancia incautada, el funcionario Antidroga explicó cómo iba a ser el procedimiento, abrieron un paquete, hicieron la prueba de Narcotest y la misma arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, le leyeron los derechos al teniente H.O. y embalaron la sustancia incautada.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió que él dormía en la misma habitación que el acusado, tenían tres meses pernoctando en esa habitación ya que se encontraban realizando un curso de resguardo nacional, el acusado y él tenían el mismo tiempo ocupando esa habitación.

Se entera del procedimiento cuando se presentó el Coronel a la habitación y les informa sobre la situación, para la revisión de la habitación ingresaron el Coronel, la Fiscal del Ministerio Público, cuatro testigos, los cuales suponía que eran civiles de la Comandancia, posteriormente empezaron revisar primero los escaparates y luego las literas, la litera de H.O. se encontraba del lado izquierdo de la habitación, los bolsos los consiguen debajo de la segunda litera del lado derecho, dentro del primer bolso, encuentran cinco panelas envueltas en papel adhesivo, en el segundo bolso consiguen cinco más y en el tercer bolso diez envoltorios más tipo panela, el acusado F.H.O. era el propietario de esos bolsos y maletas, y reconoció las panelas de droga como suyas, él mismo dijo que había ingresado esa droga en la mañana del día anterior a la sede del Comando.

A preguntas formuladas por la Defensa manifestó que no recordaba el nombre del Coronel que practicó la inspección, ese Coronel, así como la Fiscal del Ministerio Público y los testigos, entraron para practicar la revisión, el Teniente Ramírez era el que estaba practicando la revisión del cuarto conjuntamente con dos funcionarios más de Inteligencia, igualmente dijo que no sentía ningún olor en la habitación, en esa habitación dormían un Teniente, un Sargento Maestro, otro funcionario y el acusado, y todos tenían llaves de la misma.

El ciudadano F.H.O. y él compartían una llave, algunas veces dejaban la llave en el marco de la ventana, esa habitación la asignó el Coronel Jefe del Cuartel A.M., quien es su tío, los funcionarios del Comando Antidrogas llegaron entre veinte a treinta minutos después, los funcionarios de Inteligencia fueron los que tomaron las fotografías en la habitación.

Por último declaró el ciudadano J.V.L., testigo promovido por el Ministerio Público, quien quedó identificado en actas de la siguiente manera:

J.V.L., Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-01-61, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Mecánico Automotriz, residenciado en Caracas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.074.225.

Una tarde él estaba en busca de su camioneta, estaba frente a la Comandancia General de la Guardia Nacional, en un estacionamiento y unos funcionarios de la Guardia Nacional le dijeron que debía servir de testigo en un procedimiento con otras personas.

Fueron a unos dormitorios, subieron a la parte alta, estaban varios funcionarios, una Fiscal parados frente a un dormitorio, tocaron la puerta y abrió un ciudadano, había tres personas adentro, preguntaron a quien correspondía cada cama y cada closet y cada quien dijo es mío, hicieron tres revisiones, la primera no pasó nada, la segunda cama no pasó nada, la tercera cama debajo salieron unos maletines y cuando los abrieron salieron unos paquetes rectangulares, preguntaron de quién era y uno de ellos dijo que le pertenecían, luego mandaron a llamar a unos funcionarios de droga, llegaron y manifestaron que realizarían un procedimiento y la sustancia se tornó azul, luego le leyeron los derechos a este ciudadano, posteriormente los llevaron a la avenida Victoria donde está el Departamento de Drogas, ahí pesaron la sustancia, le pusieron otro precinto y les tomaron declaración a él y a las otras personas.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó que él se encontraba en el Paraíso al frente de la Guardia Nacional, eran como las cinco o seis de la tarde, se apersonaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y le dijeron que iba a ser testigo de un procedimiento en la Comandancia de la Guardia Nacional, cuando él se traslada a la Comandancia se encontraban tres personas más como testigos, cuando llegaron a la habitación revisaron todos los lockers y las literas, y que la droga incautada venía en unos envoltorios rectangulares, envuelta en papel transparente, el acusado reconoció como suyo los bolsos y su contenido.

A preguntas formuladas por la Defensa dijo que a las demás personas y a él los llevaron directamente a la habitación de los oficiales ubicada en la Comandancia General de la Guardia Nacional, cuando lo llevaron a la referida habitación no se encontraba ninguna persona en la puerta, sus ocupantes se encontraban adentro de la misma, habían cuatro literas, y varios escaparates, todas las personas se encontraban vestidos de civiles, igualmente se encontraba una Fiscal del Ministerio Público, desconocía el nombre del funcionario que sacó los bolsos, el Comando Antidrogas llegó luego.

Vio cuando realizaron la prueba para determinar qué tipo de sustancia era, luego colocaron las evidencias en bolsas plásticas, y las sellaron con precintos de seguridad debidamente identificados, después los llevaron a rendir declaración ante el Departamento de Drogas.

Se incorporó a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

-Acta policial de fecha 07-08-06, suscrita por el funcionario R.P., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional.

-Experticia Química de fecha 11-08-06, signada bajo el número 9700-130-4973, suscrita por los expertos A.H.R. y D.S.V., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

-Acta de Entrevista tomada al ciudadano J.V.L..

- Acta de Entrevista tomada al ciudadano C.E.P.D.M..

-Acta de Entrevista tomada al ciudadano W.T..

Por su parte, fueron exhibidos los siguientes medios probatorios:

-Fijaciones fotográficas de fecha 07-08-06.

-Fijaciones fotográficas efectuadas en fecha 06-08-06 obtenidas por la cámara de seguridad de la entrada de la Comandancia General de la Guardia Nacional.

Evacuados como fueron los medios de prueba, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal, le concedió la palabra tanto al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa, a los efectos que expusieran sus conclusiones, y en este sentido tomó la palabra la representante del Ministerio Público, quien indicó -entre otras cosas- que:

Efectivamente dada la apertura de este juicio oral y público se informó que a través de este juicio se iba a demostrar que efectivamente el ciudadano Subteniente H.O., era responsable o es responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes establecidas en artículo 46.4.7 de la misma Ley especial de la materia.

Efectivamente con todos los órganos de pruebas aquí evacuados, pudimos demostrar que efectivamente el ciudadano H.O., Subteniente, funcionario activo de la Guardia Nacional, introdujo en las habitaciones de la Comandancia de la Guardia Nacional tres bolsos contentivos de veinte panelas que resultaron ser cocaína, para un total de 20 kilos con una pureza de 64.8%.

En este Juicio Oral y Público comparecieron los funcionarios D.S. y A.H., funcionarios expertos adscritos al Laboratorio de la Guardia Nacional, donde efectivamente fueron contestes en afirmar que si efectuaron una experticia, que dicha experticia consistía en unas veinte panelas contentivas de un polvo que resultó ser cocaína, que efectivamente no hay duda que se trata de cocaína, que dicho peso es de 20 kilos con 64.8% de pureza, y así que demostramos que estamos en presencia de una sustancia ilícita que resultó ser droga.

También comparecieron a este Juicio Oral y Público, los funcionarios actuantes, el funcionario adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Capitán R.M., quien fue conteste al afirmar que efectivamente fue llamado por la Comandancia General donde se estaba realizando un procedimiento, y necesitaban la presencia tanto del Capitán, que era especialista en materia de drogas, Capitán R.M., como del ciudadano Giusti, también adscrito a la Guardia Nacional Comando Antidrogas, se trasladan y verifican que efectivamente era una situación que se estaba presentando en la habitación número ocho perteneciente a la Comandancia General, en la cual se estaba realizando el procedimiento, luego que se trasladan a esta habitación que estaba siendo habitada por tres efectivos de la Guardia Nacional dentro de los cuales estaba el ciudadano H.O., que habitaba esa habitación conjuntamente con los otros oficiales entre ellos, uno que vino, el ciudadano Merchán Acevedo, compañero de habitación.

Se pudo verificar que efectivamente, ya ellos tenían tiempo en esta habitación y que se realizó un procedimiento en el cual el mismo ciudadano Merchán Acevedo, compañero de habitación del ciudadano H.O., se encontraban haciendo un curso y por eso estaban en esa habitación, no obstante manifiesta y fue conteste el ciudadano Merchán Acevedo, que él como compañero de OROCHENA se encontraba durmiendo, que el mismo ciudadano H.O. lo levanta y le dice que se va a efectuar un procedimiento, que dicho procedimiento iba a ser una revisión en esa habitación.

Efectivamente fueron contestes todos los funcionarios que vinieron, donde pudimos apreciar que luego que ellos se trasladan a la habitación número ocho de la Comandancia General, efectivamente estaban todos afuera y que los únicos que se encontraban dentro de la habitación eran los tres funcionarios que habitaban en esa habitación, luego cuando ingresan estaban los funcionarios actuantes, los funcionarios testigos y la Fiscal del Ministerio Público, todo ello para resguardar y verificar que efectivamente el procedimiento se estaba realizando de la mejor manera.

Al ingresar a dicha habitación, efectivamente proceden a revisar una por una las pertenencias que se encontraban en esa habitación, no obstante se dejó constancia a través del mismo testigo, se dejó constancia y fueron contestes en afirmar que la revisión iba paso a paso, que iban mencionando, sacaban de litera en litera y cada uno manifestaba de quien eran esas pertenencias, no obstante cuando van sacando, el mismo testigo al afirmar de una forma simple, de una forma sencilla, que él realmente estuvo presente, que él observaba que al revisar en la primera no consiguen nada, pasan a la segunda litera, efectivamente vuelven a revisar y sacan todas las pertenencias de los lockers, verificaban de quién son éstas pertenencias, ellos mismos contestaban que eran suyas.

Cuando llegan a la tercera litera que corresponde al ciudadano H.O., efectivamente fueron contestes en afirmar, todos los funcionarios que vinieron, así como el testigo, que efectivamente se encontraban en el momento cuando revisan las pertenencias del ciudadano H.O. y que él mismo al revisar, él manifestó que esas eran sus pertenencias, no obstante luego que se revisan los tres bolsos contentivos de la sustancia ilícita, que resultó ser panelas de cocaína, al mismo funcionario no le quedó otra, que manifestar que sí, que esos bolsos eran de él.

Igualmente al preguntas realizadas por esta Fiscalía, a los testigos que vinieron, a los funcionarios actuantes, se pudo verificar que él mismo manifestó que esos bolsos eran de él, no obstante, no podemos pasar por alto que dentro de las pertenencias ubicadas al ciudadano H.O. también se localizaron las evidenciar de interés criminalístico, como fue la droga y facturas del ciudadano H.O., correspondientes a CANTV, así como también unos remedios y otras pertenencias, ropas y otras ya verificadas.

Es importante ciudadana Juez, que en el presente caso no hay lugar a duda, todos los funcionarios, todos los testigos fueron contestes, se realizó un procedimiento, se realizó un procedimiento en dónde, en la Comandancia General de la Guardia Nacional, es triste señalar, que en estos momentos estamos en presencia de un funcionario activo de la Guardia Nacional, que en medio de sus funciones introduce una droga a su habitación la cual fue localizada y consistía en 20 kilos de cocaína.

No hay duda ciudadana Juez, que todo el procedimiento, que todas las personas fueron contestes, estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, donde puede dar fe que efectivamente ahí se realizó un procedimiento en el cual resultó aprehendido el ciudadano H.O. por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrada dentro de sus pertenencias, específicamente dentro de sus tres bolsos que estaban localizados en la litera, ahí se localizó la sustancia ilícita que resulto ser droga.

Así mismo ciudadana Juez, es lamentable señalar, pero en este momento el Ministerio Público considera que el ciudadano F.H.O. es responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con las agravantes establecidas, en virtud de que es funcionario activo a quien la Guardia Nacional y el Estado Venezolano le confía las armas, en este momento el ciudadano H.O., está incurso en este delito y así el Ministerio Público considera que debe ser condenado.

Seguidamente tomó la palabra la Defensa representada por el Dr. J.J.G., quien procedió a exponer sus conclusiones, en los siguientes términos:

Es evidente ciudadana Juez que la verdadera función del Estado es que se condene al verdadero culpable y no al inocente, a lo largo del presente proceso y de las pruebas traídas por el Ministerio Público ante su digna autoridad se observa lo siguiente, si bien es cierto que hubo un Capitán de nombre R.M.M.Á., el cual señalo a viva vos que fue un procedimiento que le señaló un General a otro General, que fue su General al General Díaz Vanegas y fueron a realizar dicho procedimiento, pero el ciudadano señaló que él embaló y llevó al Laboratorio Central dichas evidencias.

Aquí estuvieron presentes los funcionarios D.S. y A.H., que señalan tal como cursa en el folio doscientos catorce y siguientes, que esas evidencias las llevó el Mayor Zambrano C.A., y no, como lo señaló el Capitán R.M..

El Funcionario T.J.G., que también vino a esta audiencia, señaló que esto se manejó a nivel de Oficiales, también señaló que él conocía a los testigos a simple vista, por el corte militar y por su intuición, que él sabía quien era testigo y quien era funcionario, igualmente no señaló el número de la habitación y señaló que se tomaron fotos, que se le impuso de su derechos a mi defendido.

El ciudadano M.Á.V., señaló, fuimos escogidos por la Directiva, tenían la información, en esa habitación dormían de cuatro a cinco personas y debajo de una litera, que supuestamente la colectó el funcionario L.L., el cual no vino a este Juicio a fin de verificar lo mismo, también señaló que la gente del Comando Antidrogas venía de Maiquetía.

Otra cuestión, el Funcionario Merchán Acevedo que vivía en la habitación de mi defendido, señala algo que ninguno de los anteriores había señalado, que el Ministerio Público, o sea, la funcionaria del Ministerio Público y el Coronel de Inteligencia, se metieron en el baño con mi defendido, algo que es extraño que ninguno haya mencionado, también señaló que a él le tocaron la puerta, un Coronel, y le dijo que no saliera porque iban a revisar, también señaló algo muy notorio, que el Coronel A.M., se combinó, y es el que les da la habitación para que ellos habiten ahí, que tenían como dos semanas, es su tío de la Comandancia de la Guardia Nacional.

En esa habitación dice que compartían seis personas y que compartían la llave, que la ponían en la ventana de la habitación, ahora bien sólo existe el dicho de estos funcionarios, pero hay un sólo testigo, que supuestamente en el procedimiento son cuatro testigos, y el único testigo que viene es el ciudadano J.V.L., y no como dijo el funcionario Merchán A.G., cuatro testigos civiles de la Comandancia.

Ahora bien este ciudadano señaló, que cuando a él lo llevan a una habitación específica, a ésta sola habitación y que él señaló una orden a la personas que estaban metidas ahí, que habitaban tres personas y señaló que los bolsos eran negros y rojos, pero que había pasado mucho tiempo y que todos salieron juntos de ahí, no señaló que el Coronel se metió con la Fiscal del Ministerio Público y el acusado al baño de dicha habitación.

Ahora bien ciudadana Juez, un solo detenido de un lugar donde habitaban varias personas, si se estaba realizando una investigación de la Guardia Nacional, supuestamente un proceso que se venía siguiendo a través de una red de inteligencia y hay un solo detenido, dónde quedó esa famosa investigación realizada por la Guardia Nacional, y lo más cumbre es, que todos dicen que mi defendido señaló que eso que estaba en el paquete era de él.

La confesión es directa, no es indirecta, una persona me puede decir fulano me dijo tal cosa, tiene que señalar a la persona en realidad que fue con relación a ese hecho, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez, considero y más extraño aún que una investigación que se realizó en la Guardia Nacional estuviere presente el Ministerio Público, estuvieran presentes los testigos, se haya detenido nada más una sola una persona, se haya detenido nada más a mi defendido.

El trabajo de inteligencia, que supuestamente venían realizando con relación a esta investigación, una sola persona nada más, considero por todo lo antes expuesto ciudadana Juez, que en aras de una justa y vertical administración de justicia y analizados todos los hechos, que es evidente que se trata de un caso vulgar de siembra a fin de perjudicar a una persona, es que le solicito en aras de una justa y vertical administración de justicia, que se dicte sentencia absolutoria a mi defendido, ya como en una oportunidad demostró su inocencia ante un tribunal de juicio, por lo cual considero que los elementos traídos por el Ministerio Público han sido todavía más contradictorios que en la primera oportunidad.

El Ministerio Público hizo uso de su derecho a réplica, insistiendo en su petición de condena en contra del acusado de autos.

La Defensa contrarreplicó los argumentos del Ministerio Público, pidiendo nuevamente se absuelva al ciudadano F.J.H.O..

Por último el Tribunal, con base al contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió la palabra al acusado F.J.H.O., quien manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, F.H.O., quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:

Un punto que quería tocar, cómo es posible si en esa habitación habitábamos ocho personas, a veces dormíamos cuatro, a veces seis, a veces dos, pero en fin conformábamos esa habitación ocho personas, por qué solamente yo fui detenido ese día, otro punto es que estamos hablando de veinte kilogramos de cocaína en una habitación que es la mitad de esta sala, yo he participado en varios procedimientos de incautación de drogas, la droga desprende un olor muy penetrante por cuanto uno de sus componentes químicos es la acetona, que como ya lo dije desprende un olor muy penetrante, ese mismo día la Fiscal del Ministerio Público tuvo que salir de la habitación porque tuvo náuseas de tanto que le pegó el olor de la cocaína, entonces cómo es posible si esa cocaína tenía dos días que yo supuestamente la ingresé a la Comandancia, como consta en una fotografía de la Comandancia que se encuentra en el expediente, cómo es posible que en dos días los integrantes de la habitación no percibieron ese olor, igualmente toman como medio probatorio en mi contra, esa fotografía que consta en el expediente donde aparezco yo entrando a la Comandancia con dos bolsos de mano y un morral, los dos bolsos de mano son totalmente diferentes a los que aparecen que fueron tomados durante el procedimiento, se ve en la fotografía, son dos bolsos grandes que revisaron también los funcionarios de inteligencia ese día, si ellos toman ese medio de prueba por qué no se les hizo a esos bolsos una prueba de barrido para detectar restos de droga, o a mi persona un raspado de dedos a ver si yo manipulé esa droga, la droga es una sustancia que si se la manipula queda en la mano y el olor que desprende es muy penetrante, otro punto es dónde están entonces las fotografías de los demás miembros de la habitación entrando a la Comandancia, si la mía fue tomada como un medio de prueba, dónde están las fotografías que le tuvieron que tomar a los demás, tanto a Merchán que es el sobrino del Coronel Acevedo, que es el Jefe del Cuartel, no, eso no vale, y a los otros funcionarios que no vinieron a declarar, igualmente Merchán declaró aquí que me metí al baño con la Fiscal y que allí me confesé, y cuando salí siguieron el procedimiento, por qué eso no aparece reflejado allí en el expediente, en ningún momento se nombra en el expediente al Coronel León Bermúdez, que fue el encargado de llevar a cabo el procedimiento, el mismo Merchán lo dijo, pero no lo dijo ni el Capitán Montoya ni Giusti, el Coronel Bermúdez que fue la persona que tocó la puerta de la habitación, que dijo que permaneciéramos en la litera, nosotros en el ámbito militar el de mayor jerarquía es el encargado de llevar el procedimiento, y tal como lo dijo Merchán fue el Coronel Bermúdez el que llevó el procedimiento, otro punto que quiero tocar es en relación con los comisionados de inteligencia que en el ámbito militar son aquellas personas que nos dan aquella información que vamos a necesitar para diversos procedimientos, el señor VASALLO es comisionado de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, el mismo, el funcionario Vásquez Miguel señaló aquí que yo me responsabilicé de los bolsos como efectivamente le dije a usted yo me responsabilicé de los bolsos que son míos pero no de su contenido, él mismo lo dijo, de los bolsos pero no de su contenido, cuando estaba comenzando el procedimiento yo les dije si mis bolsos son éste, éste y éste, hay algo que dijo mi abogado que es importantísimo que es la cadena de custodia, el Capitán Montoya dijo que el llevó la evidencia al laboratorio de la Guardia Nacional, la Fiscal dice que no, que él lo llevó simplemente al depósito de evidencias, la mayoría de esos testigos dijeron cosas totalmente diferentes en el otro juicio, el funcionario Giusti fue el que dijo que el había llevado eso al Laboratorio de la Guardia Nacional, y Montoya dijo lo mismo, en el medio militar existe el C.d.I., para ese C.d.I. existe un reglamento entre cuyas cláusulas señala que si una persona está incursa en un procedimiento penal no se le puede llevar una investigación administrativa, a mi me la siguieron incluso antes del primer juicio, en ese C.d.I. hablé frente a frente con el Comandante General de la Guardia Nacional y le pregunté en qué se basaban ellos para inculparme en ese procedimiento, señalándome que tenían información que yo me la pasaba hablando que me iba a comprar un vehículo y un apartamento de dos mil millones de bolívares y ellos se basaron en ese simple chisme y dijo que esa investigación la está llevando el Ministerio Público, pero el Ministerio Público tengo entendido se encarga de la parte penal y la Guardia Nacional de la parte administrativa, en conclusión yo fui dado de baja en ese Consejo antes que fuera llevado a juicio, eso fue el año pasado, en abril más o menos, en ese mismo Consejo se toma como elemento, una declaración del Capitán R.M. quien aseguró que yo estaba ligado a una banda de narcotraficantes donde estaba involucrado mi hermano, quien también es Oficial de la Guardia Nacional basándose en un expediente donde participó mi hermano como testigo y no como imputado, esa fue una de las tantas cosas que se llevaron a cabo en ese C.d.I. para vincularme con esa droga, otra cosa que quería decir es que fui detenido el siete de agosto de ese año y a las ocho de la mañana del día siguiente hubo una rueda de prensa con el Comandante de la Guardia Nacional sentado con dos Generales más, hablando sobre el caso, decían que hubo un Subteniente de la Guardia Nacional que es narcotraficante, sacó una foto mía, salió bueno, esta es la droga que le incautamos, con unas panelas sobre una mesa totalmente diferentes a las que se incautaron, y me llamó mucho la atención que en esos días se venía dando por los medios de comunicación una noticia sobre cuatro Generales de la Guardia Nacional que se encontraban inmiscuidos en el tráfico de drogas, estaban siendo solicitados por la DEA y después de que se dio esa rueda de prensa donde soy sometido al escarnio público, no se volvió a hablar de esos Generales, que fácil es tapar un problema con otro problema, que fácil es utilizar a un Subteniente que no tiene dolientes para tapar los problemas que ocurren en la generalidad de la Guardia Nacional, otra cosa es que, por qué la investigación llegó hasta allí si tenían los medios para continuar la investigación, un medio son las facturas telefónicas, por qué no hicieron un cruce de llamadas para llegar un poquito más allá, igualmente se me intervinieron mis cuentas, la única que tengo es la cuenta nómina de la Guardia Nacional, si yo manejara esa cantidad de droga, yo tuviera cuentas con cualquier cantidad de bolívares y propiedades, lo único con lo que cuento es con lo que me han dado mis padres, ahora que he sido expulsado, ya no cuento ni siquiera con mi sueldo y bueno sin más que agregar quisiera pedir lo mismo que pedí en el juicio pasado, que se haga Justicia

Así las cosas, y cumplidas todas las formalidades del juicio oral y público, el Tribunal declaró cerrado el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el mismo con la lectura del fallo.

CAPITULO TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y que dieron lugar a la acusación que presentara en contra del ciudadano F.J.H.O., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4 y 10 del artículo 46 eiusdem, en perjuicio de La Colectividad.

Sostuvo la Representación Fiscal, que en fecha 07 de agosto de 2006, los funcionarios R.P. (Teniente/G.N), L.L.D. (Distinguido/G.N), VASQUEZ MIGUEL (G.N) y MORILLO J.M. (G.N), adscrito a la División de Operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, se constituyeron en la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional, específicamente en la habitación número ocho ubicada en el primer piso de las instalaciones del dormitorio de Oficiales y S.O.P.C., del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional, a fin de efectuar inspección en el mencionado dormitorio, el cual se encontraba habitado por los efectivos Rondón Daniel, Merchán A.G., F.J.H.O. y Villamizar D.J..

Seguidamente, los funcionarios actuantes, en presencia de las personas que se encontraban en la habitación antes referida, y en compañía de los ciudadanos VASSALLO LANZARO JOSE, CARUTO BATISTA J.F., TESTAMARCK CARRASQUEL WOLFANG y P.D.M.C.E. (testigos presénciales) procedieron a efectuar la inspección a la referida habitación, logrando incautar debajo de la litera tres bolsos, siendo el primero de ellos tipo morral de cuatro compartimientos, color gris con negro, con un logotipo en forma de círculo y bordes de color negro con las inscripciones Body Globe en fondo amarillo y letras negras con la figura central de una mano expandida de color negro y en su parte interna bordados de color amarillo dentro del cual se encontró en su compartimiento central principal, cinco envoltorios de forma rectangular, tipo panela forrados en cinta adhesiva transparentes y envueltos a su vez en material tipo goma elástica de color negro en parte interna y recubierto de una material sintético transparente contentivos de una sustancia de color blanco (clorhidrato de cocaína).

Posteriormente se procedió a la revisión del segundo bolso, siendo este tipo maleta de color verde de tres compartimientos, uno principal y dos externos con un logotipo con las inscripciones Desley (París), un logotipo de color rojo con morado con cierre de color negro, logrando incautar en el interior del mismo diez envoltorios de forma rectangular, tipo panela, idénticos a los anteriormente descritos, forrados con cinta adhesiva transparente, envueltos en material tipo goma elástica en su parte interna y recubierto de un material sintético transparente, contentivos de una sustancia de color blanco (clorhidrato de cocaína).

Finalmente, practican la revisión del tercer bolso tipo morral color beige con negro de tres compartimientos externos y cuatro internos, con un logotipo de forma rectangular de color azul con letras blancas, donde se puede leer en forma vertical, la inscripción N y debajo de ella, la palabra US, y en su parte inferior en forma horizontal se observan las inscripciones NAUTICA, logrando incautar en el interior del mismo, específicamente en su compartimiento principal, cinco envoltorios de forma rectangular, envueltos en material tipo goma elástica en su parte interna y recubierto de una material sintético transparente, contentivos de una sustancia de color blanco (clorhidrato de cocaína).

Seguidamente se apersonan al lugar, los funcionarios R.M.M. (Capitán) y GIUSTI PERNIA TRINO (G.N), quienes tomaron una muestra al azar de uno de los envoltorios incautados, a la cual posteriormente se le efectuó una prueba de orientación, dando como resultado una coloración azul, lo cual indica presunta cocaína.

Ante tal incautación efectuada, los funcionarios actuantes preguntaron sobre la propiedad de los bolsos y su contenido, ante lo cual el ciudadano H.O.F.J., manifestó ser el responsable de los bolsos y su contenido, igualmente se encontró dentro de los referidos bolsos, varias cajas de medicamentos identificados como Winstrol Depot Stanzoll – Primoblan Depot, así como facturación de la compañía telefónica CANTV-Movilnet, destacándose el nombre del suscriptor, siendo este H.O.F.J..

De la experticia química efectuada a los veinte envoltorios incautados, por los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, arrojó como resultado veinte mil treinta y tres gramos con siete gramos de clorhidrato de cocaína, con un porcentaje de pureza promedio de 64,8%.

En este sentido, una vez evacuadas las pruebas y controvertidas en el acto del Juicio Oral y Público, las cuales fueron libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos observa esta Juzgadora, que en el curso del debate oral, el Ministerio Público no comprobó la imputación formulada en la fase intermedia y ratificada al inicio del juicio oral y público, toda vez que compareció a rendir declaración el funcionario M.A.R.M., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quien señaló que recibió la orden para que se trasladara a la Comandancia General de la Guardia ubicada en El Paraíso, toda vez que se estaba manejando una información relacionada con la presunta introducción de una sustancia ilícita a la sede de la Comandancia.

Se constituyó la comisión en uno de los dormitorios, ahí se encontraba presente la Fiscal del Ministerio Público Dra. M.C.V., unos funcionarios de la Guardia Nacional, y cuatro testigos designados que eran vecinos del sector.

Procedió a revisar toda la habitación que fungía como dormitorio de los oficiales, se trataba de un recinto común en donde se detectó la presencia de tres equipajes en cuyo interior se localizó la cantidad de veinte envoltorios de presunta droga, uno de esos bolsos era de color verde y los otros dos eran morrales, aseguró que el acusado H.O. dijo que esas evidencias encontradas y los bolsos le pertenecían.

Realizaron una prueba de orientación, arrojando como resultado una coloración azul, es decir positiva para cocaína, motivo por el cual procedió a leer sus derechos al acusado, y practicar su aprehensión.

Refirió que había un video donde se detectaba que el acusado entró a la Comandancia con esos bolsos por lo que se presumía que él fue la persona que los introdujo en la habitación.

Dijo que la persona que manejaba la información relacionada con el procedimiento que se llevó a cabo en esa habitación de la Comandancia era el General Vivas Vanegas, los testigos fueron ubicados por el Teniente de los Servicios de Inteligencia, en esa habitación había seis camas.

A continuación rindió declaración el funcionario T.D.J.G.P., quien también se encuentra adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, y el cual se constituyó en la habitación de la Comandancia General de la Guardia Nacional, en compañía del funcionario M.A.R.M..

Fue conteste con el funcionario MONTOYA al decir que participó en un procedimiento que se llevó a cabo en una de las habitaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional, la cual estaba habitada por varios funcionarios, revisaron todo el lugar y determinaron que el material encontrado era droga, la cual se localizó dentro de unos bolsos propiedad del acusado F.H.O..

Eran tres bolsos que se encontraron debajo de la cama que ocupaba el acusado, en uno había cinco panelas, en otro diez panelas y en un maletín, cinco panelas más conjuntamente con algunos medicamentos y facturas telefónicas a nombre del acusado.

En el procedimiento participaron cuatro testigos que permanecieron todo el tiempo dentro de la habitación y eran personas civiles, además estaban presentes una Fiscal del Ministerio Público y unos funcionarios de Inteligencia.

Se practicó una prueba de orientación (narcotest), no sin antes explicar en qué consistía esa prueba, arrojando una coloración azul, de modo que se trataba de cocaína, el acusado se hizo responsable de los maletines.

Ahora bien, de la declaración ofrecida por ambos funcionarios se desprende que efectivamente se realizó un procedimiento que consistió en la revisión de una habitación ubicada en la Comandancia General de la Guardia Nacional, tal y como lo expuso el Ministerio Público al inicio del debate, la cual fungía como dormitorio de varios funcionarios, entre ellos del acusado de autos, y que en ese lugar se localizaron tres bolsos, los cuales contenían un total de veinte panelas de cocaína, equipaje que fue encontrado debajo de la litera que le correspondía al ciudadano H.O..

Ningún otro hecho, ni ninguna otra circunstancia probó el Ministerio Público con el testimonio de éstos funcionarios, pues ellos simplemente cumplieron la orden aparentemente girada por el General Vivas Vanegas, de trasladarse hasta ese dormitorio de la Comandancia General de la Guardia Nacional, para constatar si efectivamente había droga, lo cual quedó corroborado con la actuación de los ciudadanos M.A.R.M. y T.D.J.G.P., quienes de manera conteste aseguraron haber localizado la evidencia que ellos mismos describieron como veinte panelas de cocaína, las cuales se encontraban distribuidas en tres bolsos propiedad del ciudadano F.H.O..

Efectivamente demostró la Fiscalía, que la sustancia encontrada por los funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en el interior de la habitación número ocho de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se trató de veinte panelas de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de veinte mil treinta y tres gramos con siete décimas y un porcentaje de pureza promedio de 64,8%, y ello quedó comprobado en el juicio oral, con el testimonio que ofrecieron los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, ciudadanos D.C.S.V. y A.H.R..

Por su parte, escuchamos el testimonio del funcionario M.A.V., el cual se encontraba para el momento, adscrito a la División de Operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, el mismo señaló que se presentó en una habitación de la Comandancia General de la Guardia Nacional donde dormían más de tres personas, de manera inmediata se hizo un barrido, se revisaron los lockers, las literas, encontrando droga debajo de una litera, específicamente veinte panelas.

El procedimiento se realizó en presencia de cuatro testigos, la evidencia se localizó en el interior de unos bolsos, y el acusado reconoció frente a todos los presentes, que esos bolsos le pertenecían, posteriormente se presentaron funcionarios del Comando Antidrogas, a quienes les correspondió practicar una prueba de orientación sobre las panelas encontradas.

Uno de los testigos a que hicieron referencia los ciudadanos M.A.R.M., T.D.J.G.P. y M.A.V., también asistió a rendir declaración en el juicio, quedando identificado como J.V.L..

Éste ciudadano señaló que unos funcionarios de la Guardia Nacional, le solicitaron la colaboración para que presenciara un procedimiento que se efectuaría en una habitación ubicada dentro de la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en El Paraíso.

Efectivamente se trasladó hasta un dormitorio donde se encontraban varias personas, cada uno de los ocupantes de la habitación dijo cuales eran sus pertenencias, revisaron las literas y debajo de la tercera cama, salieron unos morrales en cuyo interior se encontraron unos paquetes, la persona que dormía en esa cama dijo que las evidencias encontradas eran de él.

Posteriormente, se hicieron presentes unos funcionarios de drogas, practicaron una prueba que arrojó una coloración azul, y explicaron que efectivamente se trataba de droga, luego le leyeron los derechos a la persona que resultó detenida.

Así las cosas, observamos que los testimonios ofrecidos por los ciudadanos M.A.V. y J.V.L., fueron útiles para corroborar lo dicho por los funcionarios del Comando Antidrogas en cuanto a la forma, el lugar y lo que localizaron con la práctica del procedimiento que trajo como consecuencia la detención del ciudadano F.H.O..

Ambos ciudadanos coincidieron con los ciudadanos M.A.R.M. y T.D.J.G.P., en el sentido que se presentaron en una habitación del Comando Antidrogas y que después de hacer una revisión de todo el lugar, se encontraron debajo de la litera del ciudadano F.H.O., tres bolsos en cuyo interior había veinte panelas de droga, siendo que además –según lo manifestado hasta ahora por todos los testigos– el acusado reconoció ser el propietario de los bolsos y de su contenido.

Luego escuchamos el testimonio del funcionario G.M.A., quien era una de las personas que compartía la habitación con el ciudadano F.H.O., el cual también fue conteste con todos los ciudadanos anteriormente citados, en el sentido que en ese dormitorio se practicó una inspección en presencia de varias personas, entre ellas, una Fiscal del Ministerio Público, cuatro testigos y varios funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional.

Dijo que fueron revisadas las pertenencias de cada uno de los ocupantes del cuarto y no encontraron nada, a excepción de las maletas del acusado que estaban debajo de la litera, donde se localizó un total de veinte envoltorios, preguntaron de quién era todo ese material y el ciudadano F.H.O. reconoció que él había introducido esos bolsos con la droga el día anterior a la sede de la Comandancia.

Destacó igualmente, que cuando los funcionarios de Inteligencia se disponían a revisar las pertenencias del ciudadano F.H.O., éste último pidió hablar a solas con el Coronel que encabezaba la comisión y ambos entraron al baño, conversaron y posteriormente hicieron pasar a la Fiscal del Ministerio Público para que escuchara lo que tenía que decir el acusado, seguidamente la Fiscal salió del baño y ordenó que se prosiguiera con la inspección.

En principio iban a revisar una maleta del acusado, pero éste dijo que todo se encontraba debajo de la litera, y es cuando los funcionarios localizan los bolsos y las panelas anteriormente referidas.

Es evidente que el funcionario G.M.A., declaró casi en los mismos términos que los anteriores testigos, de modo que no quedó ninguna duda en cuanto a la forma como se llevó a cabo el procedimiento que narró el Ministerio Público al inicio del juicio, y que además fue el motivo que llevó a la Fiscalía a presentar formal acusación en contra del ciudadano F.H.O..

Sin embargo, llama la atención que el ciudadano G.M.A. hizo referencia a un aspecto que ninguno de los presentes vio, o advirtió, porque de haber sido así, seguramente lo habrían manifestado en el transcurso de sus deposiciones, y es el hecho que el ciudadano F.H.O. supuestamente pidió hablar en privado con el Coronel que estaba al mando del procedimiento, motivo por el que se introdujeron al baño, después hicieron pasar a la Fiscal del Ministerio Público, y cuando todos salieron, el ciudadano F.H.O. señaló el lugar exacto donde se encontraba la sustancia ilícita, y además reconoció que el día anterior había introducido esa sustancia en la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional.

No se explica quien aquí decide, por qué razón hasta el momento en que le correspondió declarar al ciudadano G.M.A., ninguno de los demás funcionarios y testigos que también estaban presentes en el lugar, dijeron nada en torno a que el acusado se introdujo en ese baño y además indicó con toda precisión en que lugar se encontraba la droga, ni siquiera el propio Ministerio Público en la narración que de los hechos hizo al inicio del debate, dijo nada relacionado con ese aspecto, aún y cuando la misma Fiscal del Ministerio Público que suscribió y por ende elaboró el acto conclusivo en esta causa, fue la misma que estuvo presente mientras se llevaba a cabo el procedimiento en la habitación de la Comandancia General de la Guardia Nacional, y según el testigo MERCHAN ACEVEDO, también entró al baño conjuntamente con el Coronel que estaba a cargo de la comisión y el acusado de autos, luego entonces, si es cierto que el acusado reconoció su participación en el hecho delictivo que nos ocupa, en presencia de la propia Fiscal del Ministerio Público, cómo es que nada de esto aparece plasmado en el escrito de acusación.

Cómo es que todos los testigos que declararon en el juicio, coincidieron casi en la totalidad de sus narraciones, lo que denota que todos vieron y apreciaron con sus cinco sentidos lo que estaba sucediendo en el interior de esa habitación, pero solo el funcionario MERCHAN ACEVEDO, hace referencia a una situación que sorpresivamente no es observada por ningún otro de los ciudadanos presentes, y tampoco es destacada por el Ministerio Fiscal.

Es factible pensar que los funcionarios M.A.R.M. y T.D.J.G.P., se hicieron presentes en la habitación mucho después de haberse iniciado el procedimiento, y por eso no vieron nada en cuanto a la presunta entrada al baño del acusado, el Coronel y la Fiscal del Ministerio Público, incluso es posible que el funcionario M.A.V. y el testigo J.V.L. tampoco hayan visto nada de esto, y por eso no lo manifestaron en el debate, pero si los acontecimientos sucedieron tal y como lo dijo el funcionario G.M.A., y la conversación sostenida entre el acusado y el Coronel –que de paso no fue ofrecido para rendir declaración en el juicio– fue presenciada por la Fiscalía, es insólito que el Ministerio Público no haya hecho ninguna referencia a éste aspecto que por demás incriminaba directamente al ciudadano F.H.O..

Es inverosímil pensar que el ciudadano F.H.O. reconoció tener responsabilidad sobre el hallazgo de la droga frente a la Fiscal del Ministerio Público en el interior del baño de la habitación, y que después saliera e indicara precisamente el lugar donde se encontraba la droga, y el Ministerio Público dijera que la droga se localizó después de realizar una exhaustiva revisión por toda la habitación, hasta que hallaron los bolsos del ciudadano F.H.O. que estaban debajo de una litera y al ser abiertos, encontraron las veinte panelas de cocaína, es decir, pareciera según la narración que de los hechos consta en el escrito de acusación, que la evidencia se encontró de manera fortuita, una vez culminada la revisión de todo el recinto, y no porque el acusado dijera donde se encontraba la misma.

De tal manera que, en lo que respecta a la afirmación hecha por el ciudadano G.M.A., relacionada con la supuesta confesión –por llamarla de alguna forma– realizada por el propio acusado, ésta no consigue ningún sustento porque solo él destacó éste aspecto, ninguna otra persona presente dijo nada remotamente parecido a lo expuesto por el ciudadano MERCHAN, y por ende estima esta Juzgadora que el ciudadano MERCHAN pudo haber falseado algunas cosas durante su declaración, lo cual resta valor a su testimonio.

El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones dijo haber probado que el ciudadano F.H.O. introdujo la droga a la Comandancia General de la Guardia Nacional, afirmación de la que discrepa totalmente esta Juzgadora, en el entendido que con los medios de prueba traídos al debate, lo único que la Fiscalía probó es el hallazgo de la sustancia suficientemente descrita en el texto de esta sentencia, la cual se encontraba dentro de unos bolsos pertenecientes al acusado, los cuales a su vez estaban debajo de una litera ubicada en la habitación número ocho de la Comandancia General de la Guardia Nacional.

Ninguno de los testigos que declararon en el juicio dijeron o afirmaron que el acusado introdujo esa sustancia ilícita a la Comandancia General de la Guardia Nacional, ello constituye una aseveración que proviene solo de elucubraciones del Ministerio Público, porque simplemente nada investigó con relación a la forma como se introdujo esa sustancia a la sede del mencionado Comando, solo se limitó la Fiscalía a presentar un acto conclusivo con miras al procedimiento efectuado dentro de la habitación que era ocupada –entre otras personas– por el ciudadano F.J.H.O., pero es evidente que no se preocupó el Ministerio Público por profundizar un poco más las indagaciones y poder probar que no solo apareció esa droga dentro de unos bolsos propiedad del acusado y en el interior de la habitación donde éste dormía, sino que además el ciudadano F.J.H.O. introdujo esa sustancia a la sede del Comando, a fin de mantenerla oculta en ese lugar y que de esa actividad ilícita el acusado obtuvo un lucro, porque definitivamente se trata de una persona dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y por ende se hace merecedor de una condena.

Supone el Tribunal que la Fiscalía cree haber probado que el acusado introdujo esa sustancia porque según aparece fotografiado cuando ingresaba a la Comandancia con los bolsos donde se localizaron las panelas, pero lamentablemente el Ministerio Público –nuevamente por su falta de iniciativa para incorporar suficientes elementos de convicción que soporten sus afirmaciones– no practicó ninguna experticia sobre esas tomas fotográficas que demostraran que efectivamente la persona reflejada en esas fijaciones es el acusado de autos, y que además los bolsos con los que supuestamente aparece retratado son los mismos donde se localizó la sustancia.

Aunque considera esta Juzgadora que el Ministerio Público no debía concentrarse en probar la propiedad de los bolsos, ni tampoco debía probar que el ciudadano F.J.H.O. entró a la Comandancia General de la Guardia Nacional, en posesión de ese equipaje, porque desde el inicio de éste procedimiento, el acusado reconoció que los bolsos donde se encontró la droga le pertenecen, de modo que no se trata de un hecho controvertido que los bolsos eran de su propiedad, lo que si debía investigar y luego probar el Ministerio Público, es que las panelas encontradas eran del ciudadano F.J.H.O., que él las mantuvo ocultas en esa habitación y concretar de que forma el acusado está vinculado con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no conformarse con lo que a simple vista tuvo, es decir no limitarse a acusar al ciudadano F.J.H.O., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS, por el solo y único hecho que dentro de sus bolsos se encontraron la veinte panelas de cocaína.

El resultado de la inspección practicada por los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, y los funcionarios de Inteligencia del mismo componente de las Fuerzas Armadas Nacionales, constituye el indicio del cual debía partir una investigación seria, que el Ministerio Público por imperativo del artículo 285.3 Constitucional debía conducir, hasta tanto hiciera constar todos los elementos necesarios para demostrar no solo la comisión de un hecho punible, sino la responsabilidad penal de sus autores.

Sin embargo, observa el Tribunal que en lugar de ordenarse todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, la Fiscalía se conformó con el único elemento que podía obrar en contra del acusado, y es el haber encontrado una droga dentro de su equipaje, pero ni la propia Fiscalía sabe cómo llegó esa droga a ese lugar, de modo que pudo ser perfectamente el ciudadano F.J.H.O. quien la introdujo y la mantuvo oculta en una habitación de la Comandancia General de la Guardia Nacional, pero también pudo ser cualquier otra persona distinta a él, sobre la base que la propia Fiscalía aseguró que en esa habitación dormían otros oficiales, los cuales lógicamente tenían acceso libre a ese cuarto, de manera que todos sus ocupantes eran los principales sospechosos de haber introducido esa droga a esa habitación, pero curiosamente solo el ciudadano F.J.H.O. fue investigado y sindicado de ser responsable de esa sustancia porque la droga se encontró dentro de su equipaje, por nada más.

Al momento en que el acusado rindió declaración en el debate dijo que él compartía una llave de esa habitación con el funcionario G.M.A., la cual muchas veces era dejada en el marco de la ventana, para que cualquiera de los dos que llegara primero, la pudiera tomar, abrir la habitación e ingresar a la misma, y esto fue corroborado por el propio funcionario MERCHAN durante su deposición que como testigo ofreció en el debate, de manera que es cierto que todos sus ocupantes tenían libre acceso a ese cuarto, entonces cualquiera de ellos pudo haber sido el responsable de colocar esa sustancia dentro de los bolsos del ciudadano F.J.H.O., no necesariamente él.

Hay que destacar que el Capitán M.A.R.M., también dijo que algunas veces a esa habitación ingresaban oficiales con el único objeto de asearse en el baño de la misma, y ni siquiera dormían en ese cuarto, sino que entraban, se bañaban, se cambiaban la ropa, y luego salían, por lo que no se explica éste Juzgado como la Fiscalía imputa un delito tan grave como el que nos ocupa, en contra del ciudadano F.J.H.O., cuando la habitación donde se encontró la droga era transitada incluso por personas no identificadas, las cuales pudieron también ser las responsables en la introducción de la sustancia ilícita.

Ciertamente todos los testigos dijeron en el juicio, que el ciudadano F.J.H.O. se responsabilizó de la sustancia localizada, contrariamente el acusado –como era de esperarse– dijo en el juicio que él reconoció la propiedad sobre los bolsos, pero nunca sobre las panelas encontradas en su interior.

Ahora bien, si la Fiscalía pretendía obtener una condena con base a lo dicho por el acusado durante el procedimiento que desencadenó en su detención, lo cual por demás supuestamente pronunció sin estar presente su defensor, obviamente constituye un error, porque primeramente la declaración ofrecida por el imputado desde el inicio de la investigación debe constar en un acta, debe realizarse en presencia de su defensor y de no estar presente éste último, cualquier declaración es nula (artículos 130, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal).

En este sentido, adolece de todo valor probatorio lo dicho por los funcionarios actuantes y testigos en cuanto a que el ciudadano F.J.H.O., reconoció que las panelas de droga encontradas en sus bolsos le pertenecían, porque en ninguna parte consta que el acusado haya dicho eso, no estaba presente su defensor, y además desconoce este Tribunal si el ciudadano F.J.H.O. reconoció su participación en éste delito, libre de coacción, requisito necesario para que la confesión pueda tenerse como válida, tal y como lo dispone el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime cuando en su intervención en el juicio, negó haber reconocido responsabilidad sobre la droga localizada.

Por otra parte, es necesario traer a colación que el Capitán M.A.R.M., durante su deposición destacó un aspecto importante que debía ser tomado en cuenta por el Ministerio Público mientras condujo la investigación, y es el hecho que los delitos de droga deben ser tratados como delitos de delincuencia organizada donde –por lo general– participan varias personas y ello supone una investigación profunda que arroje todo los elementos necesarios para demostrar el delito y la participación de su autor o autores –si los hubiere– además se trata de una actividad sumamente lucrativa, por lo tanto produce ganancias de dinero importante para quien se dedica al tráfico de drogas, entonces por qué la Fiscalía no investigó nada relacionado con la situación patrimonial del ciudadano F.J.H.O., si se presumía incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a lo mejor el Ministerio Público se habría topado con que el acusado se encontraba en posesión de bienes o activos cuya procedencia no podía justificar y esto –aunado a la evidencia encontrada en su equipaje– habría arrojado una presunción seria que se trataba de una persona dedicada al trafico de drogas, pero nada de esto fue posible determinar, porque la Fiscalía no indagó nada relacionado con este aspecto.

Es claro, como lo manifestó el propio acusado, que el Ministerio Público se limitó a presentar el acto conclusivo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con base al único elemento que surgió después de practicada la inspección a la habitación donde dormía el acusado, y varios oficiales más, y fue el hallazgo de veinte panelas dentro de los bolsos del ciudadano F.J.H.O., tan es así que los únicos órganos de prueba que comparecieron a rendir declaración en el juicio, distintos a las personas que estaban presentes en ese cuarto, el día de la detención del acusado, fueron los expertos D.C.S.V. y A.H.R., ambos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, y quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada, lo cual denota que la Fiscalía no practicó ni una sola diligencia de investigación, distinta a ordenar la práctica de la experticia química a la sustancia incautada.

El resto de los testigos declarados en el debate, fueron los funcionarios y personas civiles que actuaron en el procedimiento que trajo como consecuencia la detención del ciudadano F.J.H.O..

Ante este panorama, daba lo mismo presentar la acusación incluso al día siguiente de obtenida las resultas de la experticia química, porque los demás fundamentos que sirvieron de base para que el Ministerio Público presentara la acusación en contra del ciudadano F.J.H.O., los obtuvo el mismo día que practicaron el procedimiento dentro de la habitación de la Comandancia General de la Guardia Nacional, de modo que no era necesario dejar transcurrir ni siquiera el lapso a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir treinta días para presentar el acto conclusivo, porque todos los elementos de convicción surgieron con la sola inspección del cuarto donde dormía el acusado y otro oficiales.

No se explica ésta Juzgadora, por qué motivo si se trataba de una información que supuestamente manejaban los altos funcionarios de la Comandancia General de la Guardia Nacional –entre ellos– un General conocido con el nombre de VIVAS VENEGAS, no se incorporó su testimonio para saber qué era lo que previamente conocía éste funcionario, que los llevó a comisionar al Capitán M.A.R.M., para que actuara en esta inspección, cómo sabían, o cómo presumían que dentro de ésta habitación específica, y no otra, había droga, ello resultaba útil para determinar si el acusado estaba o no incurso en el delito.

Por supuesto que existía una investigación interna previa a la actuación incluso de la Fiscalía, porque hay fijaciones fotográficas donde supuestamente el acusado es visto entrando a la Comandancia General de la Guardia, con los mismos bolsos donde después se encontró la sustancia ilícita, R.M. dijo que había un video que al parecer incriminaba al acusado, y además los funcionarios que llevaron a cabo este procedimiento, se dirigieron exactamente a la habitación donde efectivamente se halló la sustancia, lo cual conduce a la conclusión que se estaba manejando una información relacionada con la supuesta perpetración de uno de los delitos previstos en la Ley de drogas, dentro de la Comandancia General de la Guardia Nacional, cuyo contenido desconoce el Tribunal, porque no se procuró la comparecencia de ninguno de los funcionarios que de alguna u otra manera conocían algo de lo que estaba ocurriendo, y por eso ordenaron el procedimiento que finalmente se practicó, lo cual denota una deficiencia palpable en la investigación, que trajo como consecuencia la absolución del acusado, por falta de pruebas que comprometieran su responsabilidad penal en el delito atribuido por la Fiscalía.

En el interior de los bolsos donde se localizó la droga, también se hallaron facturas de telefonía móvil a nombre del acusado, de modo que el Ministerio Público podía ordenar la práctica de una experticia tendiente a conocer los destinatarios de las llamadas efectuadas por el acusado, así como la identificación de las personas que efectuaban llamadas a ese teléfono móvil, a lo mejor de ahí habría obtenido algún elemento que vinculara al acusado con delitos de droga, y ello aunado al hallazgo de la sustancia dentro de sus maletas, habría convencido al Tribunal que el ciudadano F.J.H.O. ciertamente es un individuo dedicado a perpetrar delitos de droga, pero no pretender una condena fundamentada en el solo hecho que dentro del equipaje del acusado se localizaron veinte panelas de cocaína, equipaje que además estaba dentro de una habitación ocupada por distintas personas, todas con acceso al cuarto, de manera tal que cualquiera de sus ocupantes podía ser el responsable de esa droga, no necesariamente el acusado de autos.

En lo que respecta a las pruebas documentales leídas en el debate, el Tribunal observa que se incorporó a través de este medio el Acta Policial de fecha 07-08-06, suscrita por el funcionario R.P., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, la cual adolece de todo valor por cuanto las Actas Policiales no constituyen prueba alguna en contra del acusado, simplemente reflejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se llevó cabo determinada diligencia policial, de modo que lo único que puede ser apreciado por el Juez de juicio, es el testimonio que de viva voz rindan los funcionarios que suscriben las Actas Policiales.

En el caso que nos ocupa, el funcionario M.A.V., que es uno de los que firma el Acta Policial leída en el debate, efectivamente asistió a rendir declaración al juicio, y su testimonio ya fue valorado por esta Juzgadora.

En lo atinentes a la lectura de la Experticia Química de fecha 11-08-06, signada bajo el número 9700-130-4973, suscrita por los expertos A.H.R. y D.S.V., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, del Acta de Entrevista tomada al ciudadano J.V.L., del Acta de Entrevista tomada al ciudadano C.E.P.D.M., y del Acta de Entrevista tomada al ciudadano W.T., tampoco tienen valor alguno, porque de conformidad con lo previsto en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, las únicas experticias y entrevistas que pueden ser leídas y por ende apreciadas por el Tribunal de Juicio, son las que hayan sido recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, no siendo así, lo que tiene valor es el testimonio que oralmente rindan los expertos y los testigos en el debate.

Del mismo modo, este Tribunal ya le dio valor al testimonio de los expertos D.C.S.V. y A.H.R., y al del testigo J.V.L., de manera que la lectura de éstas pruebas nada arrojó distinto a lo que ya habían dicho los testigos de forma oral en el debate.

Así pues, considera pertinente este Tribunal citar lo pautado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del siguiente tenor:

Artículo 13. Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión

De cuyo contenido se desprende que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y esa demostración de los hechos que constituyen conductas antijurídicas, se fundamentan en pruebas, entendidas como la actividad jurídicamente regulada a ciertos requisitos de legalidad para su incorporación al proceso, la cual tiende al convencimiento del Juez acerca de la verdad respecto de los hechos que integran el objeto que en el proceso se ventila, a lo cual debe atenerse, analizar y apreciar el Juez al tomar sus decisiones, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En el caso concreto, no se probó en el debate la pretensiones que en un principio enervaron al Ministerio Público, y las cuales al iniciarse el Juicio iban encaminadas a lograr la condenatoria del acusado, toda vez que reitera este Tribunal las circunstancias que llevaron a la Fiscalía a considerar la responsabilidad del ciudadano F.J.H.O., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4 y 10 del artículo 46 eiusdem, no las pudo acreditar el Ministerio Público en este juicio con ninguno de los elementos incorporados en el debate, y en razón de ello estima este Tribunal que ciertamente no existe ningún elemento de convicción que vincule al acusado en la comisión del delito antes citado, en perjuicio de La Colectividad.

Así las cosas, es necesario resaltar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, destaca una serie de garantías que acompañan al ciudadano en momentos en que ha de participar en un juicio, especialmente cuando ese juicio es de orden penal.

El mencionado artículo dispone lo siguiente:

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(omissis)

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

(destacado del Tribunal)

Este artículo guarda estrecha relación con la disposición contenida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra es del tenor siguiente:

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme

Constituye entonces la presunción de inocencia, una garantía constitucional, reconocida expresamente en la Constitución de 1999, en el artículo 49.2, garantía que por supuesto ampara al acusado en esta causa.

En general, un concepto de presunción de inocencia estaría ubicado en que toda persona y ciudadano se le ha de tener como no culpable hasta tanto se den los trámites procesales inexcusables que fijen tanto el acaecimiento del delito como la responsabilidad del autor o autores (si opera de concierto), con lo cual se alude a la mínima actividad probatoria o suficiente para formar certeza. Luego de haberse manifestado todos los actos del proceso que dieron paso a una sentencia declaratoria de responsabilidad y sobre la cual no existen otras posibilidades de ataque, consagran el estado de culpable. (BORREGO Carmelo. La Constitución y el P.P.. pp. 369-370)

De modo que la garantía de presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de carga de la prueba a las partes acusadoras, en este caso al Ministerio Público, a quien incumbe exclusivamente –y nunca a la defensa– probar los hechos constitutivos de su pretensión penal.

No basta simplemente con que el Ministerio Público narre unos hechos, apuntalando directamente a los ciudadanos que resulten acusados con la emisión del acto conclusivo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como responsables en la comisión de determinado ilícito penal, se requiere además que la Fiscalía cuente con los elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado, por lo que le corresponde al Fiscal como titular de la acción penal, y parte acusadora en el p.p., desvirtuar con esas pruebas la garantía de presunción de inocencia que ampara al justiciable hasta que en su contra se pronuncie una sentencia condenatoria.

Como ya se ha dicho el Ministerio Público no incorporó elementos de prueba para concluir sin lugar a dudas, que el ciudadano F.J.H.O., sea autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal, lo cual trajo como consecuencia la absolución del acusado por insuficiencia de pruebas que comprometiera su responsabilidad en los hechos atribuidos por la Fiscalía.

En consecuencia, y tomando en cuenta los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho será ABSOLVER al ciudadano F.J.H.O., de los cargos formulados por la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público, quien le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4 y 10 del artículo 46 eiusdem, en perjuicio de La Colectividad. ASI SE SENTENCIA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función del Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano F.J.H.O., quien es Venezolano, natural de Yaritagua estado Yaracuy, donde nació en fecha 30-07-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u Militar, residenciado en la avenida principal de Bracamonte, residencias Laguna Real, torre B, apartamento 41, Barquisimeto estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.184.739, de los cargos formulados por la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público, quien le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4 y 10 del artículo 46 eiusdem, en perjuicio de La Colectividad, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, este Tribunal ordena la inmediata libertad del ciudadano F.J.H.O..

Regístrese y publíquese la presente sentencia.

LA JUEZ,

M.D.L. FRAGACHAN B.

EL SECRETARIO,

J.L.V..

En esta misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

J.L.V..

MLFB/

Causa Nº 467-07

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