Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001218

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: F.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.693, domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Real, casa Nº 5, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999, funcionario adscrito al Tribunal Móvil de la Escuela de la magistratura.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.693, domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Real, casa Nº 5, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999, funcionario adscrito al Tribunal Móvil de la Escuela de la magistratura, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar un JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante, de la madre de la niña de autos y el Abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.999; en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

FMA/LETICIA C.-

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