Decisión nº 166-2007-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 166-2007-D

Vista la anterior solicitud suscrita por la abogada en ejercicio MARYGEN BRAZON TANG, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.430, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: F.J., Y.D.V., F.R., M.E., F.J., C.A., E.R., L.A., E.E. y L.M., DE LA ROSA, respectivamente, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento del Ciudadano: F.J. , dicha partida corre inserta en los libros de duplicado de Registro Civil de Nacimientos, del Estado Sucre, correspondiente al año 1959, inserta bajo el N° 1362 el error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, al asentar su partida, incurrió en un error de asentar el nombre de su padre (difunto) como L.A.D.L.R., siendo lo correcto A.D.L.R., así como tambien se incurrió en un error al asentar el nombre de su madre como “LUISA BELTRANA APARICIO”, siendo lo correcto L.B.R.A.. Asimismo, Se incurrieron en los mismos errores al asentar la partida de Nacimiento del Ciudadano F.R., tal y como consta en el Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de duplicados del Registro Principal del Estado Sucre, del año 1971, anotada bajo el N° 1868, y al asentar la Partida de Nacimiento del Ciudadano L.M., tal y como consta del acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de duplicados de la Prefectura del Municipio Ayacucho, del estado Sucre, anotada bajo el N° 48, correspondiente al año 1956.

Ahora bien, los Funcionarios respectivos al asentar las partidas de Nacimientos de los Ciudadanos Y.D.V., M.E., F.J., C.A., E.R.L.A., E.E., incurrieron en el error de asentar el nombre de su padre (difunto) como L.A.D.L.R., siendo lo correcto A.D.L.R., lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Y.D.V., la cual corre inserta en los libros de duplicados del Registro Civil del Estado Sucre, anotada bajo el Nro 1828, del año 1973, en el Acta de Nacimiento del Ciudadano M.E., inserta en los libros de duplicado de la Prefectura del Municipio V.v., del Estado Sucre, anotada bajo el N° 91, correspondiente al año 1968, en la partida de nacimiento del Ciudadano F.J., que corre inserto en los libros de duplicados del Registro Civil, del Estado Sucre, del año 1967, cuyo N° de Acta es 491, en el Acta de Nacimiento del Ciudadano C.A., inserta en los libros de la Prefectura del Municipio V.V., con número de Acta 385, correspondiente al año 1970, en la Partida de Nacimientos del Ciudadano E.R., inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Sucre, bajo el N° 700, del año 1963, en la Partida de Nacimientos del Ciudadano L.A., la cual corre inserta en los libros del Registro Civil Principal del Estado Sucre bajo el N° 805, del año 1965, así como también en la partida de Nacimiento de la Ciudadana E.E., inserta en los libros de la Prefectura del Municipio V.V., anotada bajo el N° 155, correspondiente al año 1962.

Para los efectos probatorios, la Apoderada Judicial de los solicitantes, consignó, copia certificada del Acta de Matrimonio de lo Ciudadanos L.B.R.A. y A.D.L.R. (difunto), Acta de Defunción del Ciudadano A.D.L.R., copia certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano A.D.L.R. (difunto), copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos F.J., Y.D.V., F.R., M.E., F.J., C.A., E.R., L.A., E.E. Y L.M.D.L.R., cuyas originales fueron devueltas a efectum videndi, previa su certificación en autos. Asimismo consignó copia fotostática simple del Ciudadano A.D.L.R., (difunto), quien fuera titular de la cédula de identidad Nro V-548.129 y de la ciudadana L.B.R.A., titular de la cédula de identidad Nro V-8.423.605. A todos estos documentos el Tribunal le otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO V.V.D.E.S., y a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: en el caso de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Y.D.V., M.E., F.J., C.A., E.R., L.A., y E.E.D.L.R., en las cuales el nombre de su padre (difunto), esta asentado como “LUIS A.D.L.R.”, siendo lo correcto “AGUSTIN” DE LA ROSA” y en el caso de las partidas de Nacimientos de los Ciudadanos F.R., L.M. Y F.J.D.L.R., corregir además del nombre de su padre (difunto) donde dice L.A.D.L.R., debe decir A.D.L.R., hacer la debida nota marginal en los libros de registro de nacimientos con la finalidad de que corrija el error incurrido al asentar el Nombre de la madre de los mencionados Ciudadanos como “LUISA BELTRANA APARICIO”, siendo lo correcto “L.B.R.A.”

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

DRA. I.C.B.L.

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha 27-06-2007, previo los requisitos de ley, siendo las once de la mañana 11:00 am, se publicó la anterior Sentencia.

ABOG ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Expediente Nro 09370

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA: CIVIL

ICBL/pcgp

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