Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000468

PARTE ACTORA: F.A.M.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.F.N.F.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.O. y MAYRALEJANDRA P.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de junio de 2007, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado J.F.N.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.520, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano F.A.M.L., carácter que consta de autos, y la abogada H.A.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.794, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., carácter que también consta de autos, dándose así inicio a la audiencia. En este acto las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2007-000468. Como fundamento de su pretensión, EL ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 26 de octubre de 1994 hasta el 2 de febrero de 2006, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Sub-Gerente de Oficina en el Centro Comercial Mazloum Center en la ciudad.

  2. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló de forma incompleta sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo cual ejerció la presente demanda.

  3. - Que percibió como último salario la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs1.443.200,00) mensuales más la cantidad de cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.411.840,00) mensuales por concepto del llamado “Fondo de Ahorro”, monto éste que a decir de EL ACCIONANTE era depositado mensualmente por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de forma reiterada y consecutiva, pero que no era incluido para el cálculo de los beneficios laborales que le correspondían por Ley. De igual forma EL ACCIONANTE alega que tampoco le fue incluido en su base de cálculo salarial la alícuota de la caja de ahorro ni lo pertinente al bono nocturno.

  4. - EL ACCIONANTE demandó en consecuencia la cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos once bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.25.164.911,79) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto

Prestación de antigüedad Art. 108 6.373.424,98

Diferencia por antigüedad Art. 108 y 71 RLOT 805.891,87

Intereses sobre prestaciones sociales 3.116.123,78

Vacaciones 1997 478.362,11

Vacaciones 1998 478.362,11

Vacaciones 1999 478.362,11

Vacaciones 2000 500.105,84

Vacaciones 2001 521.849,57

Vacaciones 2002 543.593,25

Vacaciones 2003 565.336,98

Vacaciones 2004 587.080,71

Vacaciones 2005 608.824,44

Vacaciones fraccionadas 367.821,28

Bono Vacacional 1997 500.105,84

Bono Vacacional 1998 500.105,84

Bono Vacacional 1999 500.105,84

Bono Vacacional 2000 521.849,57

Bono Vacacional 2001 543.593,31

Bono Vacacional 2002 565.337,04

Bono Vacacional 2003 587.080,77

Bono Vacacional 2004 608.824,50

Bono Vacacional 2005 630.568,24

Bono vacacional fraccionado 163.077,99

Utilidades 1997 99.294,00

Utilidades 1998 237.120,00

Utilidades 1999 293.238,40

Utilidades 2000 386.742,72

Utilidades 2001 456.357,20

Utilidades 2002 565.926,40

Utilidades 2003 565.926,40

Utilidades 2004 869.440,00

Utilidades 2005 1.017.244,80

Utilidades fraccionadas 118.823,47

TOTAL 25.164.911,79

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 15 de marzo de 2007 el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la reforma de la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El 30 de marzo de 2007 se practicó la notificación y luego de la respectiva certificación por parte de la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, el inicio de la audiencia preliminar se celebró ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias ocasiones, siendo que en esta oportunidad y con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por EL ACCIONANTE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a EL ACCIONANTE la suma de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos once bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.25.164.911,79) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a EL ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.

2) Como punto previo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. opone la prescripción de la acción en los términos siguientes:

Según las confesiones espontáneas realizadas por EL ACCIONANTE a lo largo del libelo de demanda, la relación de trabajo que unió a EL ACCIONANTE con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. culminó el 2 de febrero de 2006.

Ahora bien, si bien es cierto que de los autos se evidencia que la fecha de interposición de la demanda inicial objeto del presente juicio es el 1° de febrero de 2007. Sin embargo, notamos que EL ACCIONANTE el 6 de marzo de 2007 introdujo escrito de reforma de la demanda, en el cual modificó entre otras cosas, los montos y conceptos demandados para un total de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos once bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.25.164.911,79), cuando en el libelo inicial se reclamaba la cantidad de once millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.11.947.916,61).

En tal sentido, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. opone la prescripción de la acción en lo que se refiere a los pedimentos reflejados en la reforma de la demanda incoada el 6 de marzo de 2007, los cuales modificaron los términos iniciales del libelo, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde el momento en que finalizó la relación laboral, razón por la cual la acción contenida en dicha reforma proveniente de la relación de trabajo que unió a las partes se encuentra prescrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que prevé: "Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la relación de trabajo".

3) Contrario a lo indicado por EL ACCIONANTE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

De la liquidación antes consignada se evidencia el pago a EL ACCIONANTE de once (11) días por concepto de vacaciones vencidas, siete coma veinticinco (7,25) días por concepto de vacaciones fraccionadas, siete coma setenta y cinco (7,75) días por concepto de bono vacacional fraccionado y diez (10) días correspondientes a las utilidades fraccionadas.

Igualmente, se demuestra el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.

4) Por otra parte, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados se demuestran los pagos realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a EL ACCIONANTE por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho EL ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo y el pago de anticipos contra la prestación de antigüedad.

5) Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía una plan de ahorro en favor de EL ACCIONANTE, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.

6) En cuanto al aporte a la caja de ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que sí lo incluyó en el salario para el cálculo de la antigüedad, según lo establecido en la Convención Colectiva del Banco, como así se demuestra de la liquidación consignada con el escrito de pruebas, por lo que mal puede reclamar EL ACCIONANTE dicha inclusión en conceptos no previstos expresamente en la referida Convención Colectiva.

7) En lo atinente al “bono nocturno” y su supuesta incidencia en el salario de EL ACCIONANTE para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que nunca canceló a EL ACCIONANTE monto alguno por dicho concepto, lo cual se evidencia de los recibos de pago de nómina consignados en su oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual resulta improcedente.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EL ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EL ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a EL ACCIONANTE la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Monto

Prestación de antigüedad Art. 108 3.799.500,00

Diferencia por antigüedad Art. 108 y 71 RLOT 480.000,00

Intereses sobre prestaciones sociales 1.857.000,00

Vacaciones 1997 285.000,00

Vacaciones 1998 285.000,00

Vacaciones 1999 285.000,00

Vacaciones 2000 297.000,00

Vacaciones 2001 310.500,00

Vacaciones 2002 324.000,00

Vacaciones 2003 336.000,00

Vacaciones 2004 349.500,00

Vacaciones 2005 363.000,00

Vacaciones fraccionadas 219.000,00

Bono Vacacional 1997 297.000,00

Bono Vacacional 1998 297.000,00

Bono Vacacional 1999 297.000,00

Bono Vacacional 2000 310.500,00

Bono Vacacional 2001 324.000,00

Bono Vacacional 2002 336.000,00

Bono Vacacional 2003 349.500,00

Bono Vacacional 2004 363.000,00

Bono Vacacional 2005 375.000,00

Bono vacacional fraccionado 96.000,00

Utilidades 1997 58.500,00

Utilidades 1998 141.000,00

Utilidades 1999 174.000,00

Utilidades 2000 229.500,00

Utilidades 2001 271.500,00

Utilidades 2002 336.000,00

Utilidades 2003 336.000,00

Utilidades 2004 517.500,00

Utilidades 2005 606.000,00

Utilidades fraccionadas 70.500,00

Interés de mora 24.000,00

TOTAL 15.000.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de EL ACCIONANTE por la cantidad total de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03126543 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 18 de junio de 2007 librado a favor de F.A.M.L..

La apoderada judicial de EL ACCIONANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de EL ACCIONANTE el cheque antes identificado por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL ACCIONANTE conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 2 de febrero de 2006, pues el pago de la suma antes indicada de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, EL ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACCIONANTE prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En vista que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. ARCHIVESE.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

ABOG. MARJORIE MACEIRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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