Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: F.M. e I.Y.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.576.194 y 5.463.864, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bello Monte, Casa No. 22, Valencia del estado Carabobo y en la Avenida No. 9, Cruce con calle 3, Sector alto de la laguna Casa S/N, Nirgua del estado Yaracuy, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado N.D., Meléndez L., Inpreabogado No. 55.314; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Alegando los solicitantes que en fecha 31 de Diciembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Nirgua de esta jurisdicción, Sector C.A.C.N.. 17; de dicha unión procrearon tres hijos de nombres: F.D., F.D. Y F.D., quienes nacieron el 17 de Marzo de 1978; el 26 de Noviembre de 1982 y 11 de Marzo de 1988, respectivamente. Expresando que desde el 19 de Junio de 1997, es decir, desde hace más de Once (11) años se encuentran separados de Cuerpo y de hecho, por lo que en vista de la situación ocurren a solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial, por haberse prolongado entre ellos la Ruptura del Vínculo Matrimonial por más de cinco (5) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Por último alegan que no formaron comunidad de bienes, por lo tanto no hay bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2008, se ordenó la citación de la representación del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 12 del expediente.

Al folio 13 del expediente, cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Eiusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 08 del expediente. Así mismo fueron consignadas junto con el escrito libelar copias por el procedimiento fotostato de las copias de las cédulas de Identidad de los solicitantes, las cuales cursan a los folios 3 y 4 del expediente, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

En relación a los hijos procreados durante el vínculo matrimonial, los mismos son mayores de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes, hecho corroborado con las Partidas de Nacimientos extendidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana de Nirgua del estado Yaracuy, documentos estos que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que los mismos no fueron tachados de falso en el curso del juicio, hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia el Tribunal no hace pronunciamiento alguno el relación a los hijos, por cuanto estos son mayores de edad y así queda establecido. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: F.M. e I.Y.B.L., identificados en autos y así se decide. Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquiridos bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo. No condenándose en costas, dada la naturaleza de la acción.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: F.M. e I.Y.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.576.194 y 5.463.864, domiciliados en la Urbanización Bello Monte, Casa No. 22, Valencia del estado Carabobo y en la Avenida No. 9, Cruce con calle 3, Sector alto de la laguna Casa S/N, Nirgua del estado Yaracuy, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado N.D., Meléndez L., Inpreabogado No. 55.314. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 31 de Diciembre de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Nirgua, estado Yaracuy, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, durante el año 1976, bajo el No. 91.

No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquiridos bienes en la unión matrimonial, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No se condena en costas a los solicitantes, dada la naturaleza del fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 7021.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo la 1:30p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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