Decisión nº 1241 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Helen Nava de Urdaneta |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
Comparece el ciudadano F.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.613.598, asistido por el abogado en ejercicio V.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.528, a solicitar la declaración del Titulo Supletorio de un vehículo marca: KIA, clase: AUTOMÓVIL, modelo: RIO 1.5, tipo: SEDAN, color: B.P., año: 2001, placas: NO PORTA, serial de carrocería: KNADC223216057957, serial de motor: 074007, uso: TAXI. Ahora bien, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud, esta Jurisdiscente considera preciso traer a colación los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley de T.T., los cuales expresan:
Artículo 94: “las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos de mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos: …”
Artículo 95: “una vez cumplidos los requisitos anteriormente identificados, el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones podrá darle curso al Registro solicitado” (cursivas y subrayado del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, se observa que esta Juzgadora, no posee la competencia, para reconocer o adjudicar la propiedad de un vehículo, que por no estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos se encuentre sin los correspondientes títulos; ello en virtud de que al analizar el contenido de los artículos citados, se evidencia que deberá presentarse solicitud por escrito ante el Órgano competente para realizar dichos registros, el cual es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de las oficinas destinadas para ello, y no los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declara INADMISIBLE la misma. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ
En la misma fecha se dicto y publicó, quedando inserto bajo el No._____
El Secretario Acc.-
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