Decisión nº PJ0192013000201 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2013-003252

ANTECEDENTES

Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por los ciudadanos F.R.A.P. y L.W.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.042.469 y 8.872.857, asistidos por la profesional del derecho G.S.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.077, mediante la cual alega:

Que son hijos de la ciudadana T.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.016.253 y de este domicilio.

Indica que su madre padece de trastorno cognitivo severo: demencia mixta tal como se evidencia en informe psiquiátrico suscrito por el médico C.A.C.,.

Expresan que su madre cambia de estado de ánimo caracterizado por disgusto, llanto fácil, aislamiento social, falta de interés hacia las labores cotidianas y aseo personal, anhedomia y sentimientos de desesperanzas, trastorno de memoria, no recuerda las caras ni los nombres de los familiares mas cercanos además elementos psicóticos.

Dicen que es por ello que su madre no puede administrar sus bienes y mucho menos cuidarse sola.

Indican que su madre esta pasando por una serie de procedimientos legales a r.d.l.m. de su hijo, hermano de los solicitantes F.R.A.P. y L.W.A.P., donde la entredicha es la legitima heredera.-

Por todo lo antes expuesto solicitan se declare la interdicción de su madre y se proceda a designarlos como tutores interinos del mismo.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Se admitió la presente solicitud en fecha 30/09/2013 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana T.P.D.A. y por último se ordenó a los solicitantes presentar la lista de parientes conforme a la ley.

En fecha 03 de octubre de 2013 se llevó a cabo la entrevista de la ciudadana T.P.D.Á. y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que la ciudadana en cuestión no respondió de forma precisa ni clara.

En fecha 15 de octubre de 2013, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: F.R.A.P., L.W.A.P., J.A.A.P. y R.A.P., quienes manifestaron conocer a la ciudadana T.P.D.A.; que la señora T.P.D.A. no trabaja ni estudia; que a la señora T.P.D.A. la atienden en sus necesidades de alimentación y vestimenta.

El día 29 de octubre de 2013 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha, Dr.P.V., Médico Psiquiatra presento su informe señalando al tribunal que la ciudadana T.P.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.016.253 presenta dificultad para la marcha, temblor distal fino, cuello en posición semirígida, vestida adecuadamente, aseada. Parcialmente orientada en persona, desorientada en tiempo y espacio, lenguaje escaso, responde al llamado con palilalia, dificultad para reconocer algunos familiares, afecto normal al momento de la evaluación; impresión diagnostica demencia mixta.-

El día 29 de octubre de 2013 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha, el Dr. R.L., Médico Psiquiatra presento su informe señalando al tribunal que la ciudadana T.P.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.016.253 presenta dificultad dificultad para la marcha y mantener el equilibrio apraxia, vestida acorde a su edad, sexo y ocasión, arreglada y buen aseo personal, se mantiene autista pero cuando emite palabras el lenguaje es pobre y deteriorado caracterizado por palilalia y farfullantes, dificultad para reconocer sus hijos, nietos ydemas familiares agnosia, memoria inmediata, reciente y remota alterada, desorientada en lugar, tiempo y persona; diagnostico demencia tipo mixta (Alzheimer y vascular)

Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana T.P.D.A. puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Paez de Estado Bolívar evidencian que la señora T.P.D.A. ciertamente padece de demencia tipo mixta lo cual impide que se pueda valer por si misma.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana T.P.D.A., designando como tutor interino al ciudadano F.R.A.P., a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar, el juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas una vez que conste en autos la notificación de la entredicha, su tutor interino así como del Fiscal del Ministerio Público, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C. .

MAC/SCH/trinavf.-

Resolución Nº PJ0192013000201.-

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