Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de diciembre de dos mil siete

198º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2000-000004

ASUNTO: BH13-X-2007-000070

N ° EXPEDIENTE: BH13-X-2007-000070

PARTE ACTORA: F.P. BARROLETA, INPREABOGADO bajo el N º 17.786

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., inscrita inicialmente como ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. (EYSA), en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, inserta bajo el N º 42, tomo A-55.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida F. deM., Edificio Habid, 1er Piso, al lado del Edificio GAROE, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Veracruz, Urbanización Las Mercedes, Edificio Torreón, Piso 1, Oficina A-B, Caracas Distrito Federal.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA

Ocurre ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio F.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.912.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.786, y demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. (EYE, S.A.), actualmente denominada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 17 de octubre de 2007, por sentencia interlocutoria que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda e insta al demandante que aclare si lo pretendido son las costas procesales del Recurso, o los costos o gastos generados con ocasión a la tramitación del juicio, con la advertencia que en caso de no aclarar conforme a lo señalado, se declarará inadmisible la demanda.

Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2007 que corre a los folios diez (10) y once (11) del expediente, el abogado F.P. procede a aclararle al tribunal, que lo pretendido es el pago de honorarios profesionales con motivo de la condenatoria en costas procesales, por declararse perecido el Recurso intentado, en fecha 17 de octubre de 2006 en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, procediendo de seguidas a señalar en forma pormenorizada las actuaciones procesales realizadas en el expediente N º BH14-L-2000-000004, de la cual acompañó copias certificadas, contentivas de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.679.211, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., en la que el abogado en ejercicio F.P., actuó como apoderado judicial del demandante, totalizando la estimación la cantidad de Bs. 74.739.000,00.-

Un vez revisado el escrito presentado por el abogado F.P., se procedió a la admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, según auto de fecha 23 de noviembre de 2007 que corre a los folios 97 y 98 del expediente, ordenándose la notificación de la demandada, para que en un lapos de tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la certificación de la Secretaria del Tribunal, a fin de que la demandada conteste la demanda intentada en su contra, en relación a la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales demandados, y en ejercicio de la fase declarativa del proceso.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 6 de diciembre de 2007, según auto que corre al folio 102 del expediente, se procedió a la certificación de la notificación para que comience a correr el lapso de contestación de la demanda, la cual fue presentada el día 10 de diciembre de 2007.

Vencido el lapso para la contestación de la demanda, el tribunal procede a dictar sentencia definitiva en fase declarativa del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, con respecto a la procedencia a cobrar honorarios profesionales, en los siguientes términos:

Plantea el abogado en ejercicio F.P., en su escrito presentado el 22 d noviembre de 2007, que su pretensión es la Estimación de Honorarios Profesionales, con respecto a la condenatoria en costas procesales, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, con fundamento en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por declararse Perecido el Recurso intentado, en fecha 17 de octubre de 2006, en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.

Señala el peticionante que el Recurso fue intentado temerariamente, por la ya condenada, quien lo anunció y siendo admitido por la cuantía de la demanda de Bs.249.133.048,12, no prosperó debido a la negligencia al no formalizarlo a tiempo, y que con ello se vulnera lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

El peticionante en forma pormenorizada, procede a señalar las actuaciones objeto de estimación, en la cantidad de Bs. 74.739.000,00, de la siguiente manera:

1) Elaboración del libelo de demanda, estimada en la cantidad de Bs. 20.000.000,00.-

2) Diligencia del 22 de noviembre de 2000, solicitando cartel, por no materializarse la citación de la demanda por ante el Juzgado Primero Civil competente para apelar la fecha, la estima en Bs. 300.000,00.-

3) Diligencia solicitando copia certificada para interrumpir la prescripción en fecha 30 de marzo de 2001, estimada en Bs. 300.000,00.-

4) Diligencia solicitando nombramiento del Defensor Ad-Litem, en fecha marzo del 2002, la estima en Bs. 500.000,00.-

5) Diligencia para juramentación de Defensor Ad-Litem, la estima en Bs. 800.000,00.-

6) Auto del Tribunal de fecha 10 de julio de 2002 para la publicación en el Diario El Universal, a pedimento del accionante por cuanto la Empresa PDVSA Petróleo no constituyó domicilio, la estima en Bs. 1.200.000,00

7) Diligencia, 13 de agosto de 2002, Consignación de Publicación Periódico el Universal y dándose por notificado, la estima en Bs. 800.000,00.-

8) Solicitud de Avocamiento a los fines de continuar el proceso, la estima en Bs. 300.000,00.-

9) Escrito de Prueba, con todos los requerimientos y análisis para las defensas, la estima en Bs. 5.000.000,00.-

10) Al folio 230, auto de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R., para interrumpir la prescripción, la estima Bs. 1.500.000,00.-

11) Auto de fecha 10 de noviembre de 2002 (al folio 242) acordando la apelación interpuesta por la abogada de la Empresa demandada y diligencia al siguiente folio, con fecha 19 de marzo de 2003, solicitando el cómputo de los días transcurridos, la estima en Bs. 500.000,00.-

12) Diligencia de hacer constancia de evacuación de pruebas de haberse cumplido con la comisión por ante el Juzgado de Municipio San J. deG., la estima en Bs. 500.000,00.-

13) Diligencia solicitando copia certificada de Oficio, donde consta que la comisión fue remitida al Juzgado Competente, la estima en Bs. 3.000.000,00.-

14) Diligencia de fecha 9 de abril de 2003 solicitando nuevamente el cómputo debido a la apelación y al retardo judicial, la estima en Bs. 300.000,00.-

15) Diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, solicitando nuevamente copia certificada para demostrar que fueron remitidas las pruebas evacuadas, la estima en Bs. 300.000,00.-

16) Diligencia de fecha 29 de abril de 2003, estimada en Bs. 500.000,00.-

17) Diligencia y traslado a la ciudad de Barcelona Tribunal Superior, solicitando avocamiento, la estima en Bs. 3.000.000,00.-

18) Diligencia por ante el Juzgado Superior Transitorio de la ciudad de Barcelona dándose por notificado, la estima en Bs. 2.000.000,00.-

19) Diligencia, 17 de noviembre de 2004, solicitando avocamiento del juez entrante, la estima en Bs. 300.000,00.-

20) Diligencia dándose por notificado, la estima en Bs. 300.000,00.-

21) Diligencia de fecha18 de mayo de 2005, solicitando celeridad procesal, la estima en Bs. 2.000.000,00.-

22) Diligencia de fecha 24 de mayo de 2005, solicitando celeridad procesal, la estima en Bs. 2.000.000,00.-

23) Escrito de informes y análisis de todo el proceso, estimado en Bs. 15.000.000,00.-

24) Audiencia Oral y Pública ante el Tribunal Superior de la ciudad de Barcelona, de fecha 24 de enero de 2006, y escrito contentivo de tres (3) folios útiles, análisis y estudio la estima en Bs. 10.000.000,00.-

25) Solicitud de copias certificadas, la estima en Bs. 5.000.000,00.-

26) Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007.

27) Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2007.

28) Diligencias para la notificación del Procurador General de la República.

Corre de los folios 103 al 116, escrito contentivo de contestación de la demanda formulado por la demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., donde su representante judicial, abogada en ejercicio Y.L., procede a negar, rechazar y contradecir en forma pormenorizada, la procedencia de los conceptos reclamados, aduciendo que el intimante no tiene derecho a cobrarle honorarios profesionales, por cuanto en la sentencia de primera instancia y la sentencia del Tribunal Superior, no fueron condenados en costas, y el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas, y el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el abogado tiene derecho a percibir honorarios, y que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales podrá estimarlos e intimarlos sustanciándose por el procedimiento breve.

Por otro lado, plantea la representante de la demandada, que en el supuesto negado que el tribunal decida la procedencia o el derecho a cobrar las costas procesales, a todo evento se acoge al derecho de retasa.

El tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en el expediente signado con el N º BH14-L-2000-000004, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.679.211, en contra de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. ahora SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., se originaron las actuaciones judiciales que intima el abogado en ejercicio F.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.786, como apoderado de la parte demandante.

Ahora bien, como el reclamo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por vía incidental tiene su origen en un proceso laboral, para resolver el cado planteado, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Igualmente, el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa.

Por su parte, el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.

En este sentido, el tribunal observa que en cuanto a las costas del proceso, del contenido de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 19 de octubre de 2005, no hubo condenatoria en costas a la demandada, en virtud del carácter parcial del fallo.

Cabe destacar que la referida sentencia, no fue revocada en forma alguna, sino modificada parcialmente, en virtud que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 6 de febrero de 2006, dictó sentencia en segunda instancia donde declaró parcialmente con lugar la apelación del demandante y modificó el contenido de la sentencia de primera instancia, en cuanto a la condenatoria del daño moral, el cual estimó en la cantidad de Bs. 3.500.000,00, siendo que no se pronunció en forma expresa sobre las costas del recurso ni del proceso.

Por su parte, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de octubre de 2006, dictó sentencia donde declaró perecido el Recurso de Casación anunciado por la abogada Y.L. actuando en representación de la demandada ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. ahora SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., y condenó en costas a la recurrente en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El artículo 175 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre las costas, y su condenatoria será obligatoria, su condenatoria en caso de desistimiento o cuando se le deje perecer.

En este sentido se observa que en el expediente N º BH14-L-2000-00004, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano J.A.M.S. en contra de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, C.A., no hubo condenatoria en costas del proceso, por la condenatoria parcial del fallo, en consecuencia, no se puede aplicar al caso planteado lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la demandada ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, C.A. no está obligada a pagar las costas procesales (incluyendo honorarios profesionales), a la parte demandante, pues no hubo vencimiento total del proceso, de manera pues que quien decide, considera improcedentes en derecho, por no corresponder el derecho a cobrar honorarios profesionales, la estimación e intimación que hizo el abogado F.P. a la demandada ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, C.A., que incluyen todas las actuaciones del proceso, e identificadas 1), 2), 3), 4) , 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14, 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27) y 28). Así se decide.

En efecto, en esta fase declarativa del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales donde corresponde al Juzgador declarar el derecho que tiene el intimante a cobrar los honorarios profesionales, es menester destacar que el peticionante abogado F.P., no puede pretender el pago de honorarios profesionales por actuaciones profesionales durante todo el proceso a la demandada contendiente, cuando no hubo vencimiento total de la demanda, ni condenatoria expresa de costas del proceso a favor de su patrocinado, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, se observa que la única condenatoria en costas que se produjo en el referido expediente signado con el N º BH14-L-2000-000004, fue la condenatoria en costas del Recurso de Casación anunciado y no formalizado por la demandada ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, C.A., de conformidad con el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sentencia N º de fecha 17 de octubre de 2006, proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde fue declarado perecido el Recurso.

Pues bien, a juicio de quien decide, la condenatoria en costas del Recurso de Casacón, no legitima al hoy intimante, a cobrarle honorarios profesionales a la demandada por todas las actuaciones realizadas en el proceso, como si se tratase de una condenatoria en costas del proceso, sino que el derecho a cobrar honorarios profesionales al vencido en la incidencia o Recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se limita única y exclusivamente a las actuaciones procesales que haya realizado el hoy intimante con motivo del Recurso de Casación no formalizado por la demandada, y cuyo mecanismo de defensa no tuvo éxito, es decir, actuaciones judiciales con motivo del Recurso anunciado, tales como escrito de contrarréplica, escritos o diligencias ante el Tribunal Supremo de Justicia, asistencia a las audiencias, de las cuales no se evidencia en actas que haya realizado el intimante, razón por la cual considera quien decide, además de las razones ya explanadas, que resulta improcedente en derecho el reclamo formulado. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano F.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.786, en contra de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. ahora SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrarle honorarios profesionales.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148 ° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.S.

Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BH13-X-2007-000070

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