Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000150

ASUNTO : RP01-P-2005-000150

Realizado el Acto mediante la cual se debatió la solicitud del penado F.R.C., en el sentido de que se le sustituya la multa impuesta por trabajo voluntario ante cualquier Unidad de Carácter Público. Estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia ABG. M.C. y el penado de autos debidamente asistido por la Defensora Pública, ABG. E.B., en sustitución de la defensora Pública ABG. LIL VARGAS. Luego de imponer a las partes de los motivos que dieron lugar a la audiencia.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora ABG. E.B., quien expuso: “esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 25 de abril de 2006, contentivo de solicitud de sustitución de la multa impuesta a mi representado por trabajo voluntario en una institución de carácter público, motivado a la imposibilidad manifiesta del mismo de pagar la multa impuesta, solicitud que se hace de conformidad con el artículo 30 del Código Penal y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este acto c.d.U.E.S.F., ubicada en la comunidad de San F.d.T., parroquia San J.I., Cumanacoa, de donde se desprende la voluntad de dicha institución de recibir al penado como trabajador voluntario en dicho plantel, constancia que se consigna a los fines de que este tribunal estudie la posibilidad de que mi representado cumpla en al referida institución con ese trabajo voluntario”.

Se le concedió la palabra al penado F.R.C., para que exponga los motivos de su solicitud, quien expuso: “pido esa colaboración para cumplir el trabajo en ese plantel que se me hace fácil porque esta en al misma comunidad donde vivo una vez que salga del trabajo voy y trabajo allá en el plantel”.

Acto seguido, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. M.C. quien expone: “en relación a la solicitud que formula la defensa sobre el cambio o la conversión de la pena de multa impuesta al penado el Ministerio Público no tiene objeción, lo que si solicita el Ministerio Público al Tribunal que se establezca el tiempo que va a durar ese trabajo comunal y que se imponga al LIC. JOSE SOLÓRZANO como director del plantel de esas funciones y de lo que se pretende con el trabajo, evitando que vaya a tratar de abusar del penado con relación a esa prestación de servicios comunales desvirtuando al esencia de esta medida, así mismo es necesario dejar sentado que el señor Carvajal fue condenado a pena de prisión y multa en consecuencia por encontrarse en libertad de una vez que se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la practica de las evaluaciones psicológicas en el caso de que le fueren otorgadas para la conversión respectiva.

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el penado lo expuesto por su Defensora y la no oposición hecha por la Fiscalía del Ministerio Público en la persona del ABG. M.C., una vez observadas las actas del presente expediente incluyendo la oferta del Lic. José Solórzano, del mismo modo a.e.c.d. artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la sustitución de la pena de multa por trabajo comunitario; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la multa impuesta de DIECIOCHO MILLONES, SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 18.630.000.oo), al penado F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.974 y domiciliado en el Municipio Montes del Estado Sucre, por Trabajo Voluntario, a cumplir, el cual será prestado en las siguientes circunstancias: 1.- el penado prestará trabajo voluntario en el área de mantenimiento; 2.- el lugar de trabajo será la Unidad Educativa San Fernando, ubicada en la comunidad de San F.d.T., Parroquia San J.I., Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; 3.- el horario de trabajo será comprendido entre 3:00 PM y 6:00 PM por un lapso de seis meses, a partir del miércoles 2 de mayo del 2007, dicho lapso puede ser continuo o fraccionado dependiendo del calendario escolar y laboral del plantel; 4.- el penado deberá mantener dentro y fuera del plantel buena conducta. Y deberá acogerse a lo solicitado por la autoridad del plantel, siempre y cuando esté vinculado con sus deberes como voluntario del área de mantenimiento; 5.- acogerse a las recomendaciones del Delegado de Prueba; 6.- por el trabajo voluntario prestado por el penado de marras, el plantel no estará obligado a otorgar remuneración alguna, ya que se trata de un servicio voluntario.

Este Tribunal acuerda oficiar al Lic. José Solórzano, Director del plantel Unidad Educativa Creación San Fernando, informándole de las circunstancias en que el penado prestará el servicio o trabajo voluntario. También se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que s ele designe un delegado de pruebas que vigile el cumplimiento del trabajo voluntario aquí acordado, del mismo modo se oficiará a la misma Unidad Técnica para que se sirva practicarle la evaluación psico-social al penado quien puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes y al penado. Todo de conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

ABG. D.R.R..

El Secretario,

ABG. L.A.P.

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