Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001855

ASUNTO: RP11-P-2013-001855

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a F.R.M.M., venezolano, de 47 años de edad, nacido el 05-09-65, Cédula de Identidad Número V- 11.142.775, de estado civil casado, hijo de J.J.M.A.J.M., de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector Las Casita Dos, Municipio A.d.E.S., WIRNE R.M.M., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 21-11- 92, Cédula de Identidad Número V- 21.540.655, de estado civil soltero, hijo de F.M. y X.M., de oficio Pescador, residenciado en: Las casita uno del Morro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, J.G.G.R., venezolano, de 44 años de edad, nacido el 31-01-69, Cédula de Identidad Número V- 9.455.153, de estado civil soltero, hijo de R.A.G. y M.d.V.R.d.G., de oficio Pescador, residenciado en: El Morro, S.D., calle Los Chaguaramos, casa S/N, cerca de la Bodega Noemí, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y R.J.V., venezolano, de 39 años de edad, nacido el 09-10-73, Cédula de Identidad Número V- 11.969.760, de estado civil casado, hijo de L.B.V. y P.L., de oficio Comerciante, residenciado en: el Morro, Calle Principal, casa S/N, frente al bodegón Los Andes Artue, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados F.R.M.M., WIRNE R.M.M., J.G.G.R. y R.J.V., anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Mayo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13/06/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año y Veintiún (21) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Mayo del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:

L.C.: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 22 de Noviembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán igualmente en fecha 22 de Noviembre del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a F.R.M.M., venezolano, de 47 años de edad, nacido el 05-09-65, Cédula de Identidad Número V- 11.142.775, de estado civil casado, hijo de J.J.M.A.J.M., de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector Las Casita Dos, Municipio A.d.E.S., WIRNE R.M.M., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 21-11- 92, Cédula de Identidad Número V- 21.540.655, de estado civil soltero, hijo de F.M. y X.M., de oficio Pescador, residenciado en: Las casita uno del Morro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, J.G.G.R., venezolano, de 44 años de edad, nacido el 31-01-69, Cédula de Identidad Número V- 9.455.153, de estado civil soltero, hijo de R.A.G. y M.d.V.R.d.G., de oficio Pescador, residenciado en: El Morro, S.D., calle Los Chaguaramos, casa S/N, cerca de la Bodega Noemí, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y R.J.V., venezolano, de 39 años de edad, nacido el 09-10-73, Cédula de Identidad Número V- 11.969.760, de estado civil casado, hijo de L.B.V. y P.L., de oficio Comerciante, residenciado en: el Morro, Calle Principal, casa S/N, frente al bodegón Los Andes Artue, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 22 de Mayo del año 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a F.R.M.M., venezolano, de 47 años de edad, nacido el 05-09-65, Cédula de Identidad Número V- 11.142.775, de estado civil casado, hijo de J.J.M.A.J.M., de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector Las Casita Dos, Municipio A.d.E.S., WIRNE R.M.M., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 21-11- 92, Cédula de Identidad Número V- 21.540.655, de estado civil soltero, hijo de F.M. y X.M., de oficio Pescador, residenciado en: Las casita uno del Morro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, J.G.G.R., venezolano, de 44 años de edad, nacido el 31-01-69, Cédula de Identidad Número V- 9.455.153, de estado civil soltero, hijo de R.A.G. y M.d.V.R.d.G., de oficio Pescador, residenciado en: El Morro, S.D., calle Los Chaguaramos, casa S/N, cerca de la Bodega Noemí, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y R.J.V., venezolano, de 39 años de edad, nacido el 09-10-73, Cédula de Identidad Número V- 11.969.760, de estado civil casado, hijo de L.B.V. y P.L., de oficio Comerciante, residenciado en: el Morro, Calle Principal, casa S/N, frente al bodegón Los Andes Artue, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, en relación con el 3 y 7 de la ley Sobre el Delito de Contrabando; y de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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