Decisión nº PJ0192014000123 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-S-2013-003252

ANTECEDENTES

Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por los ciudadanos F.R.Á.P. y L.W.Á.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.042.469 y 8.872.857, asistidos por la profesional del derecho G.S.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.077 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que son hijos de la ciudadana T.P.d.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.016.253 y de este domicilio por parte de su difunta madre I.G.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-778.773, quien padece de una enfermedad de: “Transtorno Cognitivo Severo: Demencia Mixta”, por lo que la imposibilita valerse por sí misma como se demuestra en el informe psiquiátrico de fecha 15 de septiembre de 2013 emitido por el especialista Dr. C.A.C.R., medico psiquiatra, por lo que su madre comienza a cambiar en su estado de ánimo, caracterizado por disgusto, llanto fácil, aislamiento social, falta de interés hacia sus labores cotidiana y aseo personal, anhedomia y sentimiento de desesperanzas, trastorno de memoria “se le olvidan las cosas”, que no recuerda las caras, ni los nombres de los familiares más cercanos, además elementos psicóticos, arrojando en el examen psiquiátrico que es un paciente leptomorfica, de aspecto desarreglada, poca colaboradora, bradipsíquica, bradilalica, con agitación psicomotriz, hipoactiva, en ocasión con mutismo, fascie depresiva, distimia, displacentera, hipoproxesica, con alteraciones sensoperceptivas de tipo visual, que es por dicha razón que su madre no puede administrar sus bienes, ni mucho menos cuidarse sola,, y que actualmente está presentando una serie de problemas judiciales a r.d.l.m. de su hermano, por su madre la legitima heredera.

Por todo lo antes expuesto solicita se declare la interdicción de su madre y se proceda a designarlos tutores interinos de la misma.

Se admitió la presente solicitud en fecha 30/09/2013 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana T.P.d.Á. y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley.

Se llevo a cabo todo lo concerniente a la averiguación sumaria, declarándose la interdicción provisional de la ciudadana T.P.d.Á. en fecha 07/11/2013. Igualmente se designó como tutor interino al ciudadano F.R.L.P.. Y por último conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se encuentra abierta a pruebas una vez conste en autos la última notificación del Ministerio Público, del tutor interino y el entredicho.

Debidamente notificados el Ministerio Público, el entredicho y el tutor interino, así como la juramentación de este último, la causa quedo abierta a pruebas, fue agregados a los autos escrito de promoción de prueba el día 10/01/2014.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la solicitud FP02-S-2013-003252 el Tribunal procede a decidir la misma con fundamentos en las consideraciones siguientes:

Durante la averiguación preliminar el Tribunal interrogó a la presunta entredicha T.P.d.Á. la cual no respondió de forma precisa ni clara. Manifestó no saber su nombre, fecha de nacimiento y no saber si tenía hijos.

De acuerdo con la copia de la cedula de identidad que cursa en el folio 06 la ciudadana T.P.D.Á. cuenta con 82 años de edad. Sus respuestas al interrogatorio hacen presumir que la presunta entredicha desconoce su nombre, edad y fecha de nacimiento.

El día 29 de octubre de 2013 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha, Dr. P.V., médico siquiatra presentó su informe señalando al tribunal que la ciudadana T.P.D.Á., titular de la cédula de identidad Nº 3.016.253 presenta dificultad para la marcha, temblor distal fino, cuello en posición semirígida, vestida adecuadamente, aseada, parcialmente orientada en persona, desorientada en tiempo y espacio, lenguaje escaso, responde al llamado con palilalia, dificultad para reconocer algunos familiares, afecto normal al momento de la evaluación; impresión diagnostica: d.m..

El día 29 de octubre de 2013 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha, el Dr. R.L., médico siquiatra presentó su informe señalando al tribunal que la ciudadana T.P.d.Á., titular de la cédula de identidad Nº 3.016.253 presenta dificultad para la marcha y para mantener el equilibrio, apraxia, vestida acorde a su edad, sexo y ocasión, arreglada y buen aseo personal, se mantiene autista, pero cuando emite palabras el lenguaje es pobre y deteriorado, caracterizado por palilalia y farfullantes, dificultad para reconocer a sus hijos, nietos y demás familiares agnosia, memoria inmediata, reciente y remota alterada, desorientada en lugar, tiempo y persona; diagnostico: demencia tipo mixta (Alzheimer y vascular)

El testigo F.R.Á. (folio 89) dijo que conoce a la señora T.P.d.Á. y que es su hijo; que su madre no trabaja ni estudia; que padece de trastorno intelectual y que es atendida por familiares y parientes; y que por su problema no puede valerse por sí sola y realizar su aseo personal.

L.W.Á.P. (folio 90) contestó que conoce a la señora T.P.d.Á. y que es su hijo; que su madre no trabaja ni estudia; que no está apta para valerse por sus propios medios, por lo que tiene que ser asistida para todo, alimentación, aseo, traslado; que no puede salir a solas, tiene que ser asistida y no reconoce a sus familiares; en ocasiones reconoce a alguno.

J.A.Á.P. (folio 91) respondió que conoce a la señora T.P.d.Á. y que es su hijo; que su madre está mal porque tiene mal de Alzheimer; que no puede valerse por si sola y no reconoce a sus familiares.

R.Á.P. (folio 92) dijo que conoce a la señora T.P.d.Á. y es su hija; que su madre está incapacitada, no coordina, está muy enferma; que no puede salir sola por su condición de salud y no reconoce a sus familiares.

Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana T.P.d.Á. puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que la señora T.P.d.Á. ciertamente padece de demencia tipo mixta lo cual impide que se pueda valer por si misma. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de interdicción civil de la ciudadana T.Á.d.P..

En virtud de la precedente declaratoria la entredicha no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.

Una vez quede firme el fallo el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación del tutor interino.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Consúltese con el Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria Temporal,

Ab. I.D.J..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Ab. I.D.J.

MAC/IDJ/tgsdm.-

c.c. Archivo

RESOLUCION N° PJ0192014000123

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR