Decisión nº 033-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

El Vigía, 16 de enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003621

DECISION Nº 033/07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 30 de agosto de 1995, el presente caso se inicio, por el Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía ante el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la Inspección Ocular, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la zona denominada Hacienda La Esperanza, en la cual dejan constancia de la Tala y Aprovechamiento de cinco árboles, a la orilla de un curso de agua permanente llamado C.A.. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado F.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.702.567, residenciado en el sector La Caña Brava, Finca Mata de Coco, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION y APROVECHAMIENTO DEL PRODUCTO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Agua vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 114 de la Ley Forestal de Suelos y Agua y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado F.R.S., por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION y APROVECHAMIENTO DEL PRODUCTO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Agua vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada por el transcurso del tiempo pudo desaparecer, cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C..

Secretaria

ABG.

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