Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: F.R.S.P. y LACEY M.N.

ABOGADO: F.M.O.H.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 18.201

Por escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2005, los ciudadanos F.R.S.P. y LACEY M.N., venezolano el primero y de nacionalidad canadiense, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.273.497 y BCID 102.236.945 antes y ahora Pasaporte Nº JH528371 y Licencia Nº 1979-APR-17 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado F.M.O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.

En diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, los solicitantes F.R.S.P. y LACEY M.N., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos F.R.S.P. y LACEY M.N., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Julio de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Valencia, en jurisdicción de la Parroquia General R.U., Municipio V.d.E.C..

En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito y en diligencia, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Titular,

(fdo)

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

(fdo)

Abg. E.C.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria Titular,

(fdo)

Abg. E.C.d.V.

Exp. N° 18.201.-

.-mr

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