Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2009

197º y 149º.

AUTO

ASUNTO: 2C-S-010-09

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano Abogado J.F.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.509, con domicilio procesal en la Carrera 2 con Calle 5, Oficina 5-A, Planta Baja, Edificio “FORUM”, diagonal al Edificio Nacional, San C.E.T., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.278.108, actuando con el carácter de Apoderado del Ciudadano V.M.P.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.278.108, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; quien manifiesta en su escrito que las características del citado vehículo adquirido son las siguientes: MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL MODELO: ZEPHIR; AÑO: 1980; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: CARGA; PLACA: TA-182-601; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WP13553; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; haciendo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar una (01) Copia en blanco y negro de un ejemplar con apariencia de REGISTRO DE VEHÍCULO de los comúnmente denominado PLANILLA M-3 emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signada con la serie N° 92-026343, la misma presenta en sus diferentes renglones impresos mecanográficos que señalan la siguiente información expedida a nombre de J.A.S., Cédula de identidad N° V-2126129, asimismo se describe un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, TIUPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO-AÑO 1.980, MODELO ZEPHYR, PUESTOS 5, USO DEL VEHÍCULO TRASPASO ALQUILER LIBRE, PLACA ACTUAL TA-182-801, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WP-13553, esta planilla exhibe la impresión de tres (03) Copias de sellos húmedos ilegibles, de igual formas se observan dos firmas ilegibles, una de ellas alusiva al comprador o propietario y la otra con el carácter de Firma del vendedor.

En segundo lugar se observa en ORIGINAL DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO 744 suscrito por los funcionarios DETECTIVE L.A. ZAMBRANO Y AGENTE J.M.S.C.; peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira; quienes concluyen en su peritación en base a los estudios técnicos realizados lo siguiente:

1) La Placa de identificación del serial de carrocería número AJ32WP13553 la cual se encuentra ubicado en la puerta izquierda lado del conductor, ES ORIGINAL

2) La Placa denominada Body donde se lee el orden de producción 13553 del serial de carrocería, ubicado en la parte intermedia del cortafuego de la cajuela del motor ES ORIGINAL.

3) El Serial de Carrocería AJ32WP13553, ubicado en la parte inferior derecha del compartimiento del motor ES ORIGINAL.

4) El motor no porta serial y corresponde a un seis cilindros.

5) El vehículo se verificó por ante el sistema de información policial (SIPOL), el mismo no se encuentra solicitado y así mismo registra por el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transporte y T.T. a través del serial de carrocería AJ32WP13553, a nombre de ROSATI DI RAFFAELE GIUSEPE, C.IV- 10.159.916, con las matrículas SBC-407, de igual forma con las matrículas 182-801, no aparece solicitado y no registra ante el INTTT

En tercer lugar, se observan Experticias practicadas a Documentos de traspaso de vehículo, que forman la cadena documental, encontrándose en forma legal satisfactoriamente.

DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, a.c.f.l. presentes actuaciones, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el diligenciante y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud, considero que son indicios los elementos evaluados, para determinar que si bien es cierto el Ciudadano V.M.P.J., demuestra y acredita la presunta propiedad de dicho vehículo tal y como se evidencia de la cadena documental que constan en las presentes actuaciones; también es cierto que no consta en dichas actuaciones el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, que es la documental que nos va indicar con mayor certeza que tal persona es propietaria de un vehículo automotor; al respecto es pertinente citar lo establecido en el Artículo 48 de La Ley de T.T., que establece ……….Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos Y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…..Dicho esto, y ante la falta de dicho certificado de registro, considera este Juzgador, la existencia de elementos de convicción que me hace presumir que el vehículo es del Ciudadano V.M.P.J., por lo que considero que deberá ser entregado dicho vehículo, como en efecto ordeno la entrega de dicho vehículo, pero bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA, exhortándose al Ciudadano V.M.P.J., que una vez consignado o presentado el Certificado de Registro de Vehículo, a su nombre, este juzgador ordenaría su entrega sin ninguna limitación, todo en aras de no ocasionar daños patrimoniales al Ciudadano solicitante, pero así como también, en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, el vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIUPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO-AÑO 1.980, MODELO ZEPHYR, PUESTOS 5, USO DEL VEHÍCULO TRASPASO ALQUILER LIBRE, PLACA ACTUAL TA-182-801, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WP-13553, al Ciudadano V.M.P.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.278.108, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; o a su apoderado ciudadano abogado FREDELINO PERNIA ARAQUE; en virtud del análisis de las actuaciones, en las consideraciones expuestas en la decisión y en aras de no ocasionar daños patrimoniales al Ciudadano solicitante, pero así como también, en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; asimismo se aclara que la obligación de la GUARDA Y CUSTODIA, le corresponde al Ciudadano V.M.P.J., en su condición de presunto propietario; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del presente Auto, SE ORDENA EL DESGLOSE DE LAS DOCUMENTALES y en su lugar dejar copias certificadas, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley. Líbrese el respectivo oficio al lugar donde se encuentre el vehículo. Cúmplase.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

LA SECRETARIA

2C-S-010-2.009

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