Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoNulidad De Acta Registral

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce [12] de marzo de dos mil catorce [2014].

203° y 155º

A los fines de determinar el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero del corriente año, por medio de la cual se declaró la confesión ficta y consecuencialmente con lugar la demanda por NULIDAD DE ACTA REGISTRAL Y ACTA DE VENTA, interpuesta por el ciudadano FREDERICH R.K.A. en contra de la ciudadana A.D.J.G.D. KOMANDER, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “VILLA AMANECER ME1” y EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA [INAPIMI]; efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, primero: desde el día 17 de febrero de 2014, inclusive, fecha de la reanudación de la presente causa [ver folio1062], hasta el día 26 de febrero de 2014, inclusive, último del lapso para decidir conforme lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; y, segundo: desde la fecha en que venció el lapso para proferir la sentencia, conforme el artículo 362 de la citada norma adjetiva, esto es, el día 26 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 12 de marzo de 2014, inclusive.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/yp.-

EXP. 08927.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha, y con base a la información obtenida del Libro Diario y del Almanaque Judicial llevados por este Juzgado durante el presente año [2014], pasa a efectuar el CÓMPUTO ordenado, y a tal efecto CERTIFICA: primero: que desde el día 17 de febrero de 2014, hasta el día 26 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal OCHO [08] DÍAS DE DESPACHO, a saber: LUNES 17, MARTES 18, MIÉRCOLES 19, JUEVES 20, VIERNES 21, LUNES 24, MARTES 25 y MIÉRCOLES 26, todos del mes de febrero de 2014; y, segundo: que desde el día 26 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 12 de marzo de 2014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal SEIS [06] DÍAS DE DESPACHO, a saber: MIÉRCOLES 05, JUEVES 06, VIERNES 07, LUNES 10, MARTES 11 y MIÉRCOLES 12, todos del mes de marzo de 2014. Doy fe, en Mérida a los doce [12] días del mes de marzo de dos mil catorce [2014].

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

SQQ/yp.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce [12] de marzo de dos mil catorce [2014].

203° y 155º

Como quiera que del cómputo que antecede [vuelto del folio 1090,] se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 20 de febrero de 2014 [folios 1069 al 1085], se encuentra totalmente vencido ---sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso --- este Tribunal declara firme dicha decisión.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

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