Decisión nº PJ0072008000078 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJose Miguel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Mayo de 2008.

Años 197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITVA

PRESUNCION ADMISION DE HECHOS

ASUNTO: FP11-L-2008-000599.

I

NARRATIVA

En fecha 04 de Marzo de 2008, los ciudadanos J.F.P. y J.C.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.776.835 y 16.776.833, debidamente representado por el ciudadano , J.P.R., abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173, en su carácter de Apoderado Judicial, presentó escrito libelar de demanda correspondiéndole el mismo a este Juzgado, quien lo admitió en fecha 10 de Marzo de 2008, alegando los actores que se desempeñaban en la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA) , bajo los siguientes hechos: J.F.P., desde el día 09 de Marzo de 2005, en el cargo de Operador de Seguridad o Vigilante, con un salario diario de Ochocientos Diez Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bsf. 810,70) mensuales y un salario diario de Veintisiete Bolívares Fuertes con Tres (Bsf. 27,03) diarios y un salario integral de Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bsf. 32,97), hasta el día 04 de Febrero de 2008, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada y se le notifico que había culminado la relación de trabajo que les unía teniendo un tiempo de servicio para la demandada de Dos años (02), Once (11) meses y Veinticinco (25) días, J.C.P., desde el día 18 de Junio de 2004, en el cargo de Operador de Seguridad o Vigilante, con un salario diario de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bsf. 967,65) mensuales y un salario diario de Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bsf. 32,26) diarios y un salario integral de Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsf. 39,44), hasta el día 31 de Enero de 2008, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada y se le notificó que había culminado la relación de trabajo que les unía teniendo un tiempo de servicio para la demandada de Tres años (03), Siete (07) meses y Trece (13) días; como respuesta no han recibido el pago de sus prestaciones sociales que les adeudan y que demandan en este acto. Siendo el día 09 de Mayo de 2008, a las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora previamente fijado para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal dejó constancia que solo compareció a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.P.R., abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173, en su carácter de Apoderado Judicial. La parte demandada, SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA) no compareció a dicha Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, el cual, no pudo ser publicado para esa fecha por razones de fuerza mayor.

II

MOTIVA

Planteado de esa forma los argumentos antes señalados, este juzgador en atención a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a decidir la presente causa en base a los siguientes argumentos:

Establece el artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:

… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

De acuerdo a la norma parcialmente transcrita supra, se requieren de dos (2) requisitos concurrentes para que se presuma la admisión de los hechos alegados por los demandantes, a saber: a) que el demandado no comparezca a la audiencia preliminar; y b) que la petición del demandante no sea contraria a derecho. En el presente procedimiento la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se hace forzoso declarar cubierto el primero de los requisitos legales requeridos para declarar la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda. ASÍ SE DECIDE.

Con relación al segundo de los presupuestos, es decir, que la pretensión de los accionantes no sean contrarios a derecho, observa este juzgador que los demandantes demandan el pago de los conceptos antigüedad, vacaciones causadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidad, y utilidad fraccionada, pago correspondiente a cesta ticket de alimentación, horas extras, bono nocturno, día libre feriado trabajado, contenida en los artículos 108, 125, 219, 145, 223, 174, 153,154 de la Ley Orgánica del Trabajo; 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1, 2, y 4 Ley de Programa de alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N° 38.094 de fecha 27 de Diciembre de 2004, conceptos éstos que devienen de la relación laboral y que constituyen un derecho adquirido por los trabajadores, considerando quien juzga cubierto el segundo requisito, pese a que las probanzas aportadas a los autos por la parte actora a los fines de demostrar su pretensión, no fueron debatidas en el proceso por cuanto ello no corresponde hacerlo a este Tribunal.

Por otra parte, manifiesta la parte actora, que su horario de trabajo en SERECA siempre fue de 6 p.m. a 6 a.m., por lo que, en consideración a lo previsto en el artículo 198 de la LOT, le corresponde el pago de una hora extra diaria. Igualmente señala: que culminado su horario de trabajo, -cuando faltaba el relevo- por orden del empleador, laboraba de seguidas otras doce horas de los denominados redobles, que el patrono -dice el actor- denomina en los listines de pago como trabajo adicional, horas que tampoco fueron canceladas. Para sostener lo anterior, el demandante discrimina y particulariza, en cuadros que se efectuaron al efecto, los cuales forman parte del libelo de demanda, tanto el total de horas extras nocturnas, como el total de horas extras diurnas, que dicen laboraron. En cuanto a las horas extras nocturnas (1 diaria) alegadas, considera éste juzgador, que dichos eventos se inscriben dentro de lo razonable, habida cuenta de las funciones (vigilante) que ejercían los demandantes en SERECA, convicción que se consolida, en virtud de la admisión de los hechos alegados en el libelo, por lo que este Tribunal da por cierto, que efectivamente el actor laboró una (1) hora extra diaria nocturna, tal como plantea, y que no fueron canceladas debidamente por el patrono. Y ASÍ SE ESTABLECE. Con respecto a las horas extras diurnas -los mentados redobles- en verdad es difícil comprender que una persona labore en tales circunstancias, aun cuando se trate de actividades de vigilancia cuya labor no requiere un esfuerzo continuo. Pareciera que solo alguien desprovisto de familia y sin ningún tipo de interrelación social, pueda prestarse para laborar en situaciones como la referida. Ahora bien, es un punto resuelto por la Legislación Laboral Venezolana (artículo 135 de la LOPT), la doctrina y la jurisprudencia, que no basta que el demandado en su contestación de la demanda, se refiera genéricamente a lo alegado por el actor en el libelo, sino que debe hacer la requerida determinación y exponer los motivos de su rechazo, so pena que se tengan por admitidos los hechos. Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 1445, del 22 de septiembre de 2007, se pronunció, en el sentido de que, “…las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias, deben ser probadas por la parte demandante cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aún cuando tal negativa no haya sido motivada…”. Y en sentencia anterior (la N° 445) de fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala señaló: que no es necesario, que la demandada particularice los detalles de su contestación, so pena de incurrir en la confesión de ley, cuando el actor ha alegado: “…condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales (…) o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados…” No obstante, al margen de los puntos concretos tratados en las referidas sentencias, en el fondo se infiere con meridiana claridad, que la Sala admite la posibilidad de que en una relación laboral, se produzcan circunstancias de hecho que superen en exceso las pautas legales, entre ellas, las relativas a horas extras, por lo que, en consonancia con ese razonamiento, resulta valido señalar: que aun cuando el artículo 207 de la LOT, establece, que ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año, si se producen tales circunstancias, no pueden juzgarse, per se, contrarios a derecho. Tratándose en el presente caso, de una manifestación de conducta patronal contumaz, ya que, siendo validamente notificado, no compareció a la audiencia preliminar, se deriva entonces, una ausencia absoluta de defensa, cuyo ejercicio y responsabilidad recae exclusivamente en la demandada, y que el juez no puede suplir (como vimos antes) con el argumento de que lo peticionado es contrario a derecho. Así las cosas, cotejando los listines de pago –que forman parte del legajo probatorio presentado por los actores en la audiencia preliminar- con las fechas en las que manifiestan que laboraban los fulanos redobles, se observa: que SERECA -en los mentados listines- señala, no solo las guardias efectivas laboradas por los trabajadores en la quincena respectiva, sino que también hace mención a un concepto que denomina “Trabajos Adicionales”, asignándole, en el renglón “Referencia” del listín, una cifra, sin que se pueda extraer la razón por la cual reconoce el concepto y le asigna un pago. Entiende entonces éste juzgador, en función de lo alegado por la parte actora sobre el punto, y en consonancia con la admisión de los hechos, que se trata de los fulanos redobles solapados con la prenombrada denominación. En tal virtud, este Tribunal considera: que efectivamente los demandantes laboraban doce horas de los denominados redobles, tal como plantean en su libelo, y que no fueron canceladas debidamente por el patrono. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Diferencia del bono nocturno, aducen los demandantes, que la empresa no consideró para el pago del concepto prenombrado, la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual enuncia: que a los vigilantes que se hagan acreedores del mismo, se les cancelará el concepto con un recargo del 35 % sobre el salario básico ordinario. Con razón en ese alegato, reclaman la sumas que discriminan mes por mes, y que este Tribunal asume como ciertas, en virtud de la consecuencia jurídica que surge con motivo de la incomparecencia de SERECA a la audiencia preliminar, y en correspondencia, igualmente, con lo desarrollado sobre las especiales circunstancias de hecho, no rebatidas por la demandada. Por tanto, se establece: que SERECA adeuda a los demandantes las cantidades de dinero establecidas en el libelo de la demanda, como diferencia del bono nocturno no cancelado. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, revisadas las atas procesales se puede observar que, a los folios 49 al 103 corren insertos una serie de documentales (recibos de pago) los cuales fueron marcados por la actora como “A-1”, “A-2”, “A-3”, “A-4”, “A-5”, “A-6”, “A-7”, “A-8”, “A-9”, “A-10”, “A-11”, “A-12”, “A-13”, “A-14”, “A-15”, “A-16”, “A-17”, “A-18”, “A-19”, “A-20”, “A-21”, “A-22”, “A-23”, “A-24”, “A-25”, “A-26”, “A-27”, “A-28”, “A-29”, “A-30”, “A-31”, “A-32”, “A-33”, “A-34”, “A-35”, “A-36”, “A-37”, “A-38”, “A-39”, “A-40”, “A-41”, “A-42”, “A-43”, “A-44”, “A-45”, “A-46”, “A-47”, “A-48”, “A-49”, “A-50”, “A-51”, “A-52”, “A-53”, “A-54”, “A-55”, “A-56”, “A-57”, “A-58”, “A-59”, “A-60”, “A-61”, “A-62”, “A-63”, “A-64”, “A-65”, “A-66”, “A-67”, “A-68”, “A-69”, “A-70”, “A-71”, “A-72”, “A-73”, “A-74”, “A-75”, “A-76”, “A-77”, “A-78”, “A-79”, “A-80”, “A-81”, “A-82”, “A-83”, “A-84”, “A-85”, “A-86”, “A-87”, “A-88”, “A-89”, “A-90” “A91”, “A92”, “A93”, “A94”, “A95”, “A96”, “A97”, “A98”, “A99”, “A100”, “A101”, “A102”, “A103”, “A104”, “A105”, “A106”, “A107”, “A108”, “A109” y se corresponden a los listines de pago del ciudadano J.F.P., del mismo modo, corre insertos a los folios 104 al 124 una serie de documentos (recibos de pago) los mismos que fueron marcados por la parte actora como “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “B17”, “B18”, “B19”, “B20”, “B21”, “B22”, “B23”, “B24”, “B25”, “B26”, “B27”, “B28”, “B29”, “B30”, “B31”, “B32”, “B33”, “B34”, “B35”, “B36”, “B37”, “B38”, “B39”, “B40”, “B41”, “B42”, “B43”, “B44” y se corresponden a los listines de pago del ciudadano J.C.P., este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, a favor de los alegatos expuestos por la parte actora en virtud que, los mismos son congruentes con los argumentos expuesto en el escrito libelar, en relación con, tiempo de servicio, salarios devengados, días de descanso, horas extras, aporte de fondo de ahorros, beneficios contractuales. En consecuencia, al cumplirse los extremos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como ciertos todos los hechos de la pretensión y se hace procedente la reclamación planteada por la parte actora en el petitum de la demanda, por lo que la presente acción es procedente en derecho y así será establecido en la dispositiva de este fallo.- ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos J.F.P. y J.C.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.776.835 y V-16.776.833, respectivamente, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. SERECA, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades: Al ciudadano J.F.P., ya identificado, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.f 35.765,32), el cual comprende los conceptos siguientes:

PRIMERO

La cantidad de Cinco Mil Doscientos Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsf. 5.202,56) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.

SEGUNDO

La cantidad de Un Mil Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsf. 1.093,44), por concepto de intereses sobre antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.

TERCERO

La cantidad de Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bsf. 2.967,30), por concepto de Indemnización Despido Injustificado, de conformidad a las estipulaciones del artículo 125.2 ejusdem.

CUARTO

La cantidad de Un Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bsf. 1.978,20), por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad a las estipulaciones del artículo 125.d ejusdem.

QUINTO

La cantidad de Tres Mil Ochenta y un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bsf. 3.081,42), por concepto de Vacaciones Vencidas periodos 2006, 2007 y Fracción vacaciones al 04.02.2008, de conformidad a las estipulaciones de la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo.

SEXTO

La cantidad de Seiscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bsf. 628,45), por concepto de Bono Vacacional periodos 2006, 2007 y Fracción Bono vacaciones al 04.02.2008, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEPTIMO

La cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bsf. 880,20), por concepto de fracción de Utilidades periodo 09.03.2005 al 31.12.2005 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

OCTAVO

La cantidad de Un Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bsf. 1.661,10), por concepto de Utilidades periodo 2006 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

NOVENO

La cantidad de Dos Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bsf. 2.044,70), por concepto de Utilidades periodo 2007 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

DECIMO

La cantidad de Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bsf. 161,36), por concepto de fracción de Utilidades periodo 01.01.2008 al 04.02.2008 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

DECIMOPRIMERO

La cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bsf. 2.171,94), por concepto de Horas Extras ordinarias de conformidad al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DECIMOSEGUNDO

La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bsf. 2.496,58), por concepto de Horas Extras por trabajo adicional de conformidad al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DECIMOTERCERO

La cantidad de Seis Mil Seiscientos Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bsf. 6.412,46), por concepto de Bono Nocturno de conformidad a la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo.

DECIMOCUARTO; La cantidad de Un Mil Veintidós Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bsf. 1.022,20), por concepto de Día Feriado Trabajado de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 39 de la Convención Colectiva del Trabajo .

DECIMOQUINTO

La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bsf. 1.449,oo), por concepto de Cesta Ticket de conformidad al Ley de Programa de Alimentación al Trabajador.

Al ciudadano J.C.P., ya identificado, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs.f 42.248,09), el cual comprende los conceptos siguientes:

PRIMERO

La cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bsf. 6.433,08) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.

SEGUNDO

La cantidad de Un Mil Quinientos Trinta Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bsf. 1.530,67), por concepto de intereses sobre antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 ejusdem.

TERCERO

La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bsf. 4.732,80), por concepto de Indemnización Despido Injustificado, de conformidad a las estipulaciones del artículo 125.2 ejusdem.

CUARTO

La cantidad de Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuaenta Céntimos (Bsf. 2.366,40), por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad a las estipulaciones del artículo 125.d ejusdem.

QUINTO

La cantidad de Cinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsf. 5.032,56), por concepto de Vacaciones Vencidas periodos 2005, 2006, 2007 y Fracción vacaciones al 31.01.2008, de conformidad a las estipulaciones de la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo.

SEXTO

La cantidad de Novecientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Trés Céntimos(Bsf. 963,93), por concepto de Bono Vacacional periodos 2005, 2006, 2007 y Fracción Bono vacaciones al 31.01.2008, de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEPTIMO

La cantidad de Trescientos treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bsf. 393,60), por concepto de fracción de Utilidades periodo 18.06.2004 al 31.12.2004 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

OCTAVO

La cantidad de Un Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bsf. 1.385,30), por concepto de Utilidades periodo 2005 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

NOVENO

La cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bsf. 1,553,30), por concepto de Utilidades periodo 2006 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

DECIMO

La cantidad de Un Mil Novecientos Catorce Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bsf. 1.914,50), por concepto de Utilidades periodo 2007 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

DECIMOPRIMERO

La cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bsf. 159,73), por concepto de fracción de Utilidades periodo 01.01.2008 al 31.01.2008 de conformidad a la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo.-

DECIMOSEGUNDO

La cantidad de Dos Mil Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bsf. 2.035,38), por concepto de Horas Extras ordinarias de conformidad al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DECIMOTERCERO

La cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bsf. 2.161,92), por concepto de Horas Extras por trabajo adicional de conformidad al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DECIMOCUARTO

La cantidad de Seis Mil Trescientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bsf. 6.340,66), por concepto de Bono Nocturno de conformidad a la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo.

DECIMOQUINTO; La cantidad de Tres Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bsf. 3.931,73), por concepto de Día Feriado Trabajado de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 39 de la Convención Colectiva del Trabajo .

DECIMOSEXTO

La cantidad de Tres Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con cincuenta Céntimos (Bsf. 3.931,50), por concepto de Cesta Ticket de conformidad al Ley de Programa de Alimentación al Trabajador.-

DECIMOSEPTIMO

Conforme a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.-

Conforme a las estipulaciones del artículo 184 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la experticia complementaria del fallo, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la parte vencida “SERENOS RESPONSABLES C.A. SERECA”, a los fines que proceda a efectuar los intereses moratorios y la corrección que corresponda.

El Juez

La Secretaria

Dr. José Miguel Rivero A.

La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 16 de Mayo de 2008, siendo las 03:00 p.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria

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