Decisión nº 1907-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1413.-

PENADO: FREITES P.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.805.764.

DEFENSA: Representada por el Abogado ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO 32º PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Fiscal Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado FREITES P.D.G., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano FREITES P.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.805.764, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Chapellìn, La Florida, Callejón Ávila, casa Nº 44, Caracas, fue condenado en fecha 15-02-2006, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado FREITES P.D.G., según se desprende del cómputo realizado en fecha 27 de Marzo de 2006 (folios 02-04 de la pieza 2), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la pieza 2, Informe Técnico realizado al penado por los ciudadanos Lic. KATIUSKA MARQUINA y MERY REYES ORTIZ, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

… IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

El penado se involucra en el hecho delictivo producto de múltiples carencias en el plano socio emocional, unido a la actitud inmediatista al momento de resolver problemas puntuales.

Actualmente es capaz de revisar su interior conducta, reconocer sus errores y manifestar deseos de cambio.

V.- PRONÓSTICO:

Una vez ponderados los resultados de la evaluación psicosocial el equipo técnico considera que el ciudadano FREITES P.D.G. reúne condiciones mínimas para desempeñarse en medida solicitada ya que:

• No se observan desórdenes de tipo psíquico que condiciones actividad delictiva.

• Es primario en delito.

• Posee mediana autocrítica.

• Presenta apoyo familiar.

• Manifiesta disposición para seguir y cumplir con los lineamientos propios de la medida.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la evaluación realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Asimismo, se observa que no quedó evidenciado en el presente caso, que el penado presente antecedentes penales por un hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad, toda vez que de la certificación de antecedentes penales de fecha 29-3-2006, emanada División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 14 de la pieza 2), se desprende que el mismo únicamente tiene antecedente por el hecho que se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado FREITES P.D.G., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicha medida, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización de este Tribunal.

  3. - Realizar cursos de capacitación profesional en el INCE u otro Centro de carácter técnico que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  4. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  5. - Acudir al Hospital Psiquiátrico de Caracas, donde deberá recibir orientación psicológica a los fines de canalizar déficits y situaciones emergentes con el propósito de contribuir en su readaptación social.

  6. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado FREITES P.D.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.805.764, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes al centro de reclusión, a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y al Hospital Psiquiátrico de Caracas. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1907-07.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

MDV/NORIS.-

EXP. Nº 4E-1413.

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