Decisión nº PJ0182014000073 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2014

203º y 155º

El día 03 de julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano F.J.F.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 15.971.207, debidamente asistido por la profesional del derecho O.T.C., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 36.595, respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana K.L.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.619.415 y domiciliada Campo “ A”, vereda 7E-1 Casa Nº 1039 de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar , la cual fue admitida en fecha 04 de julio de 2012, ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio R.L.d. este Circuito Judicial, a los fines de llevar a efecto la citación del demandado.

En fecha 02/08/2012 el alguacil del tribunal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, M.A.Z., da cuenta al Juez ese despacho que no pudo lograr la citación de la parte demandada y consignó a los autos el recibo correspondiente sin ser firmado.

En fecha 13/11/2012 el tribunal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar ordena librar cartel dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria Accidental del tribunal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en fecha 15/11/2012, procedió a fijar el cartel de citación ordenado en fecha 13/11/2013 dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil

La parte actora solicitó nuevamente la publicación por carteles de la parte demandada, por cuánto no pudo efectuar la misma en el lapso establecido y en fecha 08 de julio del 2013 ese tribunal libró el referido cartel de citación cuya publicación fue debidamente consignada el día 05/08/2013.

La secretaria de este Juzgado en fecha 05/08/2013, procedió a fijar el cartel de citación ordenado en fecha 08/07/2013 dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 15/10/2013 la apoderada judicial de la parte actora O.T.C. solicito la designación de un defensor judicial a la parte demandada y en fecha 17/10/2013 este tribunal designo como defensora judicial a la abogada M.F.R., inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 165.027 y de este domicilio, quien se juramentó el día 11/11/2013 y fue citada en fecha 01/11/2013.

Citado como se encontraba la Defensora Judicial de la parte demanda y realizado el cómputo respectivo, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el día 24 de marzo de 2014, a las diez de la mañana, el mismo fue anunciado por el alguacil del tribunal y al no comparecer ninguna de las partes a dicho acto, cuya comparecencia es personalísima, se declaró desierto el mismo.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece: “… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas y en acatamiento a dicha disposición legal, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que la demandante de autos no compareció al primer acto conciliatorio fijado para el día 24 de marzo de 2014, por lo que debe este tribunal declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al primer acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano F.J.F.R. en contra de la ciudadana K.L.M.L..

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/marlis*

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