Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.944.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° Y 148°

SOLICITANTES: FREITEZ P.A.A. y KOVACS TOLSTUJIN E.S..-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos A.A.F.P. y E.S.K.T., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.865, y V-5.200.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.J.S.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.306. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos A.A.F.P. y E.S.K.T., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.865, y V-5.200.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Sala de Juicio Nº 1, de fecha 20 de Junio del 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 29 de Junio del 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A los ciudadanos A.A.F.P. y E.S.K.T., se les adjudican en plena propiedad y posesión el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los exconyugues del bien inmueble descrito en el numeral A), el cual se especifica a continuación: A) La parcela y la casa construida sobre ella, ubicada en la Avenida A.B., Urbanización Las Tapias, parcela No. 17, alinderada de la siguiente manera: Norte: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50M) aproximadamente con la calle de la Urbanización; Fondo: En una extensión aproximada de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50M), con la Avenida A.B., separando zona verde; Costado Derecho (visto de frente): Con parcela No 16, de la Urbanización en una extensión aproximada de veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,70M). Adquirida según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 6 de Diciembre de 1996, anotado bajo el No. 4, tomo 33, Protocolo Primero, del Cuarto trimestre del referido año; habida durante el matrimonio en consecuencia le corresponderá a la ciudadana E.S.K.T., el cincuenta por ciento (50%) del mencionado inmueble, el restante cincuenta por ciento (50%)le corresponderá al ciudadano A.A.F.P., y que a f.d.R., le establecen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para lo cual acuerdan poner en venta la mencionada casa a los fines de hacer la repartición así planteada. SEGUNDO: A la ciudadana E.S.K.T., ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos con las letras C), E), y el primero del numeral D), los cuales se especifican a continuación: C). Un apartamento ubicado en RESIDENCIAS V.P., ubicado en la calle Junín de la Urbanización El Rosal, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, identificado con el No. 3-D, adquirido por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chaco del Estado Miranda de fecha 11 de febrero del 2005, anotado bajo el No. 38, Tomo 8, Protocolo Primero del Primer Trimestre del referido año; D) Una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2001, placas LAL94S, y suficientemente identificada en el certificado de registro de vehículo No. 3771732, que se encuentra a nombre de la ciudadana E.S.K.T., y a los fines de su registro, establecen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) ; y E) Una participación adquirida en el Complejo Turístico Recreacional Vegasol, identificado con la Serie A, No. 098, de fecha 24 de febrero de 1993, y para fines de su registro le establecen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).-

En consecuencia, el ciudadano A.A.F.P., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre los bienes identificados con las letras C), E), y el primero del numeral D), a favor de su exconyuge E.S.K.T..-

TERCERO

Al ciudadano A.A.F.P., ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos con las letras B) y el segundo del numeral D), los cuales se especifican a continuación: B) Cinco Mil (5.000) acciones que se encuentran suscritas y pagadas, por ambos exconyuges en la empresa CORPORACIÓN SERVIMATIN COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio e inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de Octubre de 2000, anotada bajo el No. 20, Tomo A-21, del cuarto trimestre del referido año, quedando en plena propiedad al ciudadano A.A.F.P., por su valor nominal.-

En consecuencia, la ciudadana E.S.K.T., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o pudieran corresponderle sobre el bienes identificados en dichas letras, a favor de su exconyuge A.A.F.P..-

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de Noviembre del Dos mil siete.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.-

ICM.-

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