Decisión nº PJ0062012000031 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Diez (10) de Febrero de dos mil doce

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002574

PARTE ACTORA: FRENMARI Y.G.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.R.

PARTE DEMANDADA: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: M.M. y A.W.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diez ( 10 ) de Febrero del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana FRENMARI Y.G.V., titular de la Cédula de Identidad N.° 18.061.921, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.376. También compareció por la demandada TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A, los abogados M.M. y A.W.N., inscritos en el Inpreabogado N.° 55.591 y 165.269, actuando como apoderados judiciales de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, los abogados M.M. y A.W.N., en nombre de la empresa demandada TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A,, ofreció pagar a la demandante FRENMARI Y.G.V., la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.715,17) para ser pagados en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primera: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), en este acto. Segundo: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.715,17) restantes, serán pagados por la empresa demandada el día 23 de Febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana FRENMARI Y.G.V., con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente los abogados M.M. y A.W.N., hacen entrega a la ciudadana FRENMARI Y.G.V., de un cheque N.° 00099852, del Banco Provincial, de fecha 8 de Febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 6.000,oo, a nombre de FRENMARI GUTIERREZ, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.715,17), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana FRENMARI Y.G.V., titular de la Cédula de Identidad N.° 18.061.921, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE

ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

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