Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 14 de abril de 2014

Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE Número TI 19.316 (2010-000350)

PARTE DEMANDANTE: FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA, o en su denominación abreviada (FRIGOMAR, C.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de la ciudad de Carúpano, en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, Bajo el Nº 41, Folios 195 al 201, Tomo Nº 1-C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos J.A.P.H. y J.M.G.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 1.566.066 y V- 6.270.749 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.432 y 65.270, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 4.576.788.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

ANTECEDENTES

En fecha tres (3) de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio J.A.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.432, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA (FRIGOMAR C.A.), presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-4.576.788.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2009 el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, admitió la demanda. Se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que practicara la citación al demandado.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINÓ la competencia a el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas.

En fecha once (11) de mayo de 2010, se recibió expediente número 19.316, mediante oficio número 108-2010 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2010, este Tribunal se declaró competente y se abocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a parte accionante.

En fecha catorce (14) de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal prsentó diligencia mediante la cual dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la parte accionante FRIGOMAR, C.A en la persona de G.C..

En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, este Tribunal NEGÓ las medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y prohibición de zarpe sobre el buque “AURA DE SAN ANTONIO”

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal Á.C.m..

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado si periodo vacacional el Juez Francisco Villarroel Rodríguez se abocó al conocimiento de la causa.

II

MOTIVACIÓN

En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha catorce (14) de junio de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que se notificó a la parte accionante FRIGOMAR, C.A en la persona de G.C..

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el catorce (14) de junio de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que se notificó a la parte accionante FRIGOMAR, C.A en la persona de G.C., y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.-

III

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA (FRIGOMAR C.A.) contra el ciudadano J.A.P.H..

Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Remítase.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014, siendo las 1:00 de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se archivó, siendo las 1:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/adg. -

Expediente Nº. TI 19.316 (2010-000350)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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