Decisión nº PJ0322008000641 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003314

ASUNTO : UP01-P-2008-003314

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Revisión de la Medida, toda vez que en fecha 30 de octubre de 2008, el tribunal por información aportada por la Guardia Nacional ubicada en el Municipio Nirgua por error le suministra una información, según se desprende de la comunicación Nº OFL-CR4-D45-2DA-CIA-3ER-PLT-SO-876 de fecha 14 de Noviembre de 2008, a este tribunal, suscrito por el Teniente J.L.R.A., donde deja constancia que los imputados de autos no se encontraban presentando por ante dicha institución, lo que genero que este tribunal oficiar a la Guardia Nacional, para que realizara la captura de los mencionados imputados, por revocatoria de la medida cautelar de presentación, Situación que permite en fecha 15 de Noviembre de 2008, por parte de la Juez de Control Nº 2 abogada M.P.G., quien realiza la audiencia de presentación una vez que son aprehendidos por estar de guardia, realizando el cambio de actuación por juez, acordando en dicha audiencia mantenerlos en la comandancia de policía del Estado Yaracuy hasta tanto este tribunal, resolviera lo conducente; Por lo que vista de tal situación y según escrito presentado por la defensa en fecha 16 de Noviembre de 2008, este tribunal acuerda oficiar nuevamente a la Guardia Nacional con sede en el Municipio Nirgua, por la solicitud formulada por la defensa de los imputados, y en respuesta a tal solicitud dicha institución, es decir, la guardia nacional responde en fecha 17 de Noviembre, según comunicación Nº OFL-CR4-D45-2DA-CIA-3ER-PLT-SO-897, que en los primeros días de octubre recibe información del personal a su mando el teniente J.L.R.A., que cuatro ciudadanos: ORSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R., venezolanos, mayores de edad, por los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 53 en concordancia con el artículo 58 ambos de la Ley Orgánica Penal del Ambiente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente. Según acción interpuesta por la Fiscalía 5 del Ministerio Público habían hecho acto de presencia a fin de cumplir con ordenanza de un tribunal, por lo que ordenó revisar los archivos el comandante .del tercer pelotón de la guardia Nacional con sede en el Municipio Nirgua, siendo informado que no reposaba en los archivos comunicación alguna, por lo que para poder presentarse, debían haber una comunicación donde se les informara, para poder dar cumplimiento a la misma. Posteriormente en fecha 09 de Octubre, se recibe comunicación de este tribunal solicitando información sobre las presentaciones de los ciudadanos mencionados; Para lo que se revisa el libro de llevado para tal fin, no observando presentaciones, lo que se informo al tribunal, desconociendo que los mismos eran los que en días anteriores habían acudido para hacer efectiva sus presentaciones

Por lo que este tribunal convoca audiencia de forma urgente para el día 17 de Noviembre de 2007 la cual se desarrolla de la siguiente forma.

PRIMERO

Se recibe escrito de aprehensión en fecha 14 de Noviembre de 2008, por funcionarios de la guardia Nacional, Destacamento 45, tercer pelotón con sede en el municipio nirgua del Estado Yaracuy, informando sobre la aprehensión de los ciudadanos: ORSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R..

SEGUNDO

Se fijó para el día de 17-11-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de los mismos, acto seguido el tribunal le da inicio al acto concediéndole la palabra a la defensa privada de los imputados de autos abogada F.B., quien expresa lo siguiente: Le concede el derecho de palabra a la defensa quien señala lo siguiente: con base a lo argumentado tanto en la audiencia del día sábado 15-11-2008 como en el escrito presentado el día 16 lo cual es corroborado del oficio enejado del comando regional Nª 04 destacamento 45, en el cual se evidencia que la situación que dio origen a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva se debió a una irregularidad o falta de comunicación en los archivos del referido comando, los cuales no puede generar una decisión en contra de mis defendidos ya que ellos cumplieron la orden emanada del tribunal, mas no le fue aceptada la presentación por falta del oficio que relacionara tal acto. En consecuencia solicito sea revocada la medida de privación de libertad y restituida nuevamente la cautelar sustitutiva de presentación en virtud que mis representados están consientes de la responsabilidad que el mandato del tribunal acarrea para ellos. Asimismo solicito sea designado un correo especial para que sea tramitada la orden del tribunal.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal: en atención a que fue subsanado de alguna forma al inexactitud de la información suministrada por funcionarios de la Guardia Nacional adscrito a la segunda compañía del destacamento Nª 45 de la Guardia nacional con sede en Nirgua, lo mas prudente conforme a derecho es que se restablezca la libertad inmediata y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 16 de agosto del año en curso.

En este estado, la Juez impuso a los imputados del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, se identificaron como ORSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R., venezolanos, mayores de edad, y manifestando no querer declarar.

Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nº 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El tribunal una vez oída las exposición de las partes y verificado a trabes del escrito vía fax recibido por el tribunal en fecha 17 de noviembre del 2008, del Comandante del tercer Pelotón de la segunda Compañía del destacamento Nª 45 de la Guardia nacional en el cual expresa el ciudadano J.L.R., comandante del mismo, que en los primeros días de octubre recibió información en la cual 04 sujetos habían hecho acto de presencia en la sede de ese comando con la finalidad de cumplir con la presentación pero al revisar los archivos de esa unidad a fin de verificar la existencia de un oficio que reflejara la solicitud de algún tribunal de control para la presentación de los mismos, informándole el personal que no reposaba documento alguno en los archivos y que en el libro de presentaciones no se encontraban registrados. Dejando claramente establecido este tribunal que en fecha 16-08-08, le fue remitido oficio donde se le expresaba que estos ciudadanos debían presentarse en el comando regional Nª 04 de la Guardia nacional con sede en nirgua los ciudadanos ORSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R., siendo recibida dicha comunicación en fecha 18-08-2008. por lo que visto la solicitud que hiciera este Tribunal en fecha 02-10-2008, la defensa Privada este Tribunal ordena oficiar en fecha 08-10-08, a la Guardia nacional, destacamento Nirgua, quien responde en fecha 17-10-08, que los ciudadanos antes mencionados no estaban cumpliendo con las presentaciones, lo que motivo que en fecha 30-10-08, el tribunal REVOCARA la medida y oficiara a los organismos de seguridad lo que trajo como consecuencia que en fecha 14-11-08, la segunda compañía, tercer pelotón de la Guardia nacional con sede en nirgua hiciere efectivo la orden de aprehensión siendo presentados los mismo el día sábado 15-11-08, ante el tribunal de guardia, control Nª 02, quien en la audiencia de presentación vista la confusión, y por lo manifestado por la defensa privada ordena su reclusión en la comandancia de policía hasta tanto el tribunal que conoce la causa desde el inicio se pronunciara al respecto, motivado a ello en el día de hoy se Oficia con carácter de urgencia al destacamento de la guardia nacional en Nirgua para que informe sobre la confusión al respecto a los referidos imputados. Por lo que una vez tenida tal información en la cual se aclara que de manera voluntaria los mismos han acudido a presentarse ante la institución ante la cual debían presentarse según lo acordado en fecha 16-08-2008 es por lo que este Tribunal Procede en este acto a ordenar a la comandancia de Policía para que los referidos ciudadanos queden el libertad y continuando expresamente con las presentaciones de una vez por semana por ante la segunda compañía, tercer Pelotón, del destacamento Nª 45 de la Guardia Nacional bolivariana. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional segunda compañía, tercer Pelotón, del destacamento Nª 45, CON SEDE EN EL MUNICPIO IRGUA PARA QUE HAGAN EFECTIVAS LAS PRESENTACIONES DE LOS CIUDADNOS MENCIONADOS. Ofíciese lo conducente.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, Procede a revisar la Privación de Libertad impuesta a los ciudadanos: ORSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R., Toda vez que según lo ya explanado suficientemente se trato de una confusión producto de una solicitud que inicialmente realizara la defensa privada de los mismos, con la finalidad de requerir de este tribunal una Ampliación de la Medida; Por lo que revisada la causa y de los oficios remitidos por la Guardia nacional con sede en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Procede a imponer nuevamente la medida de Presentación que poseían dichos ciudadanos consistente la misma en una presentación de una ves por semana ante la Sede de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al la guardia Nacional para la presentaciones antes señaladas, para los ciudadanos: ORSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R.. Cúmplase.- Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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