Decisión nº PJO282008000609 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000780

ASUNTO: PP11-P-2008-000780

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. M.D.P.B.

FISCAL: ABG. A.G.

ACUSADO: F.A.S.M.

DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES

VICTIMA: ELISAUL GALINDEZ GUADA

APODERADO JUDICIAL: ABG. C.L. DURAN RODRIGUEZ

DEFENSA: ABG. MARGARIS GUERRA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000780

ASUNTO: PP11-P-2008-000780

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. M.R.C.M., presentó acto conclusivo de la investigación, consistente en la Acusación incoada en contra del imputado F.A.S.M., venezolano, natural de Sanare Estado Lara, de 50 años de edad, casado, de Oficio Chofer, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.414.858, residenciado en la Carrera 25 entre Calles 45 y 46 Casa N° 45-68 Sector Coloriente Barquisimeto Estado Lara y, debidamente asistido por la Defensora Privada ABG. MARGARIS GUERRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal vigente, cometido perjuicio del ciudadano ELISAUL GALINDEZ GUADA.

CAPITULO PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS:

En fecha 18 de Noviembre del año 2007, aproximadamente, a las 01:30 horas de la tarde, el ciudadano F.A.S.M., se desplazaba en el vehiculo CLASE AUTOBUS, MARCA ENCAVA, MODELO 20049A, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, AÑO 1999, PLACAS AE4-11X, PERTENECIENTE A LA LINEA 12 DE OCTUBRE, por la avenida Vencedores de Araure, encontrándose en las adyacencias de la Estación de Servicios “DAVID” y en similar sentido se desplazaba ELISAUL GALINDEZ GUADA conduciendo el vehiculo CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO MINT, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, SIN PLACAS; cuando en flagrante contravención de la Ley de Tránsito y su Reglamento en conducir vehículo automotor en zona urbana, debido al exceso de velocidad y a la manifiesta imprudencia, rozó por el lado izquierdo de este conductor que dio como resultado que ELISAUL GALÍNDEZ GUADA presentara POLITRAUMATISMO. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO CON HEMATOMA EPIDURAL Y SUBLEGAL PARIETO OCCIPITAL DERECHO. FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL DÍA 18-11-2007, POR EL NEUROCIRUJANO Dr. E.D., para un tiempo de curación de 45 días y un tiempo de privación de ocupaciones habituales que alcanzó los 60 días; con asistencia médica de CARÁCTER GRAVE. Según certificación médica del Dr. O.J.P., experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-161-3022 de fecha 23-11-2007. Hecho ocurrido en fecha 18-11-2007 a las 1:30 horas de la tarde aproximadamente en la avenida Vencedores de Araure, frente a la Estación de Servicio David, Araure estado Portuguesa.

CAPITULO SEGUNDO:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Declaración de la víctima ELISAUL GALINDEZ GUADA, en lo pertinente a señalar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en su contra, indicando: “Yo lo que recuerdo que iba por la orilla vía hacia a MAKRO y en eso me pasa un camión por el lado y con la brisa me movió la moto y después de eso me dio miedo y bajé la velocidad y me orille mas adelante había una zanja y me orille más a la derecha y de ahí no me recuerdo más nada y cuando reaccioné estaba en el hospital, es todo.”

  2. - INFORME MÉDICO LEGAL N° 9700-161-3022 de fecha 23-11-2007 suscrito por el Dr. O.J.P., experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales presentes en la víctima, ciudadano ELISAUL GALINDEZ GUADA quien presentara: POLITRAUMATISMO. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO CON HEMATOMA EPIDURAL Y SUBLEGAL PARIETO OCCIPITAL DERECHO. FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL DÍA 18-11-2007, POR EL NEUROCIRUJANO Dr. E.D., para un tiempo de curación de 45 días y un tiempo de privación de ocupaciones habituales que alcanzó los 60 días; con asistencia médica de CARÁCTER GRAVE.”

  3. - INFORME DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 18-11-2007, suscrito por el funcionario de Investigaciones de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Centro, Acarigua estado Portuguesa, en lo pertinente hacer constar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el accidente de tránsito (colisión entre vehículos con lesionado). Hecho ocurrido en fecha 18-11-2007 a las 01:30 horas de la tarde aproximadamente en la avenida Vencedores de Araure, encontrándose en las adyacencias de la Estación de Servicio DAVID, de Araure estado Portuguesa. VEHÍCULO N° 01 conducido por F.A.S.M., cuyas características son VEHÍCULO CLASE AUTOBUS, MARCA ENCAVA, MODELO 20049ª, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, AÑO 1999, PLACAS AE4-11X, PERTENECIENTE A LA LINEA 12 DE OCTUBRE. VEHÍCULO N° 02: conducido por ELISAUL GALÍNDEZ GUADA , VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO MINT, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, ambos conductores se desplazaban por la avenida Vencedores de Araure, encontrándose en las adyacencias de la Estación de Servicio “DAVID” de Araure Estado Portuguesa, debido al evidente exceso de velocidad y a la manifiesta imprudencia e impericia en conducir vehiculo automotor reflejada por F.A.S.M. este colisiona con la parte lateral izquierda del vehiculo conducido por ELISAUL GALÍNDEZ GUADA, colisión donde resultara con LESIONES CULPOSAS GRAVES, el prenombrado ELISAUL GALÍNDEZ GUADA.

  4. - EXPERTICIA O ACTA DE AVALÚO N° 3067 de fecha 30-11-2007, realizada por el Experto Lic. R.A. CRESPO, funcionario activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código N° 5401 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales mediante el ACTA DE AVALÚO al VEHICULO CLASE AUTOBÚS, MARCA ENCAVA, MODELO 20049ª, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO AÑO 1999, PLACAS AE4-11X, PERTENECIENTE A LA LÍNEA 12 DE OCTUBRE, vehiculo que no presentó daños.

  5. - EXPERTICIA O ACTA DE AVALÚO N° 3411 DE FECHA 14-01-2008 realizada por el experto Lic. R.A. CRESPO funcionario activo de la Asociación de Peritos Avaladores de T.d.V. con el código N° 5401 y designado por designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales mediante el ACTA DE AVALUO al VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO MINT, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, vehiculo que no presento daños viejos no valorables…”

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 004 de fecha 18-01-2008 realizada por el funcionario A.J.R., experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 Portuguesa, sector centro. En lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del hecho punible investigado. Accidente de transito con personas lesionadas. VEHICULO CLASE AUTOBÚS, MARCA ENCAVA, MODELO 20049, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO AÑO 1999, PLACAS AE4-11X, PERTENECIENTE A LA LÍNEA 12 DE OCTUBRE, vehiculo que no presentó daños.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 100 de fecha 21-02-2007, realizada por el funcionario G.M., experto adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 Portuguesa, sector centro, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del hecho punible investigado accidente de Transito con personas lesiones. VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO MINT, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, vehiculo que no presento daños materiales…”

    CAPITULO TERCERO:

    PRECEPTO JURIDICO:

    El hecho punible imputado al ciudadano F.A.S.M., constituye el delito consumado de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2., en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ELISAUL GALÍNDEZ GUADA, al quedar demostrado como el conductor F.A.S.M. al conducir su VEHICULO CLASE AUTOBÚS, MARCA ENCAVA, MODELO 20049ª, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO AÑO 1999, PLACAS AE4-11X, PERTENECIENTE A LA LÍNEA 12 DE OCTUBRE en flagrante contravención de la Ley de Tránsito y su Reglamento en conducir vehiculo automotor en zona urbana a exceso de velocidad y la manifiesta imprudencia al presentársele la zanja que obstaculiza la vía tiende a lanzarse al lado derecho de la vía donde colisiona con la parte lateral izquierda del vehiculo conducido por ELISAUL GALÍNDEZ GUADA, colisión en la que este se excepciona indicando que la imprudencia fue del motorizado al tratar de dar vuelva en U, situación ilógica e incompresible en virtud de que Estación de Servicio David, queda en sentido de la derecha y o de la izquierda por donde transitaba el imputado en la Unidad Colectiva que conducía. Como resultado de esta colisión ELISAUL GALÍNDEZ GUADA, sufrió POLITRAUMATISMO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO CON HEMATOMA EPUDURAL Y SUBGALEAL PARIETO OCCIPITAL DERECHO. FUE INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE EL DÍA 18-11-07 POR EL NEUROCIRUJANO Dr. ELÍAS DRIKHA” para un tiempo de curación de 45 días y un tiempo de privación de ocupaciones habituales que alcanzó los 60 días; con asistencia medica de CARÁCTER GRAVE. Según certificación médica de la Dr. O.J.P., Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-161-3022 de fecha 23-11-2007; hecho ocurrido en fecha 18-11-2007, a las01:30 horas de la tarde aproximadamente en la avenida Vencedores de Araure frente a la Estación de Servicio David, Araure Estado Portuguesa.

    CAPITULO CUARTO:

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:

    EXPERTOS: A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al articulo 354 se les permita consultas sus notas y dictamines y en virtud del articulo 356 se les concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

  8. - R.A. CRESPO, Experto adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código N° 5401 y designado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 Portuguesa, sector centro, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las EXPERTICIAS O ACTAS DE AVALÚO N° 3067 de fecha 20-11-2007 y el N° 3411 de fecha 14-01-2008, respectivamente y si el resultado obtenido en dicho peritaje se desprende que ambos automotores no se friccionaron.

  9. - A.J.R., Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 Portuguesa, sector centro, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO N° 004 de fecha 18-1-2008 y si el resultado obtenido del peritaje efectuado se desprende ambos automotores no friccionaron.

  10. - G.M. Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre 54 Portuguesa, sector Centro, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO N° 004 de fecha 18-01-2008 y el resultado obtenido del peritaje efectuado se desprende que ambos automotores no se friccionaron.

    TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

  11. - ELISAUL GALÍNDEZ GUADA (víctima) cédula de identidad N° V-5.743.399, domiciliado en la calle 25 con avenidas 35 y 36 casa N° 35-86, sector Centro 02 de Acarigua estado Portuguesa, teléfono 0255-6641455 – 04167582977, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue arrollado por el vehículo automotor conducido por F.A.S.M..

    FUNCIONARIOS PÚBLICOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los funcionarios:

  12. - A.J.R., efectivo adscrito a la Dirección de T.T.U.E.d.V. N° 54 PORTUGUESA, Sector Centro Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado. Quien depondrá en lo pertinente a las diligencias de investigación realizadas en la presente investigación penal, donde resultar lesionado ELISAUL GALINDEZ GUADA. Asimismo, indique las circunstancias de modo en que se produjo el accidente de tránsito investigado.

    CAPITULO QUINTO:

    DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

    Impuesto el ciudadano F.A.S.M., de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

    El Defensor Público ABG. MARGARYS GUERRA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado F.A.S.M., manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Rechazo la acusación interpuesta por la fiscalia por considerar que no están llenos los requisitos de ley por lo cual no sea admitida la misma, la fiscalia dice que el delito de lesiones graves se desprende de la conducta imprudente de mi defendido lo cual no se encuentra demostrada en el expediente, es evidentemente que el hecho ocurrió por la misma voluntada de la victima, por lo cual mi defendido no es responsable del mismo, es por lo que solicito no sea admitida la acusación ni tampoco el pedimento de la medida cautelar, y solicito copia del acta y de la resolución que se dicte, es todo”.

    La victima ciudadano ELISAUL GALINDEZ GUADA, quien expuso: “Yo en realidad no tengo mucho que contar yo iba en mi vía en la moto y luego no recuerdo mas nada, solo recuerdo cuando mi esposa estaba en el hospital, es todo”.

    El Apoderado Judicial de la víctima C.D., manifestó entre oras cosas lo siguiente: “Nos adherimos en todo y cada una de las partes al escrito de acusación fiscal por cuanto se determina la imprudencia del ciudadano Froilan cuando se desplazaba en la vía el día que ocurre el accidente, es por ellos que ratificamos en cada una y todas de las pares la acusación fiscal y solicito copia del acta y de la resolución que se dicte”.

    CAPITULO SEXTO:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

    Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por el Abogado A.G., quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano F.A.S.M., ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 20, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano ELISAUL GALINDEZ GUADA, por no ser contraria a derecho, ni al Orden Público y a las buenas costumbres; quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica ante señalada, desestimándose el alegato de la defensa referida a la circunstancia de que la acusación no reunía los requisitos de ley.

    Se niega la solicitud de no admisión de la acusación, por cuanto su petición la basó en el hecho de que el accidente de tránsito se produjo a causa de la víctima, siendo tal circunstancia un hecho contradictorio propio del juicio oral y público, que no puede ser debatido en esta audiencia. Y así se decide.

    Igualmente se admite la adhesión que hiciera la victima a la Acusación Fiscal, por haberse adherido en tiempo hábil.

    Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, expertos y funcionarios actuantes ofrecidos, así como la exhibición a los Expertos de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.

    Admitida la Acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra el imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

    Se niega la solicitud fiscal de que le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado, por cuanto el mismo ha comparecido a los actos del proceso, lo cual implica su voluntad de someterse al proceso sin necesidad de que le sea impuesta medida de coerción personal.

    CAPITULO SEPTIMO:

    DISPOSITIVA:

    En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano F.A.S.M., ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 20, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano ELISAUL GALINDEZ GUADA; por no ser contraria a derecho, ni al Orden Público y a las buenas costumbres.

    2) Se admite la adhesión que hiciera la victima a la Acusación Fiscal, por haberse adherido en tiempo hábil.

    3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, expertos y funcionarios actuantes ofrecidos, así como la exhibición a los Expertos de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.

    4) Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado F.A.S.M., ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 20, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano ELISAUL GALINDEZ GUADA.

    5) Se niega la solicitud fiscal de que le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado, por cuanto el mismo ha comparecido a los actos del proceso, lo cual implica su voluntad de someterse al proceso sin necesidad de que le sea impuesta medida de coerción personal.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala siendo publicado íntegramente el mismo día.

    Regístrese, diarícese, y déjese Copia Certificado del auto dictado para su archivo respectivo.

    Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Julio de 2008.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

    Abg. N.M. AGÜERO CASTILLO.

    LA SECRETARIA.

    Abg. M.D.P.B..

    Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

    NMAC/nmac.-

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