Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001656

ASUNTO: RP11-P-2007-001656

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, solicita se amplíe a su representado el plazo de prueba por el mismo lapso, y siendo que la victima manifestó que el imputado no volvió a incurrir en faltas en su contra, y vista la no objeción el Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente el Imputado F.A.M.V., no cumplió con el régimen de prueba consistente en presentaciones por un lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días con la siguiente condición; dos presentaciones cada dos meses cada una y una a los quince días, es decir, los días 15 de Marzo, 15 de Mayo y 30 de Mayo del año 2008, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como quiera que el mismo incumplió con el régimen de prueba este Tribunal observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Ampliar el régimen probatorio impuesto al referido imputado por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días con la siguiente condición; dos presentaciones cada dos (02) meses cada una y una a los quince (15) días, contadas a partir de la presente fecha, es decir el 18/03/2011, 17/05/2011 y 03/06/2011. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ampliar el régimen probatorio, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, a favor del ciudadano F.A.M.V., venezolano, de 50 años de edad, nacido el 06-10-1.957; titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.053, de profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en: Calle las Flores, cerca la cancha, casa S/N Sector Baliachi. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUNECA I.R.G.; colocando como única condición: presentaciones por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, es decir, dos presentaciones de dos (02) meses cada una y una a los quince días, contadas a partir de la presente fecha, es decir, el 18/03/2011, 17/05/2011 y 03/06/2011, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese e el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Cúmplase

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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