Decisión nº WP01-P-2011-000087 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000087

ASUNTO : WP01-P-2011-000087

Corresponde a este Juzgado efectuar pronunciamiento judicial de oficio, en virtud de tener bajo su regencia a la Causa N° WJ01-P-2012-000043, seguida al ciudadano F.S.G.J., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 04-08-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de S.G. (f) y J.J. (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.192.033, residenciado en el sector Corapalito, calle la cuadra, casa sin número, de bloques, teléfono nº 0412-986.89.29, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 01 de Febrero del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con lo dispuesto en el articulo 68, del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el Nº WPP01-P-2011-000087, de la cual se desprende que el penado G.A.M.A., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-06-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3º y artículo 68, todos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y que el penado L.A.R.E., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-06-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3º y artículo 68, todos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 ejusdem, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión exhaustiva de las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que los hoy penados F.S.G.J., G.A.M.A. y L.A.R.E., fueron imputados, acusados y condenados por los mismos hechos y por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3º y artículo 68, todos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, igualmente los condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 eiusdem, quedando manifiestamente demostrado que de la revisión exhaustiva efectuada a las causas arriba aludidas y los delitos por los cuales fueron condenados los cinco penados arriba mencionados, son los mismos, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acumular las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 76, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra de los ut supra mencionados penados, en procesos distintos.

En este sentido, establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso, en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados.

En este sentido, establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido de los artículos arriba descritos y de los antes narrado, se aprecia claramente que las sentencias condenatorias impuestas a los ciudadanos F.S.G.J., G.A.M.A. y L.A.R.E., fueron condenados por los mismos hechos y por los mismos delitos, en consecuencia lo ajustado a derecho es acumular la causa signada bajo el número WJ01-P-2012-000043, a la causa N° WP01-P-2011-000087, en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, del ciudadano F.S.G.J., a la causa de los ciudadanos G.A.M.A. y L.A.R.E., la cual esta signada bajo el Nº WP01-P-2011-000087, quedando como causa única y principal la N° WP01-P-2011-000087, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 76, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, del ciudadano F.S.G.J., a quien se le sigue la causa penal signada bajo el N° WJ01-P-2012-000043 a la causa Nº WP01-P-2011-000087, quedando como causa única y principal la cual esta escrita con la nomenclatura N° WP01-P-2011-000087, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 76, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. En consecuencia corríjase la foliatura. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-

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