Decisión nº 1E-022-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-022-04

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ.

PENADO: J.M.H.P., venezolano, de 21 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 29 de junio de 1984, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.911.253.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. X.J..

VÍCTIMA: YUBISAY S.G..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corren insertos a los folios 64, 68 y 69 de la Segunda Pieza; comunicación N° 861-05 de fecha 21 de octubre de 2005, suscrita por la delegada de prueba Lic. Iris Mogollón, constancia de cumplimiento de los requisitos por parte del penado J.M.H.P., para ingresar como soldado alistado en el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional; por lo que prestó el juramento correspondiente; así como también se evidencia el Carnet de Identificación de Tropa Alistada de la Guardia Nacional; por lo que se desprende que el prenombrado penado se encuentra prestando servicio militar, alistado a la Guardia Nacional; en virtud de ello corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo a fin de decidir sobre tal situación del penado, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ***************

PRIMERO

Que el penado J.M.H.P., en fecha 06 de octubre de 2004, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal; tal como se evidencia de los folios 94 al 97 del expediente que contiene la presente causa. ******************

SEGUNDO

Que este Juzgado en fecha 03 de agosta de 2005; otorgó al penado J.M.H.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.911.253; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************

TERCERO

Que se evidencia de autos, que el penado J.M.H.P., ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de los folios 68 y 69 de la Segunda Pieza del expediente, prestó el juramento de ley, alistándose de esa manera a la Guardia Nacional, integrante del contingente septiembre 2005; así como también se evidencia de Carnet de Identificación de Tropa Alistada de la Guardia Nacional. ****

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: ********

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que el penado J.M.H.P., antes identificado, ha demostrado su intención de rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, mediante su ingreso y alistamiento militar en la Guardia Nacional, para de esa manera servirle a la patria, a su defensa, preservación y desarrollo; dando así cumplimiento al deber impuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo la reinserción del penado el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de régimen penitenciario; por lo que considera este juzgador que el penado mientras da cumplimiento al servicio militar, se le está garantizando su reinserción como objetivo primordial de la fase de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, la cual estaría cumpliendo en esas condiciones durante dos (02) años, es decir, hasta septiembre de 2007, fecha a partir de la cual continuará cumpliendo el resto de la pena que le falte por cumplir, a través de la fórmula alternativa correspondiente. *****************************************************

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, es AUTORIZAR al penado J.M.H.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.911.253, a fin que dé cumplimiento al SERVICIO MILITAR previsto en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta septiembre de 2007, oportunidad a partir de la cual continuará dando cumplimiento al resto de la pena que le falte por cumplir, por medio la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o condiciones correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA al penado J.M.H.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.911.253, a fin que dé cumplimiento al SERVICIO MILITAR previsto en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta septiembre de 2007, oportunidad a partir de la cual continuará dando cumplimiento al resto de la pena que le falte por cumplir, por medio la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o condiciones correspondientes. Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado. Ofíciese a la Delegada de Prueba Lic. IRIS MOGOLLÓN, indicándosele a la misma que deberá remitir el caso a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, por cuanto el penado está residenciado en la ciudad de Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.M.. Ofíciese al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”.. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. ***************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S..

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Exp. N° 1E-022-04

JAAS/jaas.

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