Decisión nº 17-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, ocho (25) de Noviembre del año dos mil once (2011).

201º Y 152º

Visto el anterior escrito, consignado por la Abogado Y.D.C.A.C., en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos FUENTES G.C.M., M.J.F.G., C.H.F.D.G. Y Y.M.G.D.G., Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.352.118, V-5.783.098, V-5.784.334 Y V-10.317.865, parte co- demandante en la presente causa, mediante cual desisten de la demanda de simulación interpuesta ante este Tribunal..

El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el Art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad.

De lo antes referido y subsumiendo al caso bajo análisis, se evidencia que los ciudadanos FUENTES G.C.M., M.J.F.G., C.H.F.D.G. Y Y.M.G.D.G.. Co. Demandantes en la presente causa, desistieron, es forzoso para este Tribunal decretar la finalización de la relación de los prenombrados ciudadanos en el presente procedimiento, a partir de la fecha de hoy los ciudadanos ya nombrados no tendrán, relación alguna con este Juicio ni con sus resultas, no Así con los ciudadanos R.A.F.R., J.D.F.R., D.A.F.R., que al no haber manifestado ninguna intención de desistir, son a partir del día de hoy la parte co-demandante en el presente Juicio, Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la Abogado Y.D.C.A.C., con impre N° 129.432 en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FUENTES G.C.M., M.J.F.G., C.H.F.D.G. Y Y.M.G.D.G., Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.352.118, V-5.783.098, V-5.784.334 Y V-10.317.865, parte co-demandante en la presente causa, otorgándole su aprobación..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

P.A.S.

Juez

MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE H.

Secretaria

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

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