Decisión nº EN-19 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo

De la Circunscripción del Estado Falcón.

S.A.d.C., veintiséis (26) de enero de Dos Mil Och9.

198º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR

(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-000626-2007.

PARTE ACTORA: PIÑA FUGUET J.G., REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL Abog. YONEISE SIERRA.

PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA C.A,), sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. (TRIMECA), sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANACO C.A.

MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Profesional Ocupacional

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante ciudadano PIÑA FUGUET J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.661, su apoderado judicial abogado YONEISE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.001; y por la parte demandada se deja constancia de la incomparecencia de la Sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. (TRIMECA), quien no comparece ni por intermedio de su representante legal ni su apoderado judicial; se deja constancia de la presencia de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A, representada por su apoderado Judicial Abog. A.J.O.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.754, y por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANACO C.A, como tercero llamado a ala causa, representada por Profesional del derecho J.H., Inscrito Instituto de Previsión Social bajo el No. 8.043, en su condición de Apoderado Judicial de la referida sociedad, tal como se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios de este expediente. En este estado este Tribunal concede la palabra al Abogado A.O. apoderado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA C.A), quiero dejar establecido ante este despacho la negativa, rechazo y contradicción de las pretendidas indemnizaciones por enfermedad profesional u ocupacional, violación de normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, indemnización por incapacidad parcial y permanente, y daño moral. Por lo que mi representada nada adeuda por estos conceptos al demandante de autos, ni como obligado principal ni como responsable solidario. Es este estado el Tribunal cede la palabra al apoderado de la parte Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANACO C.A, quien expone: En nombre de mi representada quiero dejar igualmente establecido ante este despacho la negativa, rechazo y contradicción de las demandadas indemnizaciones por enfermedad profesional u ocupacional, violación de normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, indemnización por incapacidad parcial y permanente y daño moral. Por lo que mi representada nada adeuda por estos conceptos al demandante de autos. No obstante la anterior negativa, rechazo y contradicción por mi expresado en representación de mi mandante, a los fines de dar por terminado este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante en este acto la cantidad de SIETE MIL BIOLIVARES FUERTES (Bs.F7.000,00), cantidad esta que comprendería todos y cada uno de los conceptos demandados en este procedimiento y liberaría de cualquier tipo de obligación principal o subsidiaria a cualquiera de las codemandadas en este procedimiento o cualquier otra con motivo de los hechos que se ventilaron en este procedimiento. En caso de ser aceptada esta oferta por el demandante, le será pagada en este acto mediante Cheque girado contra la Entidad Mercantil Banco de Venezuela, cuenta Numero 0102-0408-91-0000003638, cheque Numero S-92-31385749, perteneciente a la cuenta de la Sociedad mercantil Constructora ANACO, C.A, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 7000,00). En caso de ser aceptada solicito igualmente Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, y me conceda copia de la presente acta. En este estado se le cede igualmente la palabra al actor de marra quien expone: con el objeto de poner fin a este procedimiento acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, ya que dicho pago no vulnera mi petición. Por lo que recibo el cheque antes identificado; solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO

terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PIÑA FUGUET J.G., antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A, por concepto de cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional Ocupacional, indemnización por violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, indemnización por incapacidad parcial y permanente y daño moral.

TERCERO

Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., al veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES

APODERADO JUDICIAL

CONSTRUCTORA ANACO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDANTE SEGEMA C.A

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V..

(HCHA/a.m.) Exp. D-000626-2007.

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